Fundamento destacado: CUARTO. […] La circunstancia agravante de abuso de superioridad, según reiterada jurisprudencia de esta Sala exige para su apreciación los siguientes requisitos:
1.- Que se produzca una situación de superioridad, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido, derivada de cualquier circunstancia, bien referida a los medios utilizados para agredir (superioridad medial o instrumental), bien al hecho de que concurra una pluralidad de atacantes, siendo precisamente este último supuesto el más característico y el de mayor frecuencia en su aplicación (superioridad personal).
2.- Que esa superioridad ha de ser tal, que produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurriera nos encontraríamos en presencia de la alevosía, que constituye así la frontera superior de la agravante que estamos examinando. Por eso, la jurisprudencia mencionada viene considerando a esta agravante como una “alevosía menor” o de “segundo grado”.
3.- A tales dos elementos objetivos hemos de añadir otro de naturaleza subjetiva, consistente en que haya abuso de esa superioridad, esto es, que el agresor o agresores conozcan esa situación de desequilibrio de fuerzas y se aprovechen de ella para una más fácil realización del delito.
4.- Que esa superioridad de la que se abusa no sea inherente al delito, bien por constituir uno de sus elementos típicos, bien porque el delito necesariamente tuviera que realizarse así.
Roj: STS 1414/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1414
Id Cendoj: 28079120012019100282
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 29/04/2019
N° de Recurso: 569/2018
N° de Resolución: 219/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 515/2018, STS 1414/2019
En Madrid, a 29 de abril de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por las representaciones legales de DON Fausto y DON Fernando , contra Sentencia 48/2018, de 22 de enero de 2018 de la Sección 16a de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala PAB 86/2017 , dimanante de las Diligencias Previas de P.A.núm. 823/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid, seguidas por delito de lesiones contra mencionados recurrentes. Los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados. Han sido partes en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal, y como recurrentes los acusados que también actúan como acusación particular: Don Fausto representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado Don Armando Palmerín Amicis, y Don Fernando representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Fernández Blanco San Miguel y defendido por el Letrado Don Emilio José Rodríguez Marqueta.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.
[Continúa…]




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