Frente a la crisis “humanitaria” –y no solo sanitaria, económica y social– generada por la propagación de la enfermedad causada por la pandemia del covid-19 (coronavirus), la administración pública peruana, y de todo el orden mundial, está jugando un rol fundamental en el Estado y en la sociedad por las actividades y servicios públicos que brinda, que, en tiempos normales (en el que cumple el mismo rol), se minimizaba y desconocía, al punto de pretender privatizarlo (en la lógica de que el mercado lo regula y lo puede todo).
Asimismo, en la búsqueda de brindar los servicios públicos indispensables a la ciudadanía por parte de las instituciones públicas en sus diferentes niveles (gobierno nacional, regional y local), se tiene como principal protagonista a los trabajadores públicos (evitando llamarlos recursos humanos). Estos conforman el potencial humano que pone en movimiento toda la maquinaria administrativa del Estado, a través del ejercicio de la función pública al servicio de la nación en situaciones normales y, en sobremanera, para hacer frente al grave problema de la propagación de la enfermedad causada por la pandemia del covid-19 (coronavirus) en el territorio nacional.
Al respecto, la función pública, regulada de forma general en los artículos 39 al 42 de la Constitución de 1993, es entendida como la realización o desempeño de funciones del potencial humano en las entidades públicas del Estado, los mismos que están al servicio de la nación y, por ello, “no son servidores de ningún partido, ni de ningún gobernante o persona en particular, sino del pueblo mismo” (Rubio, 2015, p. 98). Es pues considerado un principio constitucional, el ejercicio de la función pública al servicio de la nación, para resaltar la importancia del personal que sirve y protege al interés general, y presta los servicios públicos con estricta sujeción a la primacía de la Constitución, los derechos fundamentales, el principio democrático, los valores derivados de la Constitución y al poder democrático y civil (STC N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, f. 84).
He ahí la trascendencia de la administración pública y, principalmente, quienes se desempeñan en la misma como trabajadores públicos (profesionales de la salud, militares y policías, serenos de las municipalidades, personal de limpieza de las municipalidades, y demás personal administrativo que está desarrollando alguna actividad esencial o trabajo remoto), que en estados de crisis se manifiesta con mayor fuerza y, por ello, es más revalorada. Ya sea, cuidando la salud de la ciudadanía afectada e infectada por el virus, manteniendo limpio los espacios públicos y los ambientes de todas las instituciones pública, resguardando la seguridad y conteniendo el orden público durante el aislamiento social obligatorio, permitiendo el cobro de los bonos y subsidios monetarios aprobados por el gobierno; y, en líneas generales, preservando y manteniendo el normal funcionamiento de los servicios públicos indispensables para todos nosotros en estos momentos.
Por tal motivo, más allá de someter las actuaciones y eficiencia de la administración pública a la maximización de sus ingresos o la minimización de sus gastos (consideraciones de costo-beneficio), exclusivamente, debe centrarse en la calidad e intensidad de los servicios que se brinda a la población y, fundamentalmente, del potencial humano que está a cargo de ello, que sin este es casi impensable brindar cualquier servicio público.
Ello, por supuesto, implica en reconocer a todos los trabajadores públicos que brindan dichos servicios las mínimas condiciones (contar con todos los implementos de seguridad y salud en el trabajo, tener un seguro de vida y un seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), por ejemplo) y los mejores y mayores derechos laborales (estabilidad en el trabajo, remuneraciones acorde a sus funciones y responsabilidades, capacitaciones constantes, por ejemplo), en aras de resguardar el bienestar social de la ciudadanía para atender sus demandas y necesidades, con una gestión pública moderna y de compromisos cualitativos –más que cuantitativos– (Patrón F. y Patrón B, 2004, pp. 71-72).
Ahora bien, para reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente a esta crisis humanitaria –que ha tenido múltiples efectos en la salud, la sociedad y la economía del país–, mediante el DU 047-2020, publicado el pasado 27 de abril en el diario oficial El Peruano, solo se está habilitando, y de manera excepcional, en lo que resta del presente año, la contratación de personal CAS (bajo el DL 1057) en los gobiernos regionales para reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente a esta crisis (artículo 6) –de manera similar a lo que se realizó para el Sector Salud (DU 025-2020, 026-2020 y RM 096-2020-MINSA, entre otras normas)–.
Esta medida refleja un compromiso más cuantitativo que cualitativo por parte del gobierno. Seguramente se requiere contar con mayores recursos humanos, lo que es entendible frente a esta pandemia, pero que no es justificable en un Estado social y democrático de derecho, por no contar con ninguna estabilidad laboral y, en la mayoría de los casos, no tener un seguro de vida ni SCTR, entre otras condiciones y derechos que sí se reconocen en los demás regímenes un tanto mejores (Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil). Asimismo, porque dicho potencial humano (como preferimos llamarlo) es ahora más que nunca el indispensable para poner en marcha toda la maquinaria administrativa del Estado, que arriesgando su salud y vida (así como el de sus familiares) está en primera línea de lucha contra la pandemia del coronavirus.
En el Perú, cada vez está resultando ser normal contar con mayores recursos humanos en el sector público en condiciones precarias, que tener un potencial humano con empleo digno.
Las múltiples deficiencias de las entidades públicas (MINSA y MTPE, por ejemplo) y precariedades existentes en el sector público (contratos temporales bajo el régimen CAS, incluso contratos sujetos a locación de servicios, en el que no se reconoce ningún derecho o condición laboral), que han sido originadas y mantenidas por los diferentes gobiernos de turno (corruptos) que poco o nada hicieron para revertir dichas situaciones; y las cuales se están develando con mayor fuerza en esta crisis humanitaria, no debe conllevar a opacar la trascendencia del potencial humano del Estado (y también de las instituciones públicas).
Por ello, esta crisis humanitaria y a días de haberse conmemorado el 1° de Mayo (Día del Trabajador), entre otros aspectos, nos está enseñando que por ningún motivo todos los actores de la sociedad (representantes de los poderes del Estado, organizaciones sindicales y sociedad civil, por ejemplo), del cual formamos parte, debemos permitir –ni en propuesta por el Ejecutivo o el Congreso, ni mucho menos actores que poco o nada hacen en favor de la sociedad, como es el caso de la Confiep– que se sigan privatizando los servicios públicos (como los de la salud y educación, por ejemplo), se mercantilicen los derechos humanos (como el de la salud o de las pensiones, por ejemplo) o dejar que se siga restando valor a la función pública y minimizando la labor que desempeñan todos los trabajadores públicos.
En efecto, y de manera primordial, esta crisis nos está enseñando que debemos revalorar la labor de todos los trabajadores del Estado, quienes en el ejercicio de la función pública merecen gozar –no solo ahora sino en todo momento– de las mínimas condiciones de trabajo y los mejores y mayores derechos laborales para resguardar el bienestar social de la ciudadanía atendiendo sus demandas y sus necesidades.
Gracias a todos los trabajadores públicos –que, en muchos casos, está poniendo en riesgo su salud y, otras veces, sacrificando su vida en el desempeño de sus funciones frente a este riesgo humanitario– superaremos esta pandemia y podremos contar con mayores y mejores servicios públicos. Por ello, no podemos concebirlos como “entes sin alma” (es decir, mercancías), pues de “su laboriosidad y de la que pongan en el ejercicio de su cargo, dependerá en gran parte, el éxito de la misión que desempeñan y aún el prestigio del Gobierno” (Patrón F., 1944, p. 6).
BIBLIOGRAFÍA
- RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución de 1993. 5ª edición, Fondo editorial PUCP, Lima, 2015.
- PATRÓN FAURA, Pedro. Garantías y obligaciones de los empleados públicos: Conferencia sustentada en el Colegio de Abogados de Lima, el 24 de noviembre, bajo la presidencia del decano, doctor J.M. Manzanilla. Taller de linotipia, Lima, 1944.
- PATRÓN F., Pedro y PATRÓN B., Pedro. Derecho Administrativo y administración pública en el Perú. 8ª edición, Grijley, Lima, 2004.



![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Estos son los días no laborables para quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación [Decreto Supremo 003-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![SBS modifica su Reglamento de Infracciones y Sanciones de los sistemas supervisados [Resolución SBS 01029-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No debe emitirse medida de requerimiento si la empresa se encuentra en mala situación [Resolución 186-2021-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/No-debe-emitirse-medida-de-requerimiento-si-la-empresa-se-encuentra-en-mala-situacion-01-LP-324x160.png)