En su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH) y ante las recientes y próximas designaciones en puestos de alta dirección en los diferentes sectores del Estado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), informa lo siguiente:
- Es necesario que las entidades que decidan incorporar a nuevo personal de confianza permitido por la Ley (sin concurso público de méritos), verifiquen que:
 - Existe un cargo en situación de previsto (no ocupado) en su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional),
 - La entidad cumple con el límite legal de cargos de confianza[1], que en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, y en ningún caso, será mayor a 50, y
 - La persona cumple con los requisitos dispuestos para el cargo disponible en el Manual de Clasificador de Cargos o Manual de Organización y Funciones o Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda.
 
El Perfil de Puesto, obligación indispensable incluso para los cargos de confianza, es una descripción concreta de los requisitos mínimos de un puesto de trabajo. Incluye las funciones, responsabilidades, así como la formación académica, habilidades y la experiencia necesaria que debe cumplir el servidor o la servidora.
Los perfiles de puestos se rigen bajo principios de transparencia, mérito, igualdad de oportunidades y contienen reglas claras que permiten a la institución identificar al candidato idóneo para ocupar un puesto o cargo específico.
El cumplimiento estricto de lo anteriormente mencionado reduce las consecuencias de de un mal desempeño en el servicio civil, que afectan gravemente la calidad de las intervenciones públicas en detrimento de los intereses y derechos de los/las ciudadanos/as, evitando el ingreso de personas que no cumplan con las condiciones necesarias para el cargo.
Servir reitera su disposición a brindar asistencia técnica a los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades del sector público, o las que hagan sus veces, en la debida aplicación de la Ley; sin perjuicio de la competencia de supervisión que ejerce, la que lamentablemente se encuentra recortada por falta de competencia sancionadora.
Asimismo, Servir pone en conocimiento que cuenta con un Cuerpo de Gerentes Públicos, compuesto por 517 profesionales debidamente calificados, que podrían contribuir en la gestión de las nuevas autoridades.
Desde Servir exhortamos a las autoridades de los tres niveles de Gobierno, especialmente a los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, a trabajar juntos para tomar las mejores decisiones, a fin de fortalecer las instituciones y activar todos los mecanismos para lograr un Estado profesional y meritocrático al servicio de los/las ciudadanos/as.
Lima, 13 de febrero del 2022
Autoridad Nacional del Servicio Civil
SERVIR
[1] Numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM.



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