Esta es la resolución que retira a Rafael Vela y Domingo Pérez del caso Lava Jato

Designan a Fiscal Superior Provisional Penal Anticorrupción del Distrito Fiscal de Lima, para que en adición a sus funciones, se desempeñe como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, dedicados de manera exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4853-2018-MP-FN

Lima, 31 de diciembre de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, establece que el Ministerio Público es un cuerpo jerárquicamente organizado, debiendo sujetarse sus miembros a las instrucciones que pudieran impartirles sus superiores; sin que ello implique vulnerar la independencia en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estime más arreglada a los fines de la Institución; principio fundamental que rige la autonomía funcional de los fiscales en todos sus niveles; sin embargo, también tienen como principio fundamental de su actividad la jerarquía funcional, que ordena y regula la actividad fiscal, siendo también su obligación respetar y cumplir los reglamentos, directivas y demás disposiciones que impartan sus superiores, siempre que sean de carácter general, tal como prevé el inciso 4) del artículo 33º de la Ley de la Carrera Fiscal Nº 30483.

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Conforme dispone el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal de la Nación, según lo estime conveniente, podrá designar, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad de los casos, un equipo de Fiscales Provinciales Penales y Adjuntos para que bajo la coordinación de un Fiscal Superior se avoque a la investigación preliminar y participe en el proceso penal en la etapa correspondiente;

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En razón a las normas señaladas, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2681-2018-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2018, se designó al abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (sede Lima) y Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para que en adición a sus funciones, se desempeñe como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, del 26 de diciembre de 2016;

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Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2701-2018-MP-FN, del 26 de julio de 2018, se incorporó al Equipo Especial de Fiscales, entre otros fiscales, al abogado José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial Titular, con la finalidad que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht, los cuales se encuentran bajo la coordinación del fiscal superior señalado;

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Que, asimismo, conforme se encuentra contenido en el quinto párrafo de la parte considerativa de la resolución señalada precedentemente, es política de la gestión actual del Ministerio Público, el fortalecimiento de los despachos especializados y la unificación de los casos emblemáticos, con el objeto de lograr mejores resultados de manera oportuna, hecho que determinó en su momento se incorpore mayor número de personal fiscal a dicho Equipo Especial en atención al pedido efectuado por el Fiscal Superior Coordinador del mismo, ello con la finalidad de favorecer el ejercicio de la acción penal a plenitud, cumpliendo estrictamente los parámetros que la norma obliga al representante de nuestra institución en el ejercicio de su función.

En tal sentido, se requiere que la actuación de quienes integran el equipo Especial de Fiscales sea conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley de la carrera Fiscal en concordancia con los procedimientos establecidos en Código Procesal Penal, no obstante ello, a través de los diversos medios de comunicación, se advierte una serie de hechos generados por algunos integrantes del Equipo Especial de Fiscales, que vienen atentando constantemente contra el Principio de jerarquía que afecta la institucionalidad y el orden en el Ministerio Público, así como también se viene vulnerando el Principio de reserva de la investigación, establecido en el inciso 12) del artículo 33º de la Ley de la Carrera Fiscal, que establece como uno de los deberes de los fiscales guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran.

En efecto, luego de emitida la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2701-2018-MP-FN del 26 de julio de 2018, el Fiscal Provincial integrante del Equipo Especial de Fiscales, José Domingo Pérez Gómez, procedió a través de entrevistas televisivas, a cuestionar el nombramiento del Fiscal de la Nación, elegido por aclamación por la Junta de Fiscales Supremos; conducta que viene siendo reiterada en otros fueros ante diversas circunstancias y a través de medios de comunicación masivos, con lo que se estaría afectando además la Autonomía del Ministerio Publico que es una de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, pues con tal proceder a logrado que diversos sectores de la sociedad y hasta titulares de poderes del Estado descalifiquen al Titular de la Fiscalía de la Nación, e incluso pretendan inmiscuirse en la conducción de la institución.

En razón a lo señalado, se ha solicitado de manera reiterada al Fiscal Superior Coordinador, presente informes sobre el proceder del citado Fiscal Provincial, toda vez que las actuaciones desarrolladas por este último que se precisan en el considerando precedente, y que son ajenas a la función fiscal que ejecuta, vienen vulnerando el Principio de Jerarquía, en que se funda orgánicamente el Ministerio Público y desestabilizando el orden institucional, sin contar hasta la fecha con respuesta sobre el particular.

Por otro lado, se aprecia que de los sendos requerimientos de información formulados a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, tanto por el despacho de la Fiscalía de la Nación, y otras instancias de la administración pública, sobre el estado de las investigaciones a su cargo y temas conexos, en algunos casos no existe respuesta y en otras es incompleta, llegándose a calificar estos pedidos como actos de hostilización por el citado Coordinador, a fin de no brindar información, hecho que no permite verificar el estado y cumplimiento de plazos, de las mismas, cabe precisar que la solicitud de información que formula el despacho de la Fiscalía de la Nación, tiene por finalidad conocer el avance de las investigaciones y no una información detallada para cuestionar y/o evaluar el fondo de las mismas, respetándose irrestrictamente la independencia en el ejercicio de las atribuciones que confiere la ley al Fiscal Provincial.

A mayor fundamento, se advierte que información que por mandato legal tiene carácter reservado, viene siendo propalada a través de un sector de los medios de comunicación, lo que evidencia que no se está garantizando la reserva de la investigación frente a la injerencia de terceros conforme lo dispone la norma procesal a efectos de no vulnerar derechos fundamentales previstos en la Constitución del Estado, lo que evidencia aun más la falta de rigurosidad en el cumplimiento de las funciones en la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales antes indicado, así como del Fiscal Provincial José Domingo Pérez Gómez, quien viene haciendo una sobreexposición mediática de un determinado caso a su cargo, emitiendo declaraciones ante los medios de comunicación sobre su opinión personal frente al caso que le ocupa, lo que podría representar la vulneración de la objetividad en su actuación que la ley exige, lo que colisiona con lo establecido en el inciso 12) del artículo 33º de la Ley de la Carrera Fiscal, que dispone como uno de los deberes de los fiscales guardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza o virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran, y que además viene permitiendo la vulneración de la autonomía del Ministerio Publico por la injerencia de terceros.

En razón a los fundamentos antes expuestos, y considerando que las investigaciones que tiene a su cargo el Equipo Especial de Fiscales, como es de conocimiento público, son casos que revisten gravedad, complejidad y repercusión nacional; resulta necesario, con el objeto de dar una oportuna y eficaz atención a todas las causas bajo su competencia, así como rectificar las acciones antes indicadas, adoptar medidas urgentes y necesarias con el fin de restablecer y reforzar la presencia del Ministerio Público, para optimizar el cumplimiento integral de la labor Fiscal en todas las causas bajo su competencia, de manera objetiva y eficiente como respuesta inmediata en las investigaciones que tiene a su cargo el citado Equipo Especial, dando solución a esta problemática y brindar un mejor servicio en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos y la delincuencia organizada transnacional.

Que estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y teniendo en consideración que el Ministerio Público es una institución que cuenta con fiscales en todos los niveles altamente calificados para asumir casos complejos y de relevancia nacional, como los que son de conocimiento del referido Equipo Especial, se hace necesario dejar sin efecto la designación del Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2681-2018-MP-FN y del Fiscal Provincial Titular señalado precedentemente, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2701-2018-MP-FN de fecha 26 de julio de 2018, y designar a quienes los reemplazarán en sus cargos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (sede Lima), Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, del 26 de diciembre de 2016; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2681-2018-MP-FN, del 23 de julio de 2018.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2701-2018-MP-FN de fecha 26 de julio de 2018, en el extremo que incorpora al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, al abogado José Domingo Pérez Gómez Fiscal Provincial Titular, debiendo retornar a su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, al abogado Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Superior Provisional Penal Anticorrupción del Distrito Fiscal de Lima, para que en adición a sus funciones, se desempeñe como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, del 26 de diciembre de 2016.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Marcial Eloy Paucar Chappa, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Surquillo, Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2744-2018-MP-FN de fecha 02 de agosto de 2018.

Artículo Quinto.- Incorporar al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, al abogado Marcial Eloy Paucar Chappa, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal de la Nación

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