Fundamento destacado. QUINTO. Que, ahora bien, el artículo 11, numeral 2, de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de veinte de diciembre de dos mil siete, estipula que los Decretos de Urgencia son aprobados por el Consejo de Ministros y rubricados por el presidente de la República y refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Luego, atento a que las medidas extraordinarias incluyeron al Sector Justicia y Derechos Humanos, su refrendo está impuesto por la ley, se corresponde con la exigencia jurídica de vinculación con un Sector comprendido en el ámbito de las medidas extraordinarias.
∞ Es verdad que el artículo 128 de la Constitución establece, de un lado, que todos los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan; y, de otro lado, que todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos en que incurre el presidente de la República o que se acuerden en Consejo. Estas referencias normativas del máximo nivel, desde el Derecho penal deben ser compatibles con la vigencia del principio de culpabilidad, en cuya virtud la responsabilidad penal requiere que el hecho lesivo se cometa de modo culpable, cuyo anclaje constitucional exige el cumplimiento de varios sub principios: (i) que se asocie a una conducta humana externa –a un hecho propio (refrendo ministerial)–, (ii) que subjetivamente medie dolo o imprudencia en su comisión, con prohibición de la imposición de una pena en virtud de la mera producción de un resultado lesivo de un bien jurídico (imputación subjetiva), (iii) el juicio de reprochabilidad (merecimiento intrínseco de pena y de su medida concreto), y (iv) que exista identidad de sujeto entre el agente del hecho y el sujeto pasivo del juicio de imputación y de la pena (principio de personalidad de las penas) [cfr.: SILVA SÁNCHEZ, JESÚS-MARÍA: Derecho Penal Parte General, Editorial Civitas, Madrid, 2025, pp. 399-405]. Así las cosas, en el caso del ministro de Estado, no es suficiente que refrende un acto normativo específico, sino que ha debido intervenir en su nacimiento, justificación, elaboración y destino de las medidas extraordinarias. En el sub lite, como quedó expuesto, el Sector en el que se produjeron los hechos considerados delictivos por el Ministerio Público no fue el de Justicia y Derechos Humanos, ninguno de los hechos que forman el suceso histórico cuestionado le son imputables, pues en ellos no actuó. Su conducta ni siquiera puede integrarse dentro de un supuesto de antijuricidad genérica, luego no causó daño resarcible, pues ésta se condice con las exigencias del ordenamiento.
Sumilla: 1. El artículo 11, numeral 2, de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de 20-12-2007, estipula que los Decretos de Urgencia son aprobados por el Consejo de Ministros y rubricados por el presidente de la República y refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Luego, atento a que las medidas extraordinarias incluyeron al Sector Justicia y Derechos Humanos, su refrendo está impuesto por la ley, se corresponde con la exigencia jurídica de vinculación con un Sector comprendido en el ámbito de las medidas extraordinarias.
2. Es verdad que el artículo 128 de la Constitución establece, de un lado, que todos los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan; y, de otro lado, que todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos en que incurre el presidente de la República o que se acuerden en Consejo. Estas referencias normativas del máximo nivel, desde el Derecho penal deben ser compatibles con la vigencia del principio de culpabilidad, en cuya virtud la responsabilidad penal requiere que el hecho lesivo se cometa de modo culpable, cuyo anclaje constitucional exige el cumplimiento de varios sub principios: (i) que se asocie a una conducta humana externa –a un hecho propio (refrendo ministerial)–, (ii) que subjetivamente medie dolo o imprudencia en su comisión, con prohibición de la imposición de una pena en virtud de la mera producción de un resultado lesivo de un bien jurídico (imputación subjetiva), (iii) el juicio de reprochabilidad (merecimiento intrínseco de pena y de su medida concreto), y (iv) que exista identidad de sujeto entre el agente del hecho y el sujeto pasivo del juicio de imputación y de la pena (principio de personalidad de las penas).
3. Así las cosas, en el caso del ministro de Estado, no es suficiente que refrende un acto normativo específico, sino que ha debido intervenir en su nacimiento, justificación, elaboración y destino de las medidas extraordinarias. En el sub lite, como quedó expuesto, el Sector en el que se produjeron los hechos considerados delictivos por el Ministerio Público no fue el de Justicia y Derechos Humanos, ninguno de los hechos que forman el suceso histórico cuestionado le son imputables, pues en ellos no actuó. Su conducta ni siquiera puede integrarse dentro de un supuesto de antijuricidad genérica, luego no causó daño resarcible, pues ésta se condice con las exigencias del ordenamiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 3623-2023/NACIONAL
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
Título. Excepción de improcedencia de acción. Acto normativo de un ministro de Estado
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado JUAN FEDERICO JIMÉNEZ MAYOR contra el auto de vista de fojas cuatrocientos cinco, de cinco de setiembre de dos mil veintitrés, que confirmando el auto de fojas doscientos noventa y tres, de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, declaró infundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo por el delito de colusión agravada e improcedente la excepción de prescripción por delitos de negociación incompatible y asociación ilícita; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delito de colusión agravada en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que se imputa al encausado JUAN FEDERICO JIMÉNEZ MAYOR la comisión del delito de colusión agravada, a título de autor, en agravio del Estado. Como ministro de Justicia y Derechos Humanos desde el once de diciembre de dos mil once al veintitrés de julio de dos mil doce favoreció a la empresa Constructora Norberto Odebrecht Sociedad Anónima en la etapa de ejecución en el proyecto denominado “Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos”, defraudando patrimonialmente al Estado. Ello mediante el refrendo del Decreto de Urgencia 016-2012, promulgado el veintiséis de junio de dos mil doce, a través del cual también se aprobaron recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque por la suma de noventa y ocho millones novecientos sesenta mil quinientos sesenta soles para al Proyecto Trasvase Olmos. Este proyecto, a diferencia de los otros cinco proyectos públicos convocados por el Gobierno Regional de Lambayeque (GRL), era el único que pese a ser el monto mayor transferido, no contaba con el SNIP. Respecto a la emisión del Decreto de Urgencia, esta disposición legal fue promulgada el veintiséis de junio de dos mil doce con el objetivo de dictar medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, a fin de atenuar los signos de deterioro económico internacional, así como atender de modo urgente a los sectores más vulnerables. Sin embargo, se aprobó la entrega de recursos al Gobierno Regional de Lambayeque por la suma de noventa y ocho millones novecientos cincuenta mil quinientos cincuenta soles para el Proyecto Trasvase Olmos.
∞ En conclusión, la conducta del encausado JUAN FEDERICO JIMÉNEZ MAYOR estuvo dirigida a refrendar la normativa mencionada, que establecía la transferencia de ingentes sumas de dinero a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos, pues esta última era la que finalmente recibía dichos montos por el supuesto perjuicio económico alegado ante el Gobierno Regional de Lambayeque, de lo que se infiere la intervención del citado encausado al no observar ni supervisar las normativas expedidas, conforme al segundo párrafo del artículo 25 de la Ley 23158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución.
∞ La conducta en cuestión contribuyó a que se diera un total de ciento treinta y dos millones ochocientos dieciocho mil novecientos veinte soles, transferencias de dinero a favor del Gobierno Regional de Lambayeque para que posteriormente la Concesionaria Trasvase Olmos Sociedad Anóniama solicite el pago del supuesto perjuicio económico financiero con cargo a las partidas que habían sido autorizadas mediante Decretos Supremos 073-2012-EF y 331-2013-EF y Decreto de Urgencia 016-2012. Es así que, a través de su conformidad como ministro de Estado, permitió que se le pagara a la Concesionaria Trasvase Olmos Sociedad Anónima, por concepto de supuesto perjuicio, la suma de ciento catorce millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos soles con cuarenta y dos céntimos.
SEGUNDO. Que, respecto del trámite del proceso penal, se tiene lo siguiente:
∞ 1. La defensa del encausado JUAN FEDERICO JIMÉNEZ MAYOR por escrito de fojas cuatro, de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dedujo excepción de improcedencia de acción y excepción de prescripción contra los cargos atribuidos en la disposición fiscal cincuenta y cinco, de fojas doscientos cuarenta y nueve del expediente, de veinte de octubre de dos mil veintiuno.
* A. Excepción de prescripción. Sostuvo que el hecho materia del proceso penal se suscitó en junio de dos mil doce, pues el Decreto de Urgencia 016-2012, que refrendó en su calidad de ministro de Justicia y Derechos Humanos, fue promulgado el veintiséis de junio de dos mil doce; que, por ello, se está ante la aplicación retroactiva del tipo penal de negociación incompatible desde que el representante del Ministerio Público empleó en su disposición el tipo penal contemplado en el artículo modificado por el artículo único de la Ley 30111, de veintiséis de noviembre de dos mil trece, en contravención del artículo 6 del Código Penal; que la pena conminada para el tipo penal de negociación incompatible vigente en junio de dos mil doce era la misma, lo que debe ser considerado para verificar si se ha excedido el plazo de prescripción extraordinaria; que, como la conducta imputada se habría producido en junio de dos mil doce, está plenamente acreditado que ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción extraordinario para dos de los tres tipos penales por los cuales se ha formalizado la investigación preparatoria; que resulta lesivo al derecho a un plazo razonable del proceso que el representante del Ministerio Público, titular de la acción penal, sostenga una imputación cuando ésta se ha extinguido, o que formule denuncia penal cuando la potestad persecutoria del Estado se encuentra extinguida, y que el órgano jurisdiccional abra una instrucción.
* Excepción de improcedencia de acción. Aseveró que, independientemente que dos de los tres tipos penales imputados han prescrito, se debe verificar si la conducta penal imputada es absolutamente atípica; que, respecto del delito de colusión, se tiene que este delito comprende dos tipos de modalidades prohibida: la simple y la agravada; que la primera requiere concertación, y la segunda, además de ello, defraudación al patrimonio público, lo cual no se verifica en el presente caso; que la única razón por la que refirió el Decreto de Urgencia 016-2012, en su calidad de ministro de Justicia y Derechos Humanos, fue por el hecho que el citado dispositivo legal contempló una transferencia económica del INPE para implementar mejoras en el sistema penitenciario por el monto de treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos catorce; que tal intervención está dispuesta por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que no tiene ninguna relevancia para transferencias económicas ajenas al Sector Justicia, por no tener competencia para disponer transferencia a gobiernos regionales y, concretamente, para la transferencia cuestionada por el Ministerio Público al Gobierno Regional de Lambayeque; que en los delitos de peligro potencial, la imposibilidad de afectar el bien jurídico excluye, por tanto, la tipicidad de la conducta; que refrendó el Decreto de Urgencia en su calidad de ministro de Justicia y Derechos Humanos y en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, dado que el citado dispositivo legal contempló una transferencia económica al Instituto Nacional Penitenciasrio; que el citado Decreto de Urgencia se dictó no para favorecer a Odebrecht, sino que implicó una decisión política para financiar diversos programas presupuestales con la idea de disponer de recursos públicos a la economía para mitigar la denominada “crisis del Euro”, que tuvo un efecto global; que el Decreto de Urgencia no fue elaborado por ministros en una concertación ilícita por ellos mismos, sino que atravesó el procedimiento usual del Poder Ejecutivo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en lo dispuesto por la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su reglamento, que establecen los lineamientos de técnica normativa; que el Decreto de Urgencia fue promovido por la Dirección General de Presupuesto Público, que conforme el Decreto Legislativo 1440, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y cuya función es irremplazable aún por el Consejo de Ministros, por lo que sostener que el Decreto de Urgencia 016-2012 fue un acto delictivo carece de toda legitimidad; que el referido Decreto de Urgencia no se emitió exclusivamente para autorizar una transferencia presupuestal para el Gobierno Regional de Lambayeque, sino que implicó un movimiento bastante grande de recursos públicos para una serie de Ministerios, organismos públicos y gobiernos regionales y locales frente a la aludida crisis económica internacional, destinada a mitigar sus efectos en el Perú.
[Continúa…]

![Responsabilidad de los ministros en actos del presidente o del Consejo de Ministros: para que se configure la negociación incompatible no basta que el imputado haya realizado el referendo ministerial sobre la resolución (medidas extraordinarias) calificada como producto del delito, sino que, además, debe intervenir en su formación, independientemente de si representa una cartera ministerial desvinculada a las medidas extraordinarias [Casación 3623-2023, Nacional, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nulidad absoluta: El imputado y su abogado no asistieron a la audiencia de apelación, y el tribunal no nombró un defensor público, pese a que la contumacia exige inmediatamente conducción compulsiva y designación obligatoria de defensor [Casación 731-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El despido por hostigamiento sexual puede sustentarse únicamente en la declaración de la víctima [Casación 41977-2022, Tacna] acoso-laboral](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/acoso-laboral-hostigamiento-violacion-secretaria-hostigar-LPDerecho-3-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Multan a empresa por no alertar a tiempo sobre la falta de esterilidad en 200 000 bolsas de orina pediátricas [Resolución Final 071-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/INDECOPI-BOLSAS-ORINA-PEDIATRICAS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El despido por hostigamiento sexual puede sustentarse únicamente en la declaración de la víctima [Casación 41977-2022, Tacna] acoso-laboral](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/acoso-laboral-hostigamiento-violacion-secretaria-hostigar-LPDerecho-3-100x70.png)

![Multan a empresa por no alertar a tiempo sobre la falta de esterilidad en 200 000 bolsas de orina pediátricas [Resolución Final 071-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/INDECOPI-BOLSAS-ORINA-PEDIATRICAS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nulidad absoluta: El imputado y su abogado no asistieron a la audiencia de apelación, y el tribunal no nombró un defensor público, pese a que la contumacia exige inmediatamente conducción compulsiva y designación obligatoria de defensor [Casación 731-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
