Fundamentos destacados: Décimo Tercero. La indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, debe ser analizada dentro del ámbito de la responsabilidad civil, regulada en los artículos 1321° y 1322° del Código Civil, que comprende los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral, es decir el resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, por inejecución de las obligaciones contractuales laborales responde a esa legislación, aun cuando no tenga desarrollo expreso en la legislación laboral, atendiendo a lo previsto en el Artículo IX del Título Preliminar del Código Civil.
Vigésimo. Asimismo, el artículo 1321º del Código Civil consagra la teoría de la causa inmediata y directa, por la cual, para que el daño pueda ser imputado causalmente al agente, lo único que se exige es que el nexo causal no haya sido roto por la interferencia de otra serie causal ajena a la anterior. Conforme a ello, el nexo de causalidad supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica del empleador (no cumplir con sus obligaciones legales o convencionales en materia de seguridad y protección) y el daño sufrido por el trabajador (accidente de trabajo) y que éste sea consecuencia además de la situación laboral o las labores realizadas en el centro de trabajo y que además no concurra ninguna de las causales de fractura del nexo causal, conforme lo prevé el artículo 1327° del Código Civil; por lo mismo, corresponde atribuir la responsabilidad al demandado por los daños irrogados.
Sumilla: La entidad demandada al no haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, para la prevención y protección del personal frente a un accidente de trabajo, queda sujeta a la indemnización por daños y perjuicios conforme lo establece el artículo III del Título Preliminar del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-TR.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 25875-2018
TACNA
Indemnización por daños y perjuicios y otros
PROCESO ORDINARIO-NLPT
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
VISTA; la causa número veinticinco mil ochocientos setenta y cinco, guion dos mil dieciocho, guion TACNA, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Vicente Calizaya Maquera, mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil dieciocho, que corre de fojas trescientos treinta y cinco a trescientos cuarenta y dos, contra la Sentencia de Vista del dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, que corre de fojas trescientos dieciséis a trescientos veintiséis, que confirmó la sentencia apelada del treinta de octubre de dos mil diecisiete, que corre de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y uno, que declaró infundada la demanda; en el proceso seguido con el demandado, Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, sobre indemnización por daños y perjuicios y otros.
CAUSAL DEL RECURSO:
Mediante resolución del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, que corre de fojas cincuenta y siete a sesenta del cuaderno formado, se declaró procedente el recurso interpuesto por el demandante por la causal de infracción normativa de los artículos I y III del Título Preliminar del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado Decreto Supremo número 009-2005-TR, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes del caso
1.1. Demanda: Se advierte de la demanda que corre de fojas cuarenta y tres a cincuenta y dos, subsanada mediante escrito obrante a fojas ciento diez, que el actor plantea como pretensión principal el pago de una indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo, ascendente a ochenta mil con 00/100 soles (S/ 80,000.00), y como pretensión accesoria el pago de una indemnización por daño personal ascendente a cincuenta mil con 00/100 soles (S/ 50,000.00) y por daño moral la suma de cincuenta mil con 00/100 soles (S/ 50,000.00), más intereses legales, costas y costos del proceso por la suma de veinte mil con 00/100 soles (S/ 20,000.00).
1.2. Sentencia de primera instancia: El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante sentencia que corre de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y uno, declaró infundada la demanda. Consideró que no es posible acreditar la conducta antijurídica de la entidad demandada, al no existir algún documento que establezca que el accidente sucedido el doce de junio de dos mil dos se produjo por negligencia de aquella, más aún si se toma en cuenta que el cargo del demandante fue de operador de máquina mezcladora, cuya función era preparar la mezcla, ver la medida del agua y dejarla lista para ser llevada, por lo que no se entiende qué hacía en la actividad de tarrajeo o quién le ordenó que efectúe dicha labor. Agregó que el accionado cumplió con afiliar al demandante a EsSalud y lo reubicó como Conserje, lo cual hace presumir que cumplió con las medidas de seguridad mínimas para el desempeño de las labores del actor.
[Continúa…]
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