Fundamentos destacados: OCTAVO.- De la revisión de la demanda se tiene que el accionante ha alegado que por contrato privado de compra venta de lote de terreno urbano a plazos, de fecha 03 de julio del 2014 (fojas 4-5), cedieron a la emplazada el predio urbano denominado “Villa San Juan” ubicado en el lote 09 MZ A de la lotización Santa Barbara, Distrito de la Banda de Shilcayo Provincia y Departamento de San Martin, con Partida electrónica N° 11007807.
El precio pactado entre las partes contratantes asciende a la suma de S/. 10,000.00 [diez mil soles], precio que se pagaría en armadas de 24 cuotas mensuales, cada una asciende la sumas de S/.417.00 [cuatrocientos diecisiete con 00/100 soles] con vencimiento cada 30 días calendario; venciendo la primera cuota el 30 de agosto del 2014 y la ultima el día 30 de julio de 2016 las cuales se efectuaran en la cuenta Nº 24417 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres Ltda. Lo cual hasta la fecha no ha hecho efectivo ninguna cuota por parte de la demandada, indica que la demandada no realizó ningún depósito en la Cuenta N° 24417 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. que por lo tanto ha incumplido su parte del contrato, por otro lado los los demandantes si cumplieron su obligación al ceder el predio urbano a favor de la demandada. Con ello, la parte demandante, ha cumplido con la carga de afirmación.
DÉCIMO QUINTO.- De lo expuesto se concluye que: i) La parte demandada ha incumplido con su prestación derivado del contrato materia de resolución; ii) Procede declarar la resolución del contrato de compraventa de lote de terreno urbano lotización santa barbara, del 03 de julio del 2014 y iii) Procede el lanzamiento de la emplazada del terreno urbano lotización santa barbara, objeto del contrato materia de resolución.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE TARAPOTO
EXPEDIENTE : 0061-2016-0-2208-JR-CI-01
MATERIA : RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y OTROS
JUEZ : MANUEL ERNESTO CASTAÑEDA OBANDO
ESPECIALISTA : JORGE LUIS VÁSQUEZ TORRES
DEMANDADO : PEREZ RIOS, FLOR DE MARIA
DEMANDANTE : MOYA BARRERA, FAUSTO ELMER
ROJAS DE MOYA, ALICIA GENOVEVA
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE.
Tarapoto, treinta de enero
Del año dos mil dieciocho.-
VISTOS: Dado cuenta en la fecha conforme al estado del proceso y por las recargadas labores del Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, AVOCÁNDOSE previamente el señor Juez que al final suscribe por disposición superior; Y ATENDIENDO: Al escrito de demanda y sus respectivos anexos, de fecha 28 de abril de 2016, obrante en autos de fojas 01 a 29, y al estado de la presente causa, se tiene que FAUSTO ELMER MOYA y ALICIA GENOVEVA ROJAS DE MOYA representados por GISSELA TAFUR BARDALEZ, interponen demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO URBANO DENOMINADO “VILLA SAN JUAN” contra FLOR DE MARIA PEREZ RÍOS.
i.i] PRETENSIÓN:
El demandante solicita como: i] Pretensión Principal: i] Resolución de contrato por compra venta de lote 09 Mz. A de la lotización Santa Barbara, Distrito de la Banda de Shilcayo Provincia y Departamento de San Martin por incumplimiento de pago de la demandada; ii] Primera Pretensión Accesoria: Se ordene el lanzamiento de la emplazada del terreno urbano de la posesión que ocupa la demandada por haber dejado de pagar las cuotas convenidas por más de un año y medio y iii] Segunda Pretensión Accesoria: El pago de costas y costos procesales.
i.ii] FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN: Señala como fundamentos que:
i.ii.i] Por contrato privado de compra venta de lote de terreno urbano a plazos, de fecha 03 de julio del 2014, cedieron a la emplazada el predio urbano denominado “Villa San Juan” ubicado en el lote 09 MZ A de la lotización Santa Barbara, Distrito de la Banda de Shilcayo Provincia y Departamento de San Martin, con Partida electrónica N° 11007807.
i.ii.ii] El precio pactado entre las partes contratantes asciende a la suma de S/. 10,000.00 [diez mil soles], precio que se pagaría en armadas de 24 cuotas mensuales, cada una asciende la sumas de S/.417.00 [cuatrocientos diecisiete con 00/100 soles] con vencimiento cada 30 días calendario; venciendo la primera cuota el 30 de agosto del 2014 y la ultima el día 30 de julio de 2016 las cuales se efectuaran en la cuenta Nº 24417 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres Ltda. Lo cual hasta la fecha no ha hecho efectivo ninguna cuota por parte de la demandada, para lo cual anexa el informe de la cuenta en mención para acreditar que la emplazada no realizó ningún depósito y que por lo tanto ha incumplido su parte del contrato los demandantes cumplieron su obligación al ceder el predio urbano a favor de la demandada.
i.ii.iii] La demandada le está causado gran perjuicio al no poder disponer del mencionado inmueble para poder usufructuarlo o enajenarlo nuevamente y ante la imposibilidad de contar con el dinero del importe pactado.
II.- TRÁMITE:
ii.i] Mediante resolución N° 01 se admite el trámite de la demanda , correspondiente al proceso abreviado corriéndose traslado a la demandada el plazo de diez días para que comparezca y conteste la demandada.
ii.ii] Mediante resolución Nº 04 se declara rebelde a la demandada.
ii.iii] Mediante resolución N°05 se resuelve la existencia de una relación jurídica procesal valida y en consecuencia se saneo el proceso.
ii.iv] Mediante resolución N° 06, pasaron los autos a des pacho para emitir sentencia.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder judicial a través de sus órganos jerárquicos, quienes actúan con independencia, así como con arreglo a la Constitución y a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 138 de la Constitución Política de Estado, concordante con los artículos 1 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Emitiendo pronunciamiento de fondo, corresponde señalar que uno de los contenidos esenciales del Derecho al Debido Proceso es el derecho a obtener, de los órganos judiciales, una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia, que las decisiones judiciales sean motivadas conforme a lo previsto por el inciso 5] del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, garantiza que los Jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso lógico que los ha llevado a decidir la controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución Política del Estado y a la Ley, pero también atendiendo a la finalidad concreta del proceso que es poner fin a un conflicto de intereses o solucionar una incertidumbre jurídica permitiendo la paz social en justicia por medio de la actividad jurisdiccional.
TERCERO: La controversia en el caso materia de autos, gira alrededor de:
i. Determinar si la parte demandada ha incumplido con su prestación derivado del contrato materia de resolución.
ii. Determinar, en consecuencia, se procede declarar la resolución del contrato de compraventa de lote de terreno urbano lotización santa barbara, del 03 de julio del 2014.
iii. Determinar si procede el lanzamiento de la emplazada del terreno urbano lotización santa barbara, objeto del contrato materia de resolución.
[Continúa…]