Fundamentos destacados: 7. Argumenta que, en efecto, debido a la confusión sobre si el proceso de responsabilidad civil era de conocimiento o abreviado, interpuso la apelación en el noveno día y no en el quinto día como lo señalaba la norma procesal.
8. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que la expedición de resolución de 27 de abril de 2012, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, se sustentó en el artículo 491, inciso 12, del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 373 del mismo código, considerando que la vía procedimental que le correspondía a la demanda de responsabilidad civil era la del proceso abreviado.
9. Aunado a ello, el artículo 486, inciso 3, del Código Procesal Civil establecía que la vía idónea para tramitar la demanda de responsabilidad civil de los jueces es la del proceso abreviado, y no el de conocimiento. Así las cosas, las denegatorias de los recursos de apelación y queja interpuestos por el BCRP se encuentran justificadas.
EXP. N.° 04120-2014-PA/TC
LIMA
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERÚ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de marzo de 2018
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), a través de su representante, contra la resolución de fojas 163, de 19 de marzo de 2014, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A QUE
Antecedentes
1. El 17 de abril de 2013, el BCRP interpone demanda contra los jueces integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando se declare la nulidad de la resolución de 4 de setiembre de 2012, que declaró infundado su recurso de queja por denegatoria de apelación; y, en consecuencia, se le conceda su apelación contra la sentencia de 28 de diciembre de 2011.
2. Sostiene que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró inadmisible por extemporáneo su recurso de apelación contra la sentencia de 28 de diciembre de 2011, que declaró infundada su demanda sobre responsabilidad civil. Ante ello, interpuso recurso de queja por denegatoria de apelación exponiendo los siguientes argumentos: i) que la configuración legal del recurso de apelación podía colisionar con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pluralidad de instancias y de defensa; y ii) que a pesar de ge la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República no observó los plazos procesales a lo largo de todo el proceso subyacente, invocó la irrestricta observancia de los mismos para declarar inadmisible su recurso de apelación.
3. Señala, asimismo, que al admitirse su demanda sobre responsabilidad civil no se le indicó la vía procesal en que debía tramitarse, induciéndola a actuar según el esquema del proceso de conocimiento; y que a pesar que se ha venido flexibilizando la emisión de actos procesales fuera del plazo, como lo es la admisión de medios probatorios extemporáneos y el obviar formalidades en aras de alcanzar el valor justicia, la Sala Suprema emplazada utilizó una locución formalista para desestimar su recurso, sin revisar el fondo de su pretensión, lo que vulnera sus derechos al debido proceso y, en específico, a la pluralidad de instancias, a la debida motivación y a la defensa.
Pronunciamientos de primer y segundo grado
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con resolución de 16 de mayo de 2013 (fojas 109), declaró improcedente la demanda al considerar que, pese a alegar la vulneración de sus derechos, lo que realmente pretende el BCRP es extender el debate sobre la decisión adoptada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. A su turno, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolución de 19 de marzo de 2014, confirmó la apelada con similares argumentos.
[Continúa…]