Fundamento destacado: OCTAVO.- Ahora bien, en el caso concreto se atribuye a las demandadas XXXX XXXX XXXX XXXX, XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX maltratos constantes a la menor hija de XXXX XXXX XXXX XXXX, hostigándola cuando se dirige a la bodega, así como no la dejan utilizar el ascensor e impiden que la movilidad escolar la pueda recoger y dejar frente a su casa; acciones que han provocado daño psicológico a dicha menor, de conformidad con las conclusiones vertidas en la Pericia Psicológica número 025837-2009-PSC, emitida por la División de Exámenes Clínico Forense y, en virtud de ello, se puede concluir que estamos ante un caso de responsabilidad aquiliana solidaria, pues se trata de un solo tipo de daño realizado por varias responsables; por lo tanto, resulta ajustada a ley la decisión de los jueces de mérito disponer el pago del monto indemnizatorio en forma solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1183 y 1983 del Código Civil.
Sumilla: Pago solidario de la indemnización en caso de contravención a los derechos del niño y del adolescente.
En los casos de contravención de los derechos del niño y del adolescente, el juzgador puede disponer el pago de la indemnización por daños y perjuicios, obligación que debe ser cancelada en forma solidaria, ya que la propia Ley regula dicha solidaridad.
Arts. 1183 y 1983 del CC.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 1912-2015, LIMA
Contravención a los derechos del niño y del adolescente
Lima, primero de octubre de dos mil quince.
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil novecientos doce – dos mil quince, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En este proceso de contravención a los derechos del niño y del adolescente, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por la demandada XXXX XXXX XXXX , mediante escrito de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro, contra la resolución de vista obrante a fojas cuatrocientos veintidós, su fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, expedida por la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de fojas doscientos noventa y siete, su fecha veinte de setiembre de dos mil doce, que declara fundada la demanda, en consecuencia, ordena a las demandadas el pago solidario de mil nuevos soles por concepto de reparación civil, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito obrante a fojas treinta y uno, presentado ante el órgano jurisdiccional respectivo con fecha veintiuno de marzo de dos mil once, el Ministerio Público interpone demanda sobre contravención a los derechos del niño, en la modalidad de maltrato psicológico, contra XXXX XXXX XXXX XXX, XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, en agravio de la menor hija de XXXX XXXX XXXX XXXX, de iniciales SYGH. Expone como fundamentos de hecho lo siguiente:
– De la Investigación preliminar realizada, se advierte que el día tres de abril de dos mil nueve, XXXX XXXX XXXX XXXX se presentó ante la Comisaría de Villa del Distrito de Chorrillos, a fin de denunciar a XXXX XXXX XXXX XXXX, XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, debido a que éstas constantemente maltratan psicológicamente a su menor hija, hostigándola cuando se dirige a la bodega, así como no la dejan utilizar el ascensor e impiden que la movilidad escolar la pueda recoger y dejar frente a su casa.
– Asimismo, señala, que, como es de verse de las manifestaciones policiales prestadas, XXXX XXXX XXXX XXXX declaró que: “no puede narrar nada porque no ocurrió nada”; que por su parte XXXX XXXX XXXX declaró que: “no ha tenido la oportunidad de cruzarse ni por la mañana ni por la tarde con dicha menor, ya que ella trabaja en un colegio; tampoco ve a la madre”.
– Finalmente, XXXX XXXX XXXX XXXX prestó declaración, expresando que: “hace tiempo no la ve a la menor y tampoco tiene nada que decir”.
– Con respecto al maltrato psicológico en perjuicio de la menor, éste se verifica y acredita con el Protocolo de Pericia Psicológica número 025837-2009-PSC, emitida por la División de Exámenes Clínico Forense, donde se concluye que la menor presenta: “reacción ansiosa equivalente a maltrato psicológico, indicadores de conducta oposicionista”.
[Continúa…]




![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)




![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
