Resulta improcedente demandar a una sucesión sin indicar quienes son los herederos que la integran.
Expediente 1241-89 LORETO
EJECUTORIA SUPREMA
Lima, veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
VISTOS; con el acompañado; y
CONSIDERANDO: Que la demanda de fojas ocho se ha dirigido contra la sucesión testamentaria Sáenz López; que la sucesión no es una entidad jurídica, sino un estado legal de condominio sujeto a normas específicas, por lo que resulta improcedente demandar a una sucesión sin indicar quienes son los herederos que la integran; que en estas condiciones el representante de la demandante no ha cumplido con la formalidad a que se refiere el inciso segundo del artículo trescientos seis del Código de Procedimientos Civiles (2) ; que estando a lo dispuesto en el inciso décimo tercero del artículo mil ochenta y cinco del Código de Procedimientos Civiles (3) y en aplicación del numeral mil ochenta y siete del mismo: declararon NULA la sentencia de vista de fojas cincuenta y cinco, su fecha catorce de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, INSUBSISTENTE la apelada de fojas cuarenta, fechada el diecisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la demanda; en los seguidos por don Jorge Armando Portocarrero en representación de doña Paulina Flores Pinedo con la Sucesión testamentaria Saenz López sobre retracto; y los devolvieron.-
S.S.-
MANRIQUE.-
CASTILLO C.-
PANTOJA R.-
ESQUERA C.-
GALLEGOS G.-
Se publicó conforme a Ley.
BERNARDO DEL AGUILA PAZ
Secretario General de la Corte Suprema
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