Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
Ante el requerimiento de notificación mediante edictos por parte del Ministerio Público el juez dispondrá que el fiscal solicite previamente el requerimiento de declaración de ausencia antes de continuar el trámite del proceso. De la misma manera cuando en diligencias preliminares se advierta la inexistencia de conocimiento del procesado se dispondrá que el fiscal solicite previamente el requerimiento de declaración de ausencia antes de continuar con el trámite del proceso.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
La Comisión de actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conformado por los señores Magistrados: Hugo Mendoza Romero, Presidente de la Comisión de Acto Preparatorios; Oscar Mauro Zavala Vengoa y Marco Antonio Angulo Morales, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
DECLARACIÓN DE AUSENCIA EN LA ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y LA ETAPA INTERMEDIA
Problema identificado: No se tiene certeza de que el imputado haya conocido el desarrollo del proceso, sin embargo el proceso llega al juicio oral, sin que el imputado haya sido notificado personalmente con el desarrollo de todo el proceso ya sea en sede fiscal o judicial.-
1.- PONENCIA A CARGO DEL DOCTOR MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ.- La problemática, indefensión del investigado, es básicamente cuando se trata de investigación con defensor público, el problema no se presenta cuando existe defensor privado. Si en etapa intermedia se solicita la notificación mediante edictos como es que afrontaríamos la investigación?; demuestra que la defensa públic[a], a pesar de todo sigue siendo simbólica impide a la realización de mecanismos de terminación temprana, principio de genera indefensión del procesado; se recurre indiscriminadamente a la notificación por medio de la página Web del Ministerio Público; buena parte del problema de notificaciones mediante edicto se ha resu[e]lto con la decisión adoptada de no notificar la resolución de toma de conocimiento de la formalización de investigación. Este caso también puede contribuir a que se evite la doble notificación, es decir al domicilio real y mediante edictos. Las limitaciones por la naturaleza del proceso, particularmente en etapa de investigación preparatoria, el Juez no puede disponer de oficio el trámite, fundamentalmente por que no tiene posibilidad de acceder a la carpeta fiscal cuando el proceso no implica la realización durante la investigación. La solución ante el requerimiento de edictos, suspender el proceso hasta que se haga la declaración de ausencia, de la misma manera cuando surjan circunstancias en las audiencias que se lleven a cabo, que le permitan al Juez apreciar que no se ha cumplido con la notificación personal al investigado de la primera disposición conforme el artículo 127.3 del C.P.P.
[Continúa…]