Resulta irrelevante consignar la hora de cierre de la asamblea general para efectos de la validez del acta de la sesión [Resolución 690-2005-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 12. En cuanto a la hora, parece sostener el Registrador Público que no sólo debe indicarse la hora de instalación de la asamblea sino también la del “cierre”.
Sin embargo, ni del artículo 135 de la Ley General de Sociedades glosado ni de la Resolución del Tribunal Registral N* 097-2002-ORLC/TR del 14.2.2002 se encuentra sustento para exigir como requisito la indicación en el acta de la hora de cierre de la asamblea; tampoco el Registrador Público ha fundamentado su requerimiento, limitándose a citar dicha Resolución.
Sobre el particular debe decirse que, la exigencia de la hora del cierre resulta registralmente irrelevante, pues en el peor de los casos se podría asumir que la asamblea concluyó el mismo día, en cambio, la exigencia de la hora de instalación de la asamblea si resulta relevante para el Registrador y en la medida que debe calificarse el cumplimiento de los términos de la convocatoria, a efectos de determinar si se reunieron en primera o segunda convocatoria y consecuentemente ver el quórum y mayorías aplicables.
Por lo que debe revocarse la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°  690-2000-SUNARP-TR-L

Lima,02 DIC, 2005

APELANTE: J. ANTONIO VEGA ERAUSQUÍN.
TÍTULO: N° 414506 del 24.8.2005.
RECURSO: HTD N° 51213 del 29.9.2005.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Lima.
ACTO (s): MODIFICACIÓN DE ESTATUTO.

Sumilla
REQUISITOS DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL 
“Dado que las actas son la expresión escrita de la celebración de la asamblea general de asociados, deben entenderse como requisitos mínimos la consignación de los “.siguientes datos: el día, hora, lugar, el nombre de quien preside la asamblea, los acuerdos a los que se arriba y la mayoría con que fueron adoptados, así como la firma de quien presidió la asamblea y de quien actuó como secretario”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCUÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la modificación del estatuto de la ASOCIACIÓN LOS ANDES GOLF CLUB, acuerdo adoptado y ratificado por las asambleas generales extraordinarias de asociados del 19.7.2005 y 25.7.2005, respectivamente, formalizadas en escritura pública del 17.8.2005 por ante Notario de Callao J. Antonio Vega Erausquín.
A este efecto se ha adjuntado parte notarial de la referida escritura expedida el 22.8.2005 por el Notario de Callao J. Antonio Vega Erausquin; asimismo, la declaración jurada respecto del quórum de ambas asambleas emitida por Luis Álvaro Adrianzén Recavarren, cuya fima es legalizada el 12.9.2005 por el mismo notario.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público de la Zona Registral N° IX — Sede Lima, Tomás Humberto Cerdán Limay, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
“En las actas de las asambleas generales del 19.7.2005 y 25.7.2005 no se consignó la hora de cierre de cada una de ellas. Base: La Resolución del Tribunal Registral N* 097-2002-ORLC/TR del 14.2.2002 señala: (…), dado que las actas son la expresión escrita de la celebración de las asambleas o sesión del órgano colegiado, deben entenderse como requisitos mínimos a consignar el día, hora, lugar, el nombre de quien preside la asamblea o sesión, los acuerdos a los que se arriba y la mayoría con que fueron adoptados, así como la firma de quien presidió la asamblea o sesión y de quien actuó como secretario ”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante sostiene que, si bien el artículo 83 del Código Civil establece que la asociación debe contar con un libro de actas de las sesiones de asamblea general en el que constarán los acuerdos adoptados y que deberá llevarse “con las formalidades de ley’, sin embargo, no señala los requisitos que deben consignarse en dichas actas; por lo que, aplicando por analogía el articulo 135 de la Ley General de Sociedades, el acta de la junta debería consignar los
siguientes datos esenciales: fugar y fecha de celebración, hora de realización, si se trala de primera, segunda o lercera convocatoria, nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen, número y clase de acciones, nombres del presidente y secretario de la junta, indicación de las fechas y periódicos en que se publicaron los avisos de convocatoria, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. En cuanto al apartado
de la hora se señala expresamente que es la hora en que se realizó, debiendo entenderse la hora en que se instaló la junta, no cuando concluyó (cerró).

En el mismo sentido, la Resolución del Tribunal Registral N9 097-2002- ORLC/TR del 14.2.2002 señala como requisitos mínimos a consignarse en las actas: día de celebración, hora (debe entenderse la hora de instalación), lugar, el nombre de quien preside la asamblea, los acuerdos a los que se arriba, la mayoría con que fueron adoptados y la firma de quien presidió la
asamblea y de-quien actuó como secretario; esto es, no se establece como requisito de validez la consignación de la hora de cierre de la asamblea, sólo se señala que debe consignarse la hora, debiendo entenderse la misma como la hora de instalación de la asamblea.

De lo anterior se tiene que, el Registrador Público exige un requisito no establecido específicamente en la ley ni en la Resolución del Tribunal Registral N? 097-2002-ORLC/TR del 14.2.2002 que cita como sustento de su observación, hecho que infringe las normas técnico-registrales que lo obligan a verificar la concurrencia de las formalidades establecidas en la Ley, es decir, arrogándose indebidamente facultades discrecionales.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 

La ASOCIACIÓN LOS ANDES GOLF CLUB se encuentra inscrita a fojas 41-42 del tomo 13 y fojas 543-544 del tomo 14 que continua en la ficha N° 13685 y en la partida electrónica N° 3024201 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N* IX — Sede Lima.
Asimismo, en el asiento A00008 de la referida partida electrónica consta inscrito el consejo directivo electo en asamblea general de asociados del 25.6.2005 para el periodo junio 2005 a junio 2007 y presidido por Luis Álvaro Adianzén Recavarren.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata; con el informe oral del abogado Jordán Aldo Ponce Gambirazio.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si resulta exigible la indicación en el acta de la asamblea general de asociados de la hora del cierre de la misma.

[Continuará…]

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