Requisitos del recurso de agravio constitucional (RAC)

Fragmento del libro "La Constitución en las redes" de Omar Sar Suárez (LP, 2023)

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Tema: analizamos los requisitos del RAC: ¿dónde se interpone?, ¿en qué momento se fundamenta? Informe oral, vista de la causa y todo lo que necesitas saber.


El CPConst. regula una serie de recursos que pueden interponerse en los procesos de tutela de derechos, y estos son:

a. El recurso apelación, el cual es un recurso ordinario de revisión.

b. La apelación por salto, la cual es una modalidad del anterior que se aplica exclusivamente en el ámbito de la ejecución de la sentencia.

c. El RAC.

d. El recurso de queja, el cual procede en caso de denegatoria de cualquiera de los anteriores.

De acuerdo con el artículo 202, inciso 2, del CPConst., el TC conoce «[…] en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento».

Tips de procedencia del recurso de agravio constitucional

Tip 1

Tiene que tratarse de:

1. Resoluciones de segundo grado, es decir, expedidas por las Salas Superiores o por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en caso de que se trate de un amparo contra resolución judicial.

2. Que decidan el fondo del asunto en forma denegatoria, es decir, declarando infundada o improcedente la demanda. Se debe tener en cuenta que el RAC no procede contra las resoluciones de segunda instancia que declaren la nulidad de lo actuado o de la sentencia previa porque no resultan propiamente desestimatorias: se limitan a ordenar que el juez vuelva a realizar un acto procesal viciado.

Corresponde añadir que el TC, además de admitir el RAC para el fondo del asunto, en el sentido que se acaba de plantear, admitió la procedencia del RAC para cuestionar:

a. Las resoluciones de ejecución de sentencias, ya sean del TC o del PJ.

b. Las resoluciones de RALH, pero solo cuando se trate de sentencias del TC.

En cambio, no procede el RAC cuando se trate de resoluciones denegatorias de medidas cautelares.

El artículo 21 del CPConst. establece que:

«La interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren fundamentación, salvo en el proceso de habeas corpus si el apelante es la parte demandada.

El demandante que impugna una resolución sustenta los agravios en la instancia superior, conforme a los procedimientos establecidos por el presente código.

Tip 2

La sustentación del recurso se presenta ante el superior, es decir, ante el TC, y debe ser interpuesto dentro de los 10 días de notificada la resolución denegatoria.

El RAC se interpone ante el órgano que resolvió en segunda instancia, es decir, ante las Salas Superiores o por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en caso de que se trate de un amparo contra resolución judicial.

Es importante señalar que no se presenta ante el TC, sino ante quien resolvió, el cual debe concederlo y elevar el expediente. Lo único que se hace ante el TC es la fundamentación, lo cual tiene sentido porque la Sala que haya resuelto en segundo grado no va a tratar los argumentos expuestos en el recurso.

Por su parte, el artículo 24 del nuevo CPConst. trae una novedad, la cual es que impone: «En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa, la falta de convocatoria de la vista y del ejercicio de la defensa invalidan el trámite del recurso de agravio constitucional».

Al respecto, hay que tener en cuenta que un elemento es la vista de la causa y otro distinto es que en tal acto se lleve a cabo un informe oral.

El TC emitió la Resolución Administrativa 154-2021-P/TC que estableció como aplicará este artículo y señaló que:

1. Ingresado un expediente de proceso de tutela de derechos al TC, en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente, se notificará a las partes la fecha de la vista de la causa por parte de la Sala. Esta será programada para el viernes de la semana subsiguiente. Dicha notificación otorgará a las partes tres días hábiles para presentar informes escritos.

2. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resolverá en ese sentido, sin convocatoria a audiencia pública, y se publicará la resolución correspondiente. También se resuelven sin convocatoria de audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas.

3. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya (amparos previsionales, procesos de hábeas data y procesos de cumplimiento), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el lunes de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte de la Sala y se publicará la sentencia correspondiente.

4. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno (hábeas corpus, amparos contra resoluciones judiciales u otros amparos), en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el miércoles de la semana subsiguiente. Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se realizará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte del Pleno y se publicará la sentencia correspondiente.

En el trámite de la apelación, el Código indica que el uso de la palabra depende de la solicitud del litigante; en el caso del RAC, no señala tal caso.

Todas las causas tienen vista, pero no necesariamente en todas se lleva a cabo un informe oral. Para preparar el informe oral se tiene que tener en cuenta que se va a tener muy poco tiempo. Si se empieza diciendo «Señor presidente, señores magistrados, muy buenos días, es para mí un honor comparecer ante este digno tribunal depositario de la responsabilidad de controlar la supremacía normativa de la Constitución», has perdido casi la mitad de tu tiempo sin decir argumento útil para la causa de tu cliente.

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Tip 3

Un informe debe contener:

1. En un minuto se debe desarrollar la exposición de los hechos, es decir, la identificación clara del acto lesivo.

2. En un minuto y medio se debe indicar de forma clara qué derechos se han vulnerado y por qué.

3. En dos minutos explicar por qué hay que revocar la resolución de segunda instancia contra la que se interpuso el RAC.

4. En 30 segundos plantear el petitorio con claridad. Si todavía no te interrumpen, añade argumentos sobre los derechos y las razones para revocar la sentencia o auto de segunda instancia.

En cuanto a los requisitos del escrito, este tiene que satisfacer los requisitos generales de todo escrito judicial, como los siguientes:

a. Sumilla que incluya el número de expediente, el cuaderno en el que se presenta (es decir el principal o el cautelar, etc.) y el objeto del escrito

b. La indicación del órgano jurisdiccional ante el que se presenta

c. La identificación de quien presenta el escrito, la indicación del abogado y del domicilio procesal

d. Los fundamentos de la pretensión que se esgrime

e. Las pruebas y documentos que se adjuntan si fuera del caso

f. El petitorio claramente expuesto

Tip 4

El RAC tiene algunos requisitos específicos:

1. La indicación de la resolución de segunda instancia, la cual debe ser revocada, y la expresión precisa del vicio en el que incurre. Aquí hay que estar atento, pues no basta con repetir los términos de la demanda y los derechos allí invocados: se requiere analizar la resolución denegatoria de la sala y brindar las razones por las que debe ser revertida estimando la demanda.

2. Tal vez lo más importante de todo sea la exposición de la relevancia constitucional del caso. Recuerda que, si el TC entiende que la demanda es improcedente, no existirá informe oral, sino solo el documento escrito. Para llegar a informar ante el TC se debe demostrar que la afectación invocada se refiere al contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental. Respalda tu pretensión con resoluciones previas en el sentido que pretendes

Bibliografía

  • Castillo Córdova, Luis. «El recurso de agravio constitucional». En Actualidad Jurídica, núm. 154 (2006), pp. 139-147. Disponible en: <bit.ly/3afM4j9>.
  • Quiroga León, Aníbal. «El régimen del recurso de agravio constitucional, los precedentes vinculantes y las sentencias interlocutorias». En Avances, núm. 11, vol. 10 (2015), pp. 133-175. Disponible en: <bit.ly/3x3wIrf>.
  • Sar Suárez, Omar. «Mapa conceptual sobre cautelares, RAC y ejecución». Facebook, 4 de agosto de 2021. Disponible en: <bit.ly/3wW6tmw>.
  • Sar Suárez, Omar. «Modalidades extraordinarias del RAC». Facebook. 4 de agosto de 2021. Disponible en: <bit.ly/3wVd40v>.

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