Fundamento destacado: TERCERO. Como esta Sala en reiteradas ocasiones ha tenido ocasión de pronunciarse, no es necesario que la mujer despliegue una resistencia numantina ante la agresión sexual. Como dice la sentencia de 18 de octubre de 1999, “… en cuanto a la resistencia del sujeto pasivo, ya se ha abandonado la antigua doctrina que exigía que ésta fuera trascendente, casi heroica, para estimarse más adelante que la resistencia debía ser seria, más tarde definida como razonable. En efecto, lo que no debe ser ignorado es que cada persona que sufre una violación, reacciona de distinta manera y con distinta intensidad ante una agresión sexual de este tipo (véase STS de 7 de octubre de 1.998), de acuerdo con la específica personalidad de cada uno. De ahí que la víctima no tiene porqué ofrecer una resistencia propia del héroe; quizás ni siquiera tendría que ser seria, bastando con que sea razonable ante la situación creada por el agresor·. La víctima puede ser consciente de que una resistencia a ultranza sólo puede resultar infructuosa o llevar, incluso, a peores consecuencias.
Roj: STS 8122/2004 – ECLI:ES:TS:2004:8122
Id Cendoj: 28079120012004101255
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 15/12/2004
No de Recurso: 604/2004
No de Resolución:
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: GREGORIO GARCIA ANCOS
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.
En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Luis y el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro condenó al citado acusado por delito de agresión sexual en concurso real con otro delito de detención ilegal, de una falta de lesiones y otra falta de daños; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Da. Teresa Castro Rodríguez.
I. ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, instruyó Diligencias Previas con el número 6645/2002, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:
“El acusado Luis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 16:30 horas del día 24 de diciembre de 2002 se dirigió al lugar de trabajo (la ortopedia “Daniel”, sita en la CALLE000 de esta capital) de Marina —con la que había mantenido una relación sentimental y tenido una hija en común—, y entró en el establecimiento con la intención de hablar con ella. Marina le dijo que no podía atenderle porque estaba trabajando y que esperara a que ella saliera, así el acusado salió de la tienda y comenzó a continuación a llamarla por teléfono insistentemente diciéndole que sino hablaba con ella se suicidaría. Cuando Marina salió de trabajar no vio al acusado ni el coche de éste, alarmada por el anuncio de suicidio que le había hecho lo llamó por teléfono y cuando consiguió contactar con él éste le reiteró su intención de quitarse la vida, diciéndole que estaba esperándola en su barrio, en La Galera. Marina trató de disuadirlo y le dijo que la esperara que se dirigía hacia allá, sin embargo al llegar no le vio. Subió a su casa y cuando estaba cerrando la puerta después de haber entrado en su domicilio llegó el acusado que se coló por el pequeño hueco que quedaba abierto y comenzó a registrar la casa de Marina en busca de un hombre sin hacer caso a las palabras de ella que trataba de calmarlo. Como no hacía caso a nada Marina le dijo que se quedara con la casa que ella se marchaba, saliendo el acusado del inmueble detrás de ella y portando en su mano un cuchillo que previamente había cogido de la casa.- Ya ambos en la calle llegaron hasta donde el acusado tenía estacionado su vehículo, convenciendo éste a Marina para que subiera el coche con la excusa de poder hablar así más tranquilamente ya que no quería que la gente le viera en el estado en que se encontraba, una vez conseguido su propósito colocó el cuchillo en el cajón de la puerta e inició la marcha diciendo que iba a comer a San José del Alamo, pero al llegar al lugar anunciado sin que parara Marina le preguntó que a dónde iban contestándole el acusado “no sabes lo que te espera, hoy vamos a morir los dos”, y comenzó a agredirla con la mano derecha en la zona izquierda de su cara mientras sujetaba el volante con la izquierda. El acusado sin dejar de pegarle le exigió que se quitara las bragas lo que Marina hizo atemorizada por la actitud del mismo. El acusado las cogió al ver una mancha producida por la menstruación le recriminó que mantuviera relaciones sexuales con otro hombre y las arrojó con rabia al suelo del vehículo. Marina intentó en este trance bajarse del vehículo, incluso en marcha, impidiéndoselo el acusado quien bloqueó el cierre centralizado del coche.- Al llegar a un cruce, el acusado se desvió por un pequeño camino llegando hasta un descampado donde detuvo el vehículo, se apeó y dirigiéndose a la puerta de Marina la abrió y la obligó a bajarse allí mismo, y a pesar de la resistencia de Marina que no dejaba de forcejear con él, le metió la mano por debajo de la falda con la intención, según le manifestó, de averiguar si había mantenido relaciones sexuales con otros hombres, palpándole con virulencia la zona exterior de la vagina aunque no llegó a introducirlo los dedos en la misma.- Como consecuencia del forcejeo mantenido por ambos se habían desplazado hacia la parte izquierda del vehículo, a la altura de la rueda trasera de éste el acusado le empujó y le tiró al suelo, se encaminó hacia Marina , que todavía estaba tumbada en el suelo inmovilizada por el miedo, le agarró del pelo con la mano que tenía libre y comenzó a arrastrarla por el descampado mientras Marina gritaba y trataba de ayudarse con sus piernas. Así la trasladó hasta una zona donde el terreno sufría una inclinación, allí le soltó bruscamente y se colocó de rodillas encima de ella ya mientras le golpeaba sin parar con la mano derecha, llegando a taparle la boca y la nariz, sintiendo ella que se asfixiaba y liberándose gracias al mordico que le propinó en la mano con la que le impedía respirar.- Después le levantó y le llevó hasta el borde de un precipicio. Marina a pesar de estar aterrorizada porque estaba convencida de que el acusado cumpliría su anuncio de matarla reunió fuerzas para hablarle y decirle que como no le había causado lesiones graves iba a olvidar lo sucedido, que no tenía importancia, proponiéndole que se sentaran un rato para charlar y hasta se fumaron un porro juntos. Fue entonces cuando mantuvieron relaciones sexuales que fueron plenamente consentidas por ambas partes.- Después de esto Marina le pidió que volvieran, consiguiendo ésta que el acusado finalmente accediera a regresar dos horas y media después. Cuando llegaron a La Galera, sobre las 19:00 horas, Marina vio que una tienda de comestibles llamada “Rosi” estaba abierta y propuso al acusado comprar algo para comer, el accedió y ella se bajó del coche quedándose el acusado en su interior lo que posibilitó que Marina dijera a Joaquín que estaba amenazada de muerte y retenida en contra de su voluntad, siendo éste quien llamó a la policía mientras Marina simulaba comprar. Pasados unos minutos se personó en el lugar una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, al verlos llegar Marina echó a correr y se metió en el coche policial. Entre sollozos contó al agente no NUM000 lo sucedido. El acusado trató de dirigirse al coche donde estaba Marina y la llamaba a gritos, como no podía acceder porque el agente no NUM001 se lo impedía se arrodilló y le decía a Marina “Dios mío que estas haciendo, perdóname”.- Para el traslado del acusado a comisaría se desplazó hasta el lugar otra dotación, a duras penas consiguieron meterlo en el vehículo matrícula XLF-…-XL y una vez dentro el acusado comenzó a golpearse la cabeza contra la ventanilla causando desperfectos que han sido tasados en 180,53 euros.- Como consecuencia de la agresión Marina sufrió múltiples lesiones consistentes en arañazos en la mejilla derecha, contusiones y erosiones en el hombro izquierdo, erosiones en los brazos, arañazos en la espalda, intensa contusión en el pabellón auricular izquierdo precisando para su sanidad una sola asistencia facultativa, conservando síndrome ansioso depresivo”.
[Continúa…]