Les hacemos llegar las reflexiones del Dr. Carlos Aránguez Sánchez, catedrático de la Universidad de Granada (España), a propósito de la responsabilidad de los abogados en el lavado de activos, en «Referente jurídico del día», ciclo de entrevistas que lleva adelante la Academia de la Magistratura. Sin más preámbulo, les dejamos a continuación sus reflexiones. Y para quienes no puedan reproducir el vídeo, también hemos transcrito sus apreciaciones.
¿Puede un abogado responder por el delito de lavado de activos? En España hablamos de blanqueo de capitales. Por supuesto que sí. De hecho un abogado es un sujeto obligado. Por tanto tiene una especial responsabilidad para con la sociedad y la justicia en colaborar con la prevención de esta grave lacra.
Lea también: Resolución que convoca al Pleno Casatorio sobre lavado de activos
Pero hay que hacer algunas matizaciones. Evidentemente cuando un abogado, por ejemplo, asesora a un criminal sobre como blanquear, como lavar sus activos, evidentemente no está ejerciendo la abogacía, está delinquiendo, y por tanto, su responsabilidad en el delito de lavado de activos es evidente. Además, será un sujeto cualificado porque aporta una información imprescindible para realizar este delito de carácter económico.
Otras posibilidades son que el abogado intervenga, por ejemplo, en operaciones mercantiles, asesorando un contrato de compraventa. En estos supuestos, si el abogado tiene conciencia de que el dinero con el que se va a abonar la operación o el bien o el inmueble que es objeto de la transacción proviene de un ilícito, del narcotráfico debe evidentemente denunciarlo. En estos casos la responsabilidad es clara.
Una matización, una cuestión un poco más interesantes es la responsabilidad del abogado penalista por los honorarios que bona fide cobra en representación de su cliente. Para empezar, vamos a obviar una cuestión que sería evidente, que el abogado no sepa de ninguna manera el origen ilícito de los fondos. No. Vamos a ponernos en un caso mucho más interesante, y es que tenga la absoluta seguridad de que los bienes provienen de un delito.
Pongamos que un político corrupto acude a su despacho, le dice que tiene todo su patrimonio intervenido, decomisado, y que trae una cierta cantidad en efectivo que proviene de la defraudación de las arcas públicas. Y se lo manifiesta así en ejercicio del derecho a la defensa y del deber del secreto profesional.
Lea también: La ilusión de la «autonomía» del delito de lavado de activos
Ese abogado, obviamente, ahí no puede denunciar los hechos. Insisto, porque es un abogado penalista y ejerciendo la defensa concreta de su cliente. En esos casos ese abogado puede cobrar los honorarios, incluso siendo plenamente consciente del origen ilícito de los fondos. Otra respuesta cercenaría el derecho de defensa, y además, por la actuación del letrado que, por ejemplo, tras conocer esos hechos renunciara a la representación de su patrocinado, podría suponer un grave atentado a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, a la igualdad de armas en el proceso penal.
Lea también: ¿Por qué no hay condenas por lavado de activos en el Perú?
Efectivamente este caso es también interesante analizarlo desde el punto de vista financiero, tributario. Pensemos que ese abogado luego tiene que declarar a hacienda esos ingresos. Debe hacerlo con una factura que no va a poder mencionar el origen de los fondos y a esa persona en concreto. Tendrá que hacerla a nombre de algún familiar. Pero desde luego esos ingresos deben ser declarados a hacienda. Eso no lo olvidemos.
¿Esto significa que un abogado penalista en ningún caso puede responder por lavado de activos? No. Son imaginables fórmulas en las que efectivamente cabe tal posibilidad. Por ejemplo, en los supuestos en los que se presta una caución, una fianza por ejemplo para eludir la prisión preventiva, los casos en los que el sujeto le da en efectivo una cantidad al abogado, este la deposita en la cuenta judicial para evadir la prisión provisional de su defendido, y posteriormente la recupera al venir de las arcas públicas ya plenamente blanqueada. Estos casos de instrumentalización de una fianza para legitimar la posesión de bienes sí que pueden ocasionar responsabilidad por delito lavado de activos para el letrado que actúe de tan incorrecta manera.



![[VÍDEO] Bernardo Pachas asume la jefatura interina de la ONPE ante renuncia de Corvetto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/maxresdefault-3-218x150.jpg)
![Procede la invocación del principio persecutorio y de la responsabilidad solidaria en vía de acción si se tiene conocimiento cierto y previo de la existencia de una conducta societaria fraudulenta orientada a evitar o frustrar el cumplimiento de las obligaciones laborales [Casación 3081-2023, La Libertad, f. j. 21, 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNJ: Fiscalía de la Nación no puede ampliar la permanencia de un fiscal hasta el 31 de diciembre del año en el que cumple 70 años [Res. 264-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Despido por presentar queja solo es nulo si se prueba represalia del empleador [Casación 15277-2023, Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que no se duplica el plazo de prescripción para los «extraneus» (partícipes que no son funcionarios) en delitos de infracción del deber [RN 610-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Asignación anticipada y embargos previos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-GIOVANNA-PEREZ-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Aumento, reducción y exoneración en la pensión de alimentos . Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-ANGEL-CASTILLA_AUMENTO-REDUCCION-Y-EXONERACION-EN-LA-PENSION-DE-ALIMENTOS-218x150.jpg)








![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![JNJ: Fiscalía de la Nación no puede ampliar la permanencia de un fiscal hasta el 31 de diciembre del año en el que cumple 70 años [Res. 264-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No procede la inscripción de una ampliación de fábrica vía regularización (Ley 30830) cuando el predio ya fue objeto de un saneamiento previo bajo la vigencia de la misma norma; el verificador debe declarar la totalidad de la edificación existente al momento de la primera rogatoria (una solicitud posterior sobre obras culminadas antes de dicha fecha configura un supuesto no permitido de doble regularización) [Res. 1532-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
