Fundamento destacado: 8. La revisión en sede constitucional de la presunta violación del derecho a la defensa eficaz se encuentra supeditada al cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos. En efecto, conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de interponerse la demanda constitucional (sentencia emitida en el Expediente 04107-2004-HC/TC). En tal sentido, las alegadas violaciones del debido proceso producidas al interior del proceso penal seguido contra el favorecido podrán ser analizadas por la jurisdicción constitucional únicamente si este Tribunal constata que se ha cumplido con el requisito de firmeza.
Además, la parte demandante señala que el recurso de nulidad le fue denegado indebidamente. De este modo, el Tribunal Constitucional analizará en primer lugar si se rechazó indebidamente dicho recurso.
Por tanto, en primer término, corresponde analizar la presunta vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Segunda. Sentencia 37/2024
EXP. N.° 04997-2022-PHC/TC, CUSCO
WÁLTER CCAHUA QUISPE, representado por ESTHER CRUZ TTITO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Morales Saravia emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Esther Cruz Ttito a favor de don Wálter Ccahua Quispe contra la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2022[1], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de junio de 2022, doña Esther Cruz Ttito interpone demanda de habeas corpus[2] a favor de don Wálter Ccahua Quispe contra don Héctor Blas Muñoz Blas, doña Yolanda Yunguri Fernández y don Miguel Ángel Castelo Andía, jueces del Juzgado Penal Colegiado para Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la pluralidad de instancia, a la presunción de inocencia y de defensa.
Doña Esther Cruz Ttito solicita que se declaren nulas (i) la diligencia de lectura de la sentencia realizada con fecha 10 de enero de 2022; ii) la Resolución 9, de fecha 24 de febrero de 2022, que declara consentida la sentencia contenida en la Resolución 7, de fecha 10 de enero de 2022[3], mediante la cual se condenó a don Wálter Ccahua Quispe a diez años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra los recursos naturales, subtipo contra los bosques o formaciones boscosas en su forma agravada[4]; y que, en consecuencia, se retrotraiga el proceso hasta el acto de lectura de sentencia y se notifique al favorecido de tal diligencia.
La recurrente alega que el favorecido en el proceso penal en cuestión no ha tenido una defensa técnica idónea, pues existieron contradicciones entre el favorecido y su abogado defensor, como se advierte en el punto 5.6 de la sentencia condenatoria, situación que lo dejó en total indefensión.
Agrega que el 7 de enero de 2022 se llevó a cabo una audiencia en la que participó el abogado defensor del favorecido. Refiere que en dicha audiencia se señaló que la lectura de sentencia se realizaría el 10 de enero de 2022 y que fue notificado en dicho acto. Sin embargo, su abogado defensor no participó en la diligencia de lectura de sentencia.
Afirma que la sentencia condenatoria fue notificada a la casilla electrónica de don Yoel Manya Visaga, abogado defensor del favorecido, hecho del cual no tuvo conocimiento el favorecido, por lo que se vio imposibilitado de impugnar la sentencia condenatoria.
Por otro lado, expresa que mediante Resolución 10, de fecha 11 de marzo de 2022[5], se resolvió pasar los autos a ejecución de sentencia. En dicha resolución se hace mención en forma extraña a que las partes habían llegado a la conclusión anticipada del proceso, lo que no es cierto, por cuanto no hubo acuerdo alguno y lesionaría sus intereses, pues no fue debidamente informado de los efectos en su contra de tal acuerdo por cuanto estuvo mal asesorado.
Sostiene que el letrado no acudió a la lectura de sentencia, pese a estar debidamente notificado; que por esta razón el favorecido no presentó el recurso de apelación de sentencia en su oportunidad. Asimismo, el abogado Yoel Manya Visaga, con 28 de enero de 2022, presentó un escrito por el cual renunció al patrocinio del favorecido; es decir, dieciocho días después de haber sido notificado de la sentencia condenatoria, hecho que demuestra la negligencia del citado letrado, por cuanto bien pudo comunicar al favorecido respecto de la sentencia notificada o, en su caso, comunicarle su decisión de renunciar a su defensa y no hacerlo dieciocho días después, lo cual ha acarreado que la sentencia condenatoria sea declarada consentida.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución 1, de fecha 28 de junio de 2022[6], admite a trámite la demanda de habeas corpus.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución 3, de fecha 6 de julio de 2022[7], dispone declarar la nulidad de las Resoluciones 1 y 2, y ordena remitir en el día el habeas corpus al juzgado de turno de Investigación Preparatoria del Cusco.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución 4, de fecha 11 de julio de 2022[8], admite a trámite la demanda de habeas corpus.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus[9] y solicita que sea declarada improcedente. Sostiene que el recurrente no señala ni sustenta de qué manera se habría vulnerado el derecho a la pluralidad de instancias, el cual puede ser amparado en sede constitucional, siempre y cuando en sede ordinaria el órgano administrador de justicia lo haya lesionado en forma evidente. Sin embargo, el cuestionamiento que motiva la demanda de habeas corpus no puede ser tutelado vía el proceso constitucional de habeas corpus, ya que el abogado del defensor del favorecido presentó el medio impugnatorio fuera de plazo.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante sentencia, Resolución 6, de fecha 11 de agosto de 2022[10], declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al estimar que la controversia sobre la actuación del abogado particular del favorecido se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues involucra un pretendido reexamen de las estrategias de defensa efectuadas por el abogado de libre elección, así como la valoración de su aptitud al interior del proceso penal.
De otro lado, estima que del acta de registro de audiencia de fecha 7 de enero de 2022 se advierte que el favorecido y su abogado estuvieron presentes, por lo que tuvo conocimiento de la fecha y la hora en que se realizaría la lectura de sentencia; consecuentemente, era su responsabilidad asistir. Además, conforme a lo establecido en el artículo 127.4 del Nuevo Código Procesal Penal, el favorecido no presentó recurso alguno contra la sentencia condenatoria, pese a estar debidamente notificada en su domicilio procesal. Finalmente, el favorecido admitió su responsabilidad en los hechos materia de la condena, por lo que no se advierte una defensa ineficaz.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó la sentencia apelada, por considerar que el abogado particular del favorecido hizo uso de los argumentos de defensa, estuvo presente durante todo el juicio oral, ofreció medios de prueba y fue notificado oportunamente de la sentencia condenatoria. Por ende, ante la sentencia adversa al beneficiario, no puede alegar a estas alturas que hubo vulneración a la defensa eficaz. En este sentido, el hecho de que el referido letrado no haya presentado recurso de apelación no vulnera el derecho de defensa del beneficiario, máxime si el beneficiario se encontraba presente en la audiencia de fecha 7 de enero de 2022, en la que se señaló fecha y hora para la lectura de la sentencia, pese a lo cual el favorecido no asistió y tampoco manifestó su pretensión impugnatoria, máxime si a la fecha el favorecido —con otro abogado defensor— continúa cuestionando la resolución apelada mediante el recurso de reposición.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la presente demanda es que se declaren nulas i) la diligencia de lectura de la sentencia realizada con fecha 10 de enero de 2022; ii) la Resolución 9, de fecha 24 de febrero de 2022, que declara consentida la sentencia contenida en la Resolución 7, de fecha 10 de enero de 2022[11], mediante la cual se condenó a don Wálter Ccahua Quispe a diez años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra los recursos naturales, subtipo contra los bosques o formaciones boscosas en su forma agravada[12]; y que, como consecuencia de ello, se retrotraiga el proceso hasta el acto de lectura de sentencia y se notifique al favorecido de tal diligencia.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la pluralidad de instancia, a la presunción de inocencia y de defensa.
[Continúa…]
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[1] F. 99 del expediente.
[2] F. 3 del expediente.
[3] F. 17 del expediente.
[4] Expediente 02314-2018-40-1001-JR-PE-01.
[5] F. 43 del expediente.
[6] F. 46 del expediente.
[7] F. 48 del expediente.
[8] F. 52 del expediente.
[9] F. 55 del expediente.
[10] F. 68 del expediente.
[11] F. 17 del expediente.
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