Acuerdo: La inconcurrencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación de sentencia ocasionará que se declare inadmisible el recuso, pero si el imputado es parte recurrida y su abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, será excluido definitivamente y reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, sin perjuicio de aplicarse la sanción respectiva.
ACUERDO N° 2-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 12 de enero del 2018
1. Tema: Solicitudes de reprogramación de audiencias de apelación de sentencias por inconcurrencia del abogado defensor al tener otras diligencias.
2. Base legal: Artículo 85.1º CPP: Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable —como la audiencia de juicio—, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. Artículo 367.1º CPP: La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor.
3. Fundamentación: La audiencia de apelación de sentencia es inaplazable (artículo 367.1º CPP). Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso. De igual manera se procederá si no concurre el fiscal cuando es parte recurrente (artículo 423.3° CPP). Si el abogado defensor del imputado recurrido no concurre a la diligencia para la que es citado, será excluido definitivamente y reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, sin perjuicio de aplicarse la sanción respectiva de conformidad con el artículo 292° LOPJ —amonestación y multa no menor de 01 ni mayor de 20 URP— (artículo 85.3º CPP). Es necesario precisar que, según estadísticas del año judicial 2017 elaboradas por la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, las frustraciones de audiencias de apelación por inasistencia del abogado defensor llega hasta el 25% de las audiencias programadas en segunda instancia, lo cual constituye un factor negativo en términos de eficiencia y eficacia del sistema de justicia penal, por lo que, como regla, no se admitirá como justificación de inconcurrencia a la audiencia de apelación, la realización de otras diligencias por el abogado defensor del imputado. En consecuencia, corresponderá aplicar los apercibimientos legales en caso de inconcurrencia del abogado defensor del imputado a la audiencia de apelación de sentencia del acusado y de su defensor.
4. Acuerdo: La inconcurrencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación de sentencia ocasionará que se declare inadmisible el recuso, pero si el imputado es parte recurrida y su abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, será excluido definitivamente y reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, sin perjuicio de aplicarse la sanción respectiva.
5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad