Representantes serán responsables por cesión que exceda porcentaje de los activos de empresa, pero el tercero de buena fe no debe ser perjudicado [Resolución 4711-2023-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 5. Asimismo, es preciso señalar también que, el artículo 2038 del Código Civil establece que: “El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos”. (Resaltado nuestro).

La Exposición de Motivos Oficial del Libro de Registros Públicos del Código Civil comenta, con relación a dicho artículo, que éste “(…) tiene el propósito de proteger a quien contrata sobre la base de lo expresado por el registro y a quien aspira convertirse en tercero registral y ampararse, por tanto, en el principio de fe pública registral”.

Es decir, este artículo legisla en forma excepcional, atendiendo a razones de seguridad jurídica, en el sentido que, al calificar el título, el registrador deberá atender a la situación jurídica existente al momento de la celebración del contrato, y no como normalmente califica, teniendo como base la situación jurídica registral existente cuando se presenta el título al Registro.

Estando a lo anterior, la SBS dictó la respectiva resolución de intervención el 23.08.2021, inscribiéndose el mismo día, y se inscribió posteriormente en la partida de la cooperativa su disolución y nombramiento de liquidador. Sin embargo, a la fecha de celebración de la cesión de hipoteca: 17.08.2021, no se encontraba decretada dicha intervención, ni mucho menos la disolución y liquidación de la cooperativa. En ese sentido se revoca el numeral 2 de la observación, pues no puede exigirse la ratificación de los interventores (o liquidadores).


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°4711-2023-SUNARP-TR

Arequipa, 27 de noviembre del 2023

APELANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABACO
representada por Benjamín N. Morioka Torres.
TÍTULO : 01503103 DEL 26.05.2023
RECURSO : ESCRITO DEL 24.08.2023
REGISTRO : PREDIOS – LIMA
ACTO : CESIÓN DE HIPOTECA
SUMILLA :
AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DE HIPOTECA
No corresponde que las instancias registrales requieran que se acredite la autorización de la cesión de hipoteca por parte de la asamblea general de una COOPAC para determinar si la cesión excede o no un porcentaje de los activos de la misma.

INTERVENCIÓN
Corresponde inscribir la cesión de hipoteca celebrada por los representantes ordinarios de la COOPAC con anterioridad a que se decretara su intervención o disolución, aun cuando a la fecha en que se solicita la inscripción de la cesión ante el Registro de Predios, ya obrara inscrita en la partida de la COOPAC la intervención y posterior disolución de la cooperativa.

TRANSFERENCIA DE CARTERA CREDITICIA
La transferencia y adquisición de cartera crediticia que celebran las Coopac requiere previa aprobación del consejo de administración, aprobación que deberá acreditarse ante el Registro.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la cesión de la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la partida N° 12699682 del Registro de Predios de Lima que otorga la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU (representada por Pedro Eduardo Miyasato Arakaki y Manuel Eduardo Tsukayama Kiyán), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ABACO (representada por José Ricardo Claros Pachas y Andy Alexander Yzena Ouchida).

Para dicho efecto, se presentó la siguiente documentación:

▪ Formato de solicitud de inscripción de título que contiene la rogatoria.
▪ Parte notarial de la escritura pública del 17.08.2021 otorgada ante el notario público José Urteaga Calderón.
▪ Solicitud del 26.05.2023.
▪ Escrito de subsanación del 19.07.2023.
▪ Escrito de subsanación del 04.08.2023.
▪ Escrito de subsanación y solicitud de reconsideración del 04.08.2023.
▪ Recurso de apelación.

[Continúa…]

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