Retiran del cargo a fiscal que ayudó al acusado a planificar su estrategia de defensa [Resolución 245-2022-MP-FN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de marzo de 2022.

El Ministerio Público dio por concluida la designación del fiscal Renato Piero Vicuña Honores, luego de que la Junta Nacional de Justicia resolviera destituirlo al determinar que incurrió en faltas muy graves por haber mantenido relaciones extraprocesales con los abogados de un acusado.

La decisión de destituir a Vicuña Honores fue unánime al haberse acreditado la falta en el marco de su actuación como fiscal provincial titular de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén del distrito fiscal de La Libertad.

Según la ponencia de Inés Tello de Ñecco, el fiscal investigado «sostuvo reuniones fuera de su despacho con los abogados del acusado Iván Cabanillas con el fin de ayudarlos a planificar su estrategia de defensa y obtener la libertad de este último». Conforme a la imputación, incluso la defensa y el fiscal planificaron «las fechas y actas de investigación que se deberían realizar, así como el pliego de preguntas que debían formular».

La decisión de la JNJ puede ser impugnada, pero mientras tanto la Fiscalía decidió retirarle la confianza al fiscal dando por concluida su designación.


Dan por concluida designación de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 245-2022-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2022

VISTO:

El oficio N° 3188-2021-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, cursado por la abogada Marena Mendoza Sánchez, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 079-2021-PLENO-JNJ, de fecha 23 de septiembre de 2021, se dispuso, entre otros, imponer la sanción de destitución al abogado Renato Piero Vicuña Honores, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén del Distrito Fiscal de La Libertad, disponiéndose la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado.

Que, a través del oficio N° 1779-2021-DPD/JNJ, cursado por la abogada Marielka Nepo Linares de Uceda, se informa que con fecha 24 de septiembre de 2021, se notificó al investigado Renato Piero Vicuña Honores, la Resolución N° 079-2021-PLENO-JNJ, a su casilla electrónica y correo electrónico; asimismo, señala que el citado abogado ha interpuesto recurso de reconsideración contra la resolución antes mencionada, la misma que se encuentra en trámite.

Que, mediante el documento de visto, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad solicita se disponga la vacancia de la plaza que ocupa el abogado Renato Piero Vicuña Honores, en atención a la sanción de destitución impuesta, para lo cual deberá de darse por concluida su designación.

Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”.

Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, específicamente sus literales d) y e), indica:

d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario.

Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”.

Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.

En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Renato Piero Vicuña Honores, en el Despacho Fiscal que ocupa.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Renato Piero Vicuña Honores, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2974-2012-MP-FN, de fecha 08 de noviembre de 2012, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 079-2021-PLENO-JNJ, de fecha 23 de septiembre de 2021.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

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Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 079-2021-PLENO-JNJ
P.D. N.° 012-2020-JNJ

Lima, 23 de setiembre de 2021

VISTOS: El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 012-2020-JNJ seguido contra el fiscal RENATO PIERO VICUÑA HONORES, por su actuación como fiscal provincial titular de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén del distrito fiscal de La Libertad; así como la ponencia de la señora miembro del pleno Luz Inés Tello de Ñecco.

CONSIDERANDO:

§ I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución N.° 01-2017-MP-ODCI-LA LIBERTAD1 del 17 de agosto de 2017, la Oficina Desconcentrada de Control Interno (en adelante ODCI) de La Libertad abrió procedimiento disciplinario contra RENATO PIERO VICUÑA HONORES, fiscal provincial titular de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén del distrito fiscal de La Libertad.

2. Llevada a cabo la investigación, a través del Oficio N.° 032-2018-MP-FN-PJFS2 , la presidencia de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público remitió a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) el caso N.° 235-2017-ODCI-LA LIBERTAD, que contiene la Resolución N.° 277-20173 del 30 de octubre de 2017, mediante la cual se propone la destitución del fiscal antes citado, la cual fue confirmada por Resolución N.º 2420 del 29 de diciembre de 20174 .

3. Recibido el citado oficio, por Resolución N.° 031-2020-JNJ5 , el Pleno de la JNJ decidió abrir un procedimiento disciplinario abreviado en contra del mencionado fiscal. Presentado el informe final por el miembro instructor y llevado a cabo el informe oral respectivo, corresponde al Pleno de la JNJ emitir la decisión final sobre el caso planteado.

§ II. HECHOS IMPUTADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

4. Los hechos imputados al fiscal investigado RENATO PIERO VICUÑA HONORES se encuentran relacionados a irregularidades funcionales que buscaban favorecer a los imputados Iván Cabanillas Trujillo y Luis Tayo Bolaños dentro una investigación penal por la presunta comisión del delito de robo agravado. Dicho accionar habría provocado la pérdida de la idoneidad y objetividad necesaria por parte de este fiscal, toda vez que intentó planificar la estrategia de defensa de los mencionados acusados juntamente con sus abogados defensores.

5. En específico, se atribuye al citado fiscal lo siguiente:

5.1. Cargo A. Haber establecido relaciones extraprocesales con los abogados Víctor Aurelio Marchena Gamarra y Dinner Saúl Vásquez Flores, siendo este último, abogado defensor del acusado Iván Cabanillas Trujillo. Estas relaciones extraprocesales se habrían efectuado en reuniones fuera del despacho fiscal, los días 9 de junio y 7 de julio de 2017, al igual que mediante comunicaciones telefónicas, todo con el fin de planificar la estrategia de defensa del acusado Cabanillas Trujillo y favorecerlo con el trámite de la carpeta fiscal N.º 068-2017. Con estas conductas el fiscal investigado habría incurrido en falta muy grave, según lo establecido en el numeral 11, del artículo 47, de la Ley de la Carrera Fiscal (en adelante LCF).

5.2. Cargo B. Haber actuado sin observar los deberes de todo fiscal, al concertar con los letrados Víctor Aurelio Marchena Gamarra y Dinner Saúl Vásquez Flores, la estrategia para obtener la libertad de uno de sus defendidos; asimismo, planificar las fechas y los actos de investigación que debían realizarse, y recibir el pliego de preguntas que debía formular a los testigos e imputados. Con dicha conducta el fiscal investigado habría incumplido con los deberes previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 33 de la LCF, incurriendo en la presunta comisión de la falta muy grave comprendida en el artículo 47, numeral 13, de la ley mencionada.

§ III. DESCARGOS Y PRUEBAS PROPUESTAS

6. Por escrito del 30 de agosto de 20176 el investigado RENATO PIERO VICUÑA HONORES formuló sus descargos ante la ODCI y ofreció el mérito de la carpeta fiscal N.° 68- 2017, la cual, señaló, debía solicitarse al Ministerio Público. Asimismo, ofreció diversos medios probatorios que se anexaron al expediente elaborado en el citado órgano de control interno.

7. En dicho escrito, sostuvo, entre otros aspectos, que:

7.1. Es falso el vínculo atribuido entre su persona y el abogado Marchena Gamarra, pues en su labor fiscal realizó un requerimiento de prisión preventiva contra el imputado Tayo Bolaños y solicitó una pena de 12 años de pena privativa de libertad. De otro lado, justificó la conversación sostenida entre uno de los abogados con su patrocinado (en la que lo mencionan), indicando que es una maniobra bastante conocida de algunos abogados con sus clientes para que sientan seguridad sobre su caso.

7.2. Señaló que nunca solicitó dinero en torno al caso N.º 68-2017; que las declaraciones de ampliación de los tres imputados fueron programadas para el 9 de junio de 2017 en razón al escrito presentado por la defensa del acusado Iván Cabanillas Trujillo; que si bien en la conversación telefónica del 23 de mayo de 2017 le manifestó al letrado Dinner Saul Vásquez Flores que tenían que hablar con reserva porque el número estaba intervenido, ello lo hizo con el fin de que este dejara de llamarlo.

7.3. La reunión con el abogado Vásquez Flores, ocurrida el 7 de julio de 2017, fue efectuada en la oficina de este último, y fue acompañando al asistente jurisdiccional Daniel Amaya Cabanillas; sin embargo, agregó que no se le entregó dinero alguno ni se planificó ninguna estrategia de defensa del acusado Iván Cabanillas Trujillo.

8. Mediante escrito del 9 de octubre del 20207 , presentado ante la JNJ, se apersonó al procedimiento disciplinario y formuló los siguientes descargos:

8.1. La objetividad e independencia en su desempeño fiscal no se vieron afectadas, pues realizó todo conforme a ley. Solicitó prisión preventiva contra los acusados y penas privativas de libertad de 12 y 22 años. Asimismo, el hecho que se efectuaran reuniones fuera del despacho fiscal no amerita la atribución de falta al deber fiscal, sino que dependerá del objetivo de cada una de las reuniones y si estas afectan o no la objetividad de la labor fiscal.

8.2. En cuanto a las comunicaciones telefónicas, sostuvo que en los cargos imputados no se ha llegado a determinar si estas resultaron beneficiosas para el imputado Cabanillas Trujillo, dentro del supuesto marco de una estrategia orientada a obtener su libertad.

8.3. Es falso que haya recibido un pliego de preguntas elaboradas por el letrado Dinner Saúl Vásquez Flores y que este haya sido utilizado en los actos de investigación a fin de beneficiar a su patrocinado. Afirmó que ello está corroborado con la declaración brindada por el abogado en la que manifestó que se trató de un alardeo suyo con el fin de dar tranquilidad a su cliente.

8.4. Precisó que el procedimiento disciplinario que viene siguiendo la JNJ en su contra vulnera el principio del non bis in ídem, puesto que versa sobre los mismos hechos que fueron declarados infundados en la investigación contenida en la carpeta fiscal N.° 232-2017 y por lo tanto aquello resuelto en sede penal deberá acarrear a la misma decisión sede administrativa.

9. En el indicado escrito presentó los siguientes medios probatorios:

– Copia del acta de audiencia de prisión preventiva derivada del expediente 826-2016, en el cual se dispuso declarar fundado su requerimiento en contra de los investigados en la carpeta fiscal N.° 68-2017.

– Requerimiento acusatorio presentado en el expediente 826-2016, con el cual solicitó la imposición de penas privativas de libertad de 22 y 15 años contra Cabanillas Trujillo y Tayo Bolaños.

– Acta del juicio oral del 21 de noviembre de 2017, en la cual se condenó a Cabanillas Trujillo con una pena privativa de libertad de 15 años.

– Acta de juicio oral del 30 de noviembre del 2017, en la cual se condenó al imputado Tayo Bolaños con una pena privativa de libertad de 8 años.

– Disposición N.° 20-2018, del 22 de marzo del 2018, mediante la cual se declaró infundada la denuncia en su contra por los delitos de organización criminal y cohecho pasivo en agravio del Estado.

– Disposición del 28 de diciembre del 2018, emitida por la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos, a través de la cual se declaró infundado el recurso de elevación de actuados presentado por el abogado de la Procuraduría Pública de Anticorrupción del distrito judicial de La Libertad.

– Declaración del imputado Dinner Saúl Vásquez Flores, del 26 de agosto del 2017, específicamente pregunta 23, donde señala que es falso que se haya efectuado la entrega del pliego interrogatorio.

10. Posteriormente, presentó el escrito del 29 de agosto del 20208 , en el cual adjuntó como nuevo medio probatorio la copia de la disposición N.º 01-2019 de la fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de la Libertad, que dispuso el archivo de los actuados en la carpeta fiscal N.º 21-2019, respecto a los delitos de organización criminal y cohecho pasivo, seguidos en su contra.

11. Por último, el 17 de septiembre de 2021, la defensa técnica del investigado realizó su informe oral y señaló como principales argumentos los siguientes:

11.1. No se especificó qué acciones a nivel de investigación fiscal se concretaron a fin de facilitar la libertad del acusado Iván Cabanillas Trujillo. Agregó que las conversaciones sostenidas con los abogados fueron efectuadas a fin de llevar a cabo el impulso del proceso y no para prometer o favorecer determinados resultados en la investigación, con base a relaciones extraprocesales.

11.2. Las relaciones extraprocesales deben entenderse como una amistad o padrinazgo que afecte la independencia del desempeño del investigado, lo cual no ocurrió, pues la investigación a su cargo siguió su curso.

§ IV. DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO

12. El 26 de agosto de 2021 la miembro instructora de la JNJ recibió la declaración9 del investigado RENATO PIERO VICUÑA HONORES en los siguientes términos:

12.1. Respecto a las dos reuniones efectuadas con los abogados Víctor Aurelio Marchena Gamarra y Dinner Saúl Vásquez Flores, manifestó que estas fueron realizadas al amparo del artículo 468, inciso 2, del Código Procesal Penal (en adelante CPP), el cual establece la posibilidad de efectuar reuniones informales para acordar aspectos referentes a la terminación anticipada.

12.2. Asimismo, el investigado manifestó que estas reuniones no fueron premeditadas, sino que ocurrieron de manera espontánea. Es así que la primera reunión ocurrida el 9 de junio de 2017 fue realizada en una juguería y se produjo luego de haber retornado de realizar unas diligencias en un penal lejano a la zona de Chepén; fue en tal situación que encontró a los abogados Marchena y Vásquez esperando una movilidad a fin de retornar a su localidad. Señaló que la escasez de medios de transporte en tal lugar propició que regresara en la misma movilidad que los abogados antes mencionados; sin embargo, aclaró que en tal ocasión no existió ningún acuerdo sobre la terminación anticipada.

12.3. Respecto a la segunda reunión, del 7 de julio de 2017, señaló que solamente acompañó al especialista judicial Amaya Cabanillas a la oficina del abogado Vásquez Flores; no obstante, mencionó que aprovechó la ocasión para tocar el tema de la terminación anticipada, sin embargo, no tuvo éxito.

12.4. En cuanto a las comunicaciones telefónicas efectuadas con el abogado Vásquez Flores, señaló que estas versan sobre el trámite del expediente, notificaciones y otras situaciones normales en el curso del proceso, siendo esta práctica normal en un fiscal proactivo a fin de no frustrar las diligencias, y que esto lo realizaba en diversos procesos.

[Continúa…]

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