Hoy 11 de setiembre de 2017, se publicó en el portal web del Poder Judicial, la resolución que convoca a los señores Jueces Supremos de lo Penal a la realización del Pleno Casatorio sobre los alcances del tipo penal de lavado de activos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4) del artículo 433 del Código Procesal Penal. La resolución está suscrita por el coordinador, el magistrado César San Martín Castro.
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PLENO CASATORIO PENAL N.º 1-2017/PCJSP-CSJR
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA
Lima, once de septiembre de dos mil diecisiete.
AUTOS y VISTOS:
La resolución número 521981-2017, de cuatro de los corrientes, emitida por el señor presidente del Poder Judicial; el oficio número de 6620-2017- SG-CS-PJ, de cuatro de este mes, cursado por el señor presidente del Poder Judicial y recibido el día seis; y, el oficio número 287-2017-MP-FN, de veintinueve de agosto último, recibido el día treinta y uno de ese mes, expedido por el señor Fiscal de la Nación, Doctor Pablo Sánchez Velarde, a la presidencia del Poder Judicial.
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CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el señor Fiscal de la Nación mediante oficio número 287-2017-MP- FN, de veintinueve de agosto último, dirigido al señor presidente del Poder Judicial, cuestionó la sentencia casatoria vinculante número 92-2017/Arequipa, de ocho de agosto del presente año, porque habría establecido una doctrina jurisprudencial contraria a los lineamientos jurisprudenciales instituidos por esta Corte Suprema en las Ejecutorias Supremas recaídas, entre otras, en los Recursos de Nulidad números 2071-2011/Lima, 4003-2011/Lima, 2444-2013/Lima y 399-20147Lima, y -según su criterio- desnaturalizaría los alcances del tipo penal de lavado de activos. En tal virtud, con invocación del artículo 433, numeral 3, del Código Procesal Penal, solicitó la realización de un Pleno Casatorio Penal.
SEGUNDO. Que el señor presidente del Poder Judicial por resolución número 521981-2017, de cuatro de los corrientes, y por oficio número de 6620-2017-SG-CS-PJ, de cuatro de este mes, recibido el día seis último por el Despacho de la Presidencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, dispuso que, al tratarse de un asunto jurisdiccional, el suscrito, como presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, de conformidad con el artículo 433, numeral 3, del Código Procesal Penal, coordine la realización del Pleno Casatorio Penal.
TERCERO. Que, en efecto, el citado artículo 433, numeral 3, del Código Procesal Penal, estipula que «Si se advirtiere que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o aplicación de una determinada norma, de oficio o a instancia del Ministerio Público […], obligatoriamente se reunirá en Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema» -el subrayado es nuestro-.
En el presente caso, se presentan los dos presupuestos establecidos por dicho dispositivo procesal: requerimiento del Ministerio Público, a través del señor Fiscal de la Nación, y Ejecutorias Supremas discrepantes entre las Salas Penales de la Corte Suprema, por lo que resulta imperativo la convocatoria a un Pleno Casatorio.
CUARTO. Que, a estos efectos, en atención a las dos últimas oraciones del apartado 4) del referido artículo 433 del Código Procesal Penal, primero, es menester convocar oficialmente la realización del Pleno Casatorio Penal; segundo, citar la respectiva reunión preparatoria de los integrantes de las tres Salas Penales, a fin de ratificar la convocatoria, definir los puntos sobre los que versará la sentencia plenaria, concretar los emplazamientos correspondientes para la vista de la causa, acordar la agenda respectiva y los pasos que deben seguirse, con la definición del o los ponentes; y, tercero, ordenar la apertura de un link propio en la página web del Poder Judicial para las comunicaciones y cumplir con los trámites pertinentes.
DECISIÓN
Por estas razones:
I. CONVÓCASE a los señores Jueces Supremos de lo Penal a la realización del Pleno Casatorio sobre los alcances del tipo penal de lavado de activos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4) del artículo 433 del Código Procesal Penal.
II. SEÑÁLESE para la reunión preparatoria del Pleno Casatorio el día miércoles trece de septiembre de dos mil diecisiete, a las doce horas, en la Sala de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia.
III. ENCARGUESE el apoyo jurisdiccional del Pleno Casatorio al Relator y a la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, y el apoyo técnico al Centro de Investigaciones Judiciales.
IV. ÁBRASE en la página web del Poder Judicial un link del Primer Pleno Casatorio Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo la coordinación del Centro de Investigaciones Judiciales.
V. PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web del Poder Judicial.
VI. CÚRSENSE las comunicaciones respectivas al presidente del Poder Judicial, al señor Fiscal de la Nación y a los señores Jueces Supremos de lo Penal -con los antecedentes necesarios-. Hágase saber.
CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Juez Supremo – Coordinador
I Pleno Casatorio Penal 2007



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