Fundamento destacado: Segundo.- De autos se advierte que, si bien la Resolución doscientos veintiséis fue declarada nula mediante resolución número siete de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cuatro expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna conforme obra a fojas quince, ello no constituye un supuesto de conducta dolosa o culposa en los términos del dispositivo legal referido precedentemente, si se tiene en cuenta, que por efecto de la expedición de la mencionada resolución superior, el embargo trabado recobró su plena vigencia, ordenándose al Juez que expida nueva resolución respecto al pedido formulado por la parte demandada.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
APELACIÓN N° 3720-2006
TACNA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Lima, veintiuno de septiembre del dos mil siete.
VISTOS, de conformidad con lo opinado por la Señora Fiscal Supremo en lo Civil; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además:

Primero.- Que, el articulo quinientos nueve del Código Procesal Civil señala que el Juez es civilmente responsable cuando en el ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado.
Segundo.- De autos se advierte que, si bien la Resolución doscientos veintiséis fue declarada nula mediante resolución número siete de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cuatro expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna conforme obra a fojas quince, ello no constituye un supuesto de conducta dolosa o culposa en los términos del dispositivo legal referido precedentemente, si se tiene en cuenta, que por efecto de la expedición de la mencionada resolución superior, el embargo trabado recobró su plena vigencia, ordenándose al Juez que expida nueva resolución respecto al pedido formulado por la parte demandada.
Tercero.- Que, es requisito necesario para declarar fundada una demanda de responsabilidad civil examinar si se ha producido daños al actor como consecuencia de la actuación jurisdiccional del Juez demandado, correspondiendo al demandante la carga de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento noventiséis del Código Procesal Civil.
Cuarto.- Que, en consecuencia, no existiendo en el caso de autos prueba alguna de la existencia de daño para el recurrente, el auto apelado se encuentra arreglado a ley. Por las consideraciones expuestas, CONFIRMARON la sentencia de vista obrante a fojas ciento noventitrés, su fecha veinticuatro de julio del dos mil seis que declara INFUNDADA la demanda sobre Responsabilidad Civil interpuesta por Wilmer Robledo del Aguila; en los seguidos contra Alfredo Maquera Luque ex Juez del Juzgado Laboral de Tacna sobre Responsabilidad Civil de los Jueces; y los devolvieron; vocal Ponente Señor Miranda Molina.
S.S.
TICONA POSTIGO
SOLIS ESPINOZA
PALOMINO GARCIA
CASTANEDA SERRANO
MIRANDA MOLINA
Nso.
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