Sumilla: Peligro de obstaculización.- Se valoran los siguientes aspectos relevantes vinculados a la conducta de la Investigada:
a) en forma directa se busca influenciar en el sentido de las declaraciones de los órganos de prueba a cambio de prestaciones económicas;
b) los actos de amenaza se realizan con la finalidad que los órganos de prueba mantengan sus versiones;
c) esta cadena de actos de obstrucción se inicia con la creación de una apariencia de aportes que no se condice con la realidad, que según la versión corroborada del TP-2017-55-3, fue ordenada por la investigada KEIKO SOFÍA FUJIMORI HICUCHI;
d) regla de la experiencia- la versión del TP-2017-55-1 es plausible en la medida que todos estos actos, se realizaron en favor del partido Fuerza Popular, cuya líder es la investigada,
e) autorizada doctrina sostiene que de «relevancia para la afirmación del peligro de obstaculización es la índole del delito investigado (por ejemplo, ciertos tipos de estafas, falsificación de documentos, delitos contra los fondos públicos), pero ello no debe llevar en forma esquemática al dictado de la prisión preventiva (…) la obstaculización relativa a los testigos se podría dar a troves de la inducción ni falso testimonio (…) cuando se le ofrece dinero para ello, o bien se le amenaza»;
f) finalmente, todos estos actos se produjeron en el desarrollo de esta investigación, muchos de ellos tienen evidencia corroborativa en alto grado de probabilidad por tanto configuran un nivel de obstrucción concreto y no especulativo, sustentados en hechos base plurales y convergentes, como las declaraciones de testigos y prueba documental-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL, EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES
- INVESTIGADOS: KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA - MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO
- ESPECIALISTA: INGRID NEVADA SOTELO
I. ANTECEDENTES:
a) Objeto de impugnación:
i. La resolución número siete -folios (en adelante fs.) 139Q81 a 14063- de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho emitida por el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses contra la investigada KF.IKO Sofía Fujimori Higuchi en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado en agravio del Estado.
ii. La resolución número dieciséis -fs. 14387 a 14458- de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho emitida por el juez de! Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por un plazo de treinta y seis meses contra el investigado Clemente Jaimf. Yoshiyama Tanaka en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado en agravio del Estado.
iii. La defensa técnica de Keiko SofIa Fujimori Higuchi interpone recurso de apelación -fs. 13936 a 13992-. Pretensión impugna tona concreta: se revoque la resolución recurrida y en consecuencia se declare infundado el requerimiento de prisión preventiva y se ordene la inmediata libertad de la recurrente.
iv. La defensa técnica de Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka interpone recurso de apelación -fs. 13844 a 13875-. Pretensión impugnatoria concreta: se revoque la resolución recurrida y en consecuencia se declare infundado el requerimiento de prisión preventiva y se ordene la inmediata libertad del recurrente.
v. Los mencionados recursos de apelación fueron declarados bien concedidos por esta Sala Superior.
vi. Cumplido el trámite recursal y realizada la audiencia de ley, deliberados todos los extremos del incidente, corresponde emitir la presento resolución.-
[Continúa]

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