¿Cuáles son las grandes revistas que, a nivel mundial, destacan por su labor y rigurosidad? En este post hacemos una lista de las más recomendadas para aquellos que recién inicien en este mundo académico.
Si consideras que falta alguna, escríbela en la caja de comentarios. Comencemos.
1. Revista Doxa
Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho es una publicación anual que es promovida por el grupo de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante.
Bajo la actual dirección de Manuel Atienza, jurista y filósofo del derecho español, la revista se reconoce como un vehículo de comunicación e intercambio entre los filósofos del Derecho latinoamericanos y los de la Europa latina.
Desde 1984 hasta la actualidad, ha destacado por artículos humanísticos como El juez y el historiador: consideraciones metodológicas o De la muerte del autor a la muerte del legislador: La interpretación constitucional desde el derecho como literatura.
2. Harvard International Law Journal
Reconocida como la revista sobre derecho internacional más citada por el Journal Citation Reports, la Harvard International Law Journal es una publicación bianual que ha sido mencionada en diferentes sentencias de Cortes de Estados Unidos y Europa.
Bajo la actual dirección de Roberta T. Mayerle y Steve Wang, se ha ganado un lugar como una fuente de referencia sobre el estudio del rol internacional de la ley americana y sus ramificaciones. Un trabajo sin pausas desde 1959.
Entre sus artículos recientes que más comentarios han generado, se encuentran un detallado análisis sobre la trata de personas titulado Taking Down One of the World’s Largest and More Profitable Criminal Industries: Trafficking in Persons.
3. Revista Mexicana de Historia del Derecho
La Revista Mexicana de Historia del Derecho es una publicación semestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es, junto al Anuario Mexicano de Derecho Internacional, la publicación más celebrada de dicha casa de estudios.
Dirigida por Pedro Salazar Ugarte, abogado e investigador que está a cargo también del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la ya mencionada universidad, esta publicación se presenta como un foro para el intercambio del conocimiento histórico-jurídico en Iberoamérica.
4. University of Pennsylvania Law Review
Conocida como la publicación sobre derecho más antigua, University of Pennsylvania Law Review fue fundada en 1852 y en la actualidad publica siete ediciones al año.
La directora de la última edición es Leticia Salazar, una abogada graduada de la propia universidad y que recientemente ha trabajado en subcomités del congreso norteamericano en la lucha contra el coronavirus.
Su nivel de prestigio la lleva a recibir cerca de 2000 artículos para ser aprobados para su publicación en cada publicación, logro que solo logran 18 textos seleccionados.
Su calidad va de la mano con su variedad de tópicos. En su última edición, por ejemplo, se encuentran artículos destacados como como What Taylor Swift and Beyoncé Teach us About Sex and Causes o “Terroristic Threats” and COVID-19: A Guide for the Perplexed.
5. Revista de Derecho Penal y Criminología
La Revista de Derecho Penal y Criminología es una publicación del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia. Desde 1977, se presenta como una publicación semestral dedicada a la discusión y difusión científica.
Dirigida por Carlos Arturo Gómez Pavajeau, la revista es conocida por su aporte al derecho penal, el derecho procesal penal, el derecho disciplinario, el derecho sancionatorio y la criminología.
Como forma de introducirse a su estilo, les recomendamos revisar su última edición, la cual incluye una variedad de textos y temas. Desde ideas tan específicas como el Derecho al silencio en los procesos penales de Angola hasta comentarios más abiertos a nuevas conversaciones como Alternativas al encarcelamiento de la persona a cargo de menores sometida a un proceso penal.
6. Feminist Legal Studies
Desde 1993, Feminist Legal Studies es una publicación que lidera la conversación internacional sobre temas ligados al derecho desde una mirada feminista.
La revista promueve la difusión del trabajo realizado por mujeres dentro del contexto legal y académico. Esto a través de formatos tan diferentes como los artículos, ensayos, entrevistas, reseñas, etc.
Dirigido actualmente por Yvette Russell y editada por la editorial Springer, cuenta con varios artículos que generaron mucho debate. Transformative Illegality: How Condoms ‘Became Legal’ in Ireland, 1991–1993 y The Issue of Abortion in Contemporary Brazil: An Analysis of Feminist Litigation in the Supreme Court son un claro ejemplo de eso.
7. Journal of International Economic Law
La revista más citada a nivel internacional, en lo referido a derecho económico. Publicada por la Universidad de Oxford y dirigida actualmente por Kathleen Claussen, es un medio que enfatiza en los problemas sistemáticos y de largo plazo. Propone, a través del estudio, encontrar soluciones a través de la observación empírica y la enseñanza.
Desde su fundación en 1998, ha publicado artículos bastante contundentes. (Dis)integration in Global Resource Governance: Extractivism, Human Rights, and Investment Treaties o Chinese Puzzle: Anatomy Of The (invisible) Belt And Road Investment Treaty1 son algunos de sus artículos más difundidos, según bases de datos como Ooir.


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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