El pasado 2 de noviembre el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, anunció que el juez Ismael Orozco Huayanay fue destituido del cargo, por haber ordenado la «liberación» de 29 presuntos miembros de la banda ‘Los monos de Quepepampa’, que fueron capturados por la Policía en operativos simultáneos en Huacho, Huaral y Chancay.
Sobre este punto cabe precisar que la «destitución» fue tan rápida porque en realidad se trataba de un juez supernumerario, cuya designación se dejó sin efecto. El presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona, en ese sentido, se refirió a la condición precaria de este tipo de jueces: «Simplemente se designa. Puede ser un abogado o un secretario de juzgado, etcétera… Así como puede ser designado sin concurso entre tanto se designa a un titular, el presidente de la Corte de Huaura ha dado por concluido (su nombramiento)». Acto seguido apuntó que en la actualidad hay aproximadamente 700 jueces supernumerarios en todo el país.
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![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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