Fundamentos destacados: 37. Con la instructiva de Julio Rolando Solazar Monroe de fs. 36423 / 36425; señalando que fue Ministro de defensa desde Agosto de 1998 hasta el 14 de Abril de 1999, habiendo participado en la dación del Decreto de Urgencia N° 41-98, que contemplaba la autorización para que los institutos armados tomen los seguros en las Compañías de Seguros Populares y Porvenir, precisando que dicha normal legal no dispuso el uso de fondos de la privatización, además que cuando llegó a su despacho, ya se encontraba firmado por el ex Presidente de la República y el Ministro de Economía, sin que haya existido alguna reunión previa para tomar esa decisión.
38. Conilnuación de la declaración Insttuctlva de Julio Rolando Salazar Monroe de fs. 41792-41796 (Tomo LXXXVIII), diligencia donde ha expresado no recordar con exactitud el que autodza la emisión de los Decretos de Urgencia, sin embrago, precisa* que en su gestión como Ministro de Defensa solo se dto el Decreto NO 044-98* referido al marco normatlvo para que los Institutos armados contratasen seguro en la Compañía Popular y Porvenir, alegando que este no afectaba fondos del Estado y no generó desembolso económico al Hsco, pues sofo se autorizaba para contratar los seguros de la Compañía Popular y Porvenir. a iniciativa de la presidencia de la República: además indica, que conforme se ha establecido en a Sub Comi I ón Investigadora del Congreso solo ha intervenido en aicho Decreto Supremo, no CIST en los demás objeto de investigación iudiciai. desccY)ociendo si los institutos armados habr’ian suscrito los respectivos contratos: del mismo modo, no haber participado en ningún acto desleal, no ha corwado nada, no conoce proveedores de amas y equipos: y, finalmente ha expresado que es responsabilidad al Presidente de la República y de su Secretario la función de dar cuenta de los decretos de Urgencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N. A. V. 27-2003
SENTENCIA
Lima, veintidós de septiembre de dos mil once.-
VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoado contra ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI por los delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Colusión Ilegal Peculado, Malversación de Fondos, Traición a la Patria y Falsedad Ideológica; JORGE BACA CAMPODÓMCO. CÉSAR SAUCEDO SÁNCHEZ, JORGE CAMET DICKMANN y ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ por los delitos de Asociación ilícita para delinquir, Colusión Ilegal, Peculado, Malversación de Fondos y Falsedad Ideológica; JULIO SALAZAR MONROE por los delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Colusión Ilegal, Peculado y Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos; y VÍCTOR DIONICIO JOY WAY ROJAS y CARLOS BERGAMINO CRUZ por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Peculado, Malversación de Fondos y Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos.
Tribunal
El Tribunal está constituido por los señores DUBERLI RODRÍGUEZ TINEO Presidente, JOSÉ NEYRA FLORES y JORGE OMAR SANTA MARÍA MORILLO. Su conformación tiene como fundamento normativo los artículos 100° de la Constitución, 34°.4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial y 17° del Código de Procedimientos Penales.
[Continúa…]

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)








![Alcances de la calificación registral de resoluciones judiciales [Resolución 280-2021-Sunarp-TR-L] Alcances de la calificación registral de resoluciones judiciales [Resolución 280-2021-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Resolucion-280-2021-Sunarp-TR-L-LP-324x160.png)