#LoÚltimo La reunión entre el Presidente @MartinVizcarraC y el Presidente del Congreso @Pedro_Olaechea será mañana (martes) a las 3 de la tarde en Palacio de Gobierno. También participarán el Premier y el Ministro de Justicia vía @PanamericanaTV @24HorasTV
OFICIO 234-2019-PR
Señor
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERON
Presidente
Congreso de la República
Presente.-
Referencia: Oficio 0014-2019-2020-CR/P-POAC
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, a través del cual, solicita una reunión
En ese sentido, lo convoco para el día martes 3 de setiembre a las 5 00 pm. en Palacio de Gobierno, en esta cita me acompañarán el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de las carteras Justicia y Economía
Dicha reunión permitirá abordar los siguientes temas: El proyecto de Ley de Reforma Constitucional de adelanto de elecciones generales, el Plan Nacional de Competitividad y de Infraestructura y. el proyecto de Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2020
Como lo he señalado de manera reiterada, mi gobierno siempre ha promovido y promoverá un clima de diálogo y entendimiento en beneficio de todos los peruanos y peruanas.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi consideración,
Atentamente
Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Presidente de la República




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






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