FUNDAMENTOS DESTACADOS: 9. La Zona Reservada a que se contrae el Decreto Supremo No 035-83-lN, modificado por el D.S. No 038-83-IN y concordado con el D.S. N° 028-84- IN, constituye una restricción legal al derecho de propiedad, que participa de las características de irrenunciabilidad y generalidad antes mencionadas, pero que, no obstante, no constituye un acto inscribible en el Registro Público.
11. Esto es que las restricciones o limitaciones legales del derecho de propiedad no requieren de la inscripción en un registro público para que , surtan efecto ante terceros y tengan plena validez; basta en ese sentido, la publicidad que otorga la publicación de la norma correspondiente, es decir, la publicidad legal.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.402 -2006 – SUNARP-TR-L
Lima, 04 de julio del 2006
APELANTE: JOSE L. LESCANO ECHAJAYA.
TÍTULO: N° 102786 del 27 .2.2006.
RECURSO: H.T.D. No 23899 del 18.5.2006.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): RESTRICCIÓN LEGAL.
SUMILLA:
RESTRICCIONES OLIMITACIONES LEGALES
«Las restricciones o limitaciones legales a que se refiere el artículo 925 del Código Civil, no constituyen acto inscribible».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción en las partidas registrales Nos 11248977 y No 42243485 del Registro de Predios de Lima, de la restricción legal contenida en el Decreto Supremo N° 035-83-IN, modificado por el D.S. N° 038-83-IN y concordado con el D.S. N° 028-84-IN.
Al efecto se ha anexado la siguiente documentación:
a) Copias simples de normas legales.
b) Memoria Descriptiva del 20.2.2006.
c) Memoria Descriptiva de las Zonas Reservadas Adyacentes a la Refinería Conchan.
d) Plano de Linderos y Medidas Perimétricas (2).
e) Plano de Inscripción de Zona Reservada – Terrenos Adyacentes – RFCO (2).
f) Memoria Descriptiva del 5.4.2006.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Rocío Zulema Peña Fuentes, observó el título en los siguientes términos:
«1.- Habiéndose solicitado la inscripción de la carga a favor de Petroperú por tratarse de una zona reservada en mérito al Decreto Supremo No 035-83-IN y N° 028-84-IN, cabe señalar que el Decreto Supremo N° 028-84-IN, declaró en su artículo primero «Zona Reservada» los bienes e instalaciones de Petroperú, entre otras empresas. Sin embargo, verificadas las partidas N° 11248977 y 42243485 en las que corren registradas las dos zonas materia de la solicitud, en ninguna de ellas tiene dominio el solicitante Petroperú. Se deja constancia que los titulares registrales son: Humberto Iturbe Vigil y su cónyuge y Sociedad Ganadera El Sequion, respectivamente. Por tanto, previamente deberá inscribir su dominio la solicitante, a efectos de inscribir la calidad de zona reservada en las áreas solicitadas. Art. 2011 y 2015 del C.C.
[Continúa…]



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