Recientemente una mediática petición hecha al presidente, ha sido motivo de una variopinta ironía, desde todos los sectores, siempre en la web 2.0. La broma hizo el día y aportó animus jocandi en tiempos de cultura electrónica. Nótese que en el microtexto hay ausencia de motivación o equivalente a fundamentación o sustento, nuevos tiempos.
Primero: En concreto, es la hiperbolización del derecho de petición y ruego, en busca de una gracia presidencial, y como tal no tendría nada de diferenciador, y ni siquiera existiría la carga de responder; representa tal vez la consideración de una suprainstancia y tácita eliminación de lo inimpugnable; sin duda alguna una principalísima característica del sistema presidencial, o tal vez la aspiración a la creación de una justicia paralela debido a la falta de confianza en los mecanismos tradicionales, un medio impugnatorio in extremis.
Segundo: Exaltación del yo, el thema decidendum, que me atañe debe prevalecer al de los demás, necesito escucha activa, lobby, caño, piernas, tener llegada al primer funcionario público, presidente como amicus y extraneus. Hablar con el dueño del circo.
Tercero: La categoría «caso», es más una expresión morigerada de juicio, controversia, pleito o litigio, en puridad aplicada al derecho procesal penal que implica cierta rigurosidad que la aleje de una historia delictiva; coloquialmente usado en diminutivo, admite en doctrina características como: caso trágico, emblemático, mediático. El tema pasa por lo aspiracional, pues tener un caso es transversal, y humano, demasiado humano.
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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