No es necesario que resolución de revocatoria de comparecencia a prisión preventiva quede consentida para dictar una orden de captura [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]

Conclusión plenaria: La apelación de la resolución de revocatoria de la comparecencia con restricciones por la prisión preventiva y de la revocatoria de la pena suspendida en sentencia condenatoria por efectiva, no tiene efecto suspensivo, quedando facultado el juez a expedir las órdenes de ubicación y captura del imputado o sentenciado; sin necesidad que su resolución quede consentida o ejecutoriada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL
22 de febrero de 2008

[…]

14. ¿LA RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR LA PRISIÓN PREVENTIVA, ASÍ COMO LA REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA EN SENTENCIA CONDENATORIA POR EFECTIVA, DEBE QUEDAR CONSENTIDA O EJECUTORIADA PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS ÓRDENES DE CAPTURA?

CONCLUSIÓN

La apelación de la resolución de revocatoria de la comparecencia con restricciones por la prisión preventiva y de la revocatoria de la pena suspendida en sentencia condenatoria por efectiva, no tiene efecto suspensivo, quedando facultado el juez a expedir las órdenes de ubicación y captura del imputado o sentenciado; sin necesidad que su resolución quede consentida o ejecutoriada.

[Continúa…]

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