Hoy 11 de setiembre de 2017, se publicó en el portal web del Poder Judicial, la resolución que convoca a los señores Jueces Supremos de lo Penal a la realización del Pleno Casatorio sobre los alcances del tipo penal de lavado de activos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4) del artículo 433 del Código Procesal Penal. La resolución está suscrita por el coordinador, el magistrado César San Martín Castro.
Lea también: César San Martín coordinará pleno sobre lavado de activos
PLENO CASATORIO PENAL N.º 1-2017/PCJSP-CSJR
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA
Lima, once de septiembre de dos mil diecisiete.
AUTOS y VISTOS:
La resolución número 521981-2017, de cuatro de los corrientes, emitida por el señor presidente del Poder Judicial; el oficio número de 6620-2017- SG-CS-PJ, de cuatro de este mes, cursado por el señor presidente del Poder Judicial y recibido el día seis; y, el oficio número 287-2017-MP-FN, de veintinueve de agosto último, recibido el día treinta y uno de ese mes, expedido por el señor Fiscal de la Nación, Doctor Pablo Sánchez Velarde, a la presidencia del Poder Judicial.
Lea también: Notas aproximativas a un estudio del precedente casatorio penal vinculante
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el señor Fiscal de la Nación mediante oficio número 287-2017-MP- FN, de veintinueve de agosto último, dirigido al señor presidente del Poder Judicial, cuestionó la sentencia casatoria vinculante número 92-2017/Arequipa, de ocho de agosto del presente año, porque habría establecido una doctrina jurisprudencial contraria a los lineamientos jurisprudenciales instituidos por esta Corte Suprema en las Ejecutorias Supremas recaídas, entre otras, en los Recursos de Nulidad números 2071-2011/Lima, 4003-2011/Lima, 2444-2013/Lima y 399-20147Lima, y -según su criterio- desnaturalizaría los alcances del tipo penal de lavado de activos. En tal virtud, con invocación del artículo 433, numeral 3, del Código Procesal Penal, solicitó la realización de un Pleno Casatorio Penal.
SEGUNDO. Que el señor presidente del Poder Judicial por resolución número 521981-2017, de cuatro de los corrientes, y por oficio número de 6620-2017-SG-CS-PJ, de cuatro de este mes, recibido el día seis último por el Despacho de la Presidencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, dispuso que, al tratarse de un asunto jurisdiccional, el suscrito, como presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, de conformidad con el artículo 433, numeral 3, del Código Procesal Penal, coordine la realización del Pleno Casatorio Penal.
TERCERO. Que, en efecto, el citado artículo 433, numeral 3, del Código Procesal Penal, estipula que «Si se advirtiere que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o aplicación de una determinada norma, de oficio o a instancia del Ministerio Público […], obligatoriamente se reunirá en Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema» -el subrayado es nuestro-.
En el presente caso, se presentan los dos presupuestos establecidos por dicho dispositivo procesal: requerimiento del Ministerio Público, a través del señor Fiscal de la Nación, y Ejecutorias Supremas discrepantes entre las Salas Penales de la Corte Suprema, por lo que resulta imperativo la convocatoria a un Pleno Casatorio.
CUARTO. Que, a estos efectos, en atención a las dos últimas oraciones del apartado 4) del referido artículo 433 del Código Procesal Penal, primero, es menester convocar oficialmente la realización del Pleno Casatorio Penal; segundo, citar la respectiva reunión preparatoria de los integrantes de las tres Salas Penales, a fin de ratificar la convocatoria, definir los puntos sobre los que versará la sentencia plenaria, concretar los emplazamientos correspondientes para la vista de la causa, acordar la agenda respectiva y los pasos que deben seguirse, con la definición del o los ponentes; y, tercero, ordenar la apertura de un link propio en la página web del Poder Judicial para las comunicaciones y cumplir con los trámites pertinentes.
DECISIÓN
Por estas razones:
I. CONVÓCASE a los señores Jueces Supremos de lo Penal a la realización del Pleno Casatorio sobre los alcances del tipo penal de lavado de activos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4) del artículo 433 del Código Procesal Penal.
II. SEÑÁLESE para la reunión preparatoria del Pleno Casatorio el día miércoles trece de septiembre de dos mil diecisiete, a las doce horas, en la Sala de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia.
III. ENCARGUESE el apoyo jurisdiccional del Pleno Casatorio al Relator y a la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, y el apoyo técnico al Centro de Investigaciones Judiciales.
IV. ÁBRASE en la página web del Poder Judicial un link del Primer Pleno Casatorio Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo la coordinación del Centro de Investigaciones Judiciales.
V. PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web del Poder Judicial.
VI. CÚRSENSE las comunicaciones respectivas al presidente del Poder Judicial, al señor Fiscal de la Nación y a los señores Jueces Supremos de lo Penal -con los antecedentes necesarios-. Hágase saber.
CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Juez Supremo – Coordinador
I Pleno Casatorio Penal 2007


![Procede casación de oficio cuando se advierta una afectación manifiesta de derechos fundamentales o una infracción grave del orden constitucional o legal [Queja NCPP 334-2023, Cajamarca, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase gratuita sobre el proceso de ejecución dineraria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/CLASE-RETRANSMITIDA-SERGIO-CASASSA-MASCARA-1-218x150.jpg)






![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)



![Fijan remuneración íntegra mensual para profesores de la carrera pública magisterial y profesores contratados [Decreto Supremo 277-2025-EF] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase gratuita sobre el proceso de ejecución dineraria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/CLASE-RETRANSMITIDA-SERGIO-CASASSA-MASCARA-1-324x160.jpg)


![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita sobre el proceso de ejecución dineraria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/CLASE-RETRANSMITIDA-SERGIO-CASASSA-MASCARA-1-100x70.jpg)
![Multan a Cineplanet por vender canchita con objeto metálico que causó lesión a consumidora [Res. Final 0732-2025/CC2-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/cineplanet-canchita-metal-indecopi-multa-LPDerecho-324x160.jpg)