Fundamentos destacados: Cuarto: El Colegiado Superior, declaré rechazar la demanda, debido a que la empresa accionante no cumplió con adjuntar el poder vigente y actualizado otorgado a Erick Siglos Chiri, en su calidad de Gerente General.
Quinto: Es preciso señalar, que si bien en nuestro ordenamiento jurídico5w55 mediante Ley N° 26539 prescribe que el Gerente General o Administrador de Sociedades Mercantiles o Civiles goza de facultades genéricas y especiales de representación procesal señalados en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación estatutaria en contrario, al igual que el articulo 64 del mismo Código Adjetivo donde se señala que las personas jurídicas están representadas en el proceso a lo que establece la Constitución, a Ley o el respectivo estatuto, también existe una regulación especial que otorga por mandato legal las facultades especiales de los mismos artículos mencionados; en esa linea el último párrafo del articulo 14 de la Ley N°. 26887 – Ley General de Sociedades – establece que el Gerente General o los Administrados de la sociedad, según sea el caso, gozan de facultades genéricas y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
 Corte Suprema de Justicia de la República 
AUTO 
REV. JUD. N° 10007-2014
 LIMA ESTE 
Lima, treinta de setiembre de dos mil quince.
VISTOS: de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo contencioso administrativo; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además:
Primero: Es materia de apelación el auto contenido en la resolución número tres, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, a folios sesenta y dos, que declaró rechazar la demanda: en los seguidos por Erick Acabados de la Construcción Sociedad Responsabilidad Limitada contra la Municipalidad Distrital de Ate y otro, sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Segundo: La empresa demandante, interpone recurso de apelación a folios ochenta y seis; alega que adjuntó a su escrito de subsanación la Vigencia de Poder en copia literal de la Partida número 00512362, la Constitución de la Empresa y la copia certificada del Testimonio de Transferencia de Particiones Sociales adecuadas a la nueva Ley General de Sociedades, mediante los cuales, se acredita el poder vigente de la representación legal y administrativa – del Gerente General, así también de las facultades contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

Tercero: En este proceso, según el escrito de demanda, a folios veintiséis, la empresa demandante pretende que se revise el Procedimiento de Ejecución Coactiva tramitado en el Expediente número 382-NT-2013, el cual contiene la Resolución número dos de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, mediante el cual, se trabó embargo definitivo en forma de retención sobre los fondos del obligado hasta por la suma de s/. 7,504.96 (siete mil quinientos cuatro con 96/100 nuevos soles); sin embargo, refiere que la supuesta multa aún no ha sido materia de procedimiento coactivo, puesto que existen medios impugnatorios pendientes de resolver, por tanto no se ha cumplido con las disposiciones legales señaladas en el artículo 23, numeral 1 de la Ley N° 26979 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, asimismo, la Resolución de Ejecución coactiva no ha sido notificada de acuerdo a las exigencias descritas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley.
Cuarto: El Colegiado Superior, declaré rechazar la demanda, debido a que la empresa accionante no cumplió con adjuntar el poder vigente y actualizado otorgado a Erick Siglos Chiri, en su calidad de Gerente General. Quinto: Es preciso señalar, que si bien en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 26539 prescribe que el Gerente General o Administrador de Sociedades Mercantiles o Civiles goza de facultades genéricas y especiales de representación procesal señalados en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación estatutaria en contrario, al igual que el articulo 64 del mismo Código Adjetivo donde se señala que las personas jurídicas están representadas en el proceso a lo que establece la Constitución, a Ley o el respectivo estatuto, también existe una regulación especial que otorga por mandato legal las facultades especiales de los mismos artículos mencionados; en esa linea el último párrafo del articulo 14 de la Ley No. 26887 – Ley General de Sociedades – establece que el Gerente General o los Administrados de la sociedad, según sea el caso, gozan de facultades genéricas y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario.
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