Fundamento destacado. 14. De lo expresado, este colegiado advierte que el informe emitido por el área técnica resulta manifiestamente confuso y contradictorio, en tanto, (i) por un lado señala que los predios materia de estudio y su parte a rectificar conservan su ubicación espacial y de otro lado, se afirma que se encuentren fuera de la matriz inicial. Una vez aclarado este aspecto, deberá además, (ii) en base a la información actualizada de la Base Gráfica Catastral, precisar si con la documentación presentada se genera superposición con el predio inscrito en la partida electrónica N° 05001870 del Registro de Predios de Tarapoto; y, (iii) establecer si las discrepancias entre las medidas indicadas en la memoria descriptiva y cuadro de coordenadas con las del plano están dentro de la tolerancia catastralregistral.
En efecto, dicho informe debe ser claro, coherente y reflejar la valoración técnica del profesional que la suscribe, producto del análisis de la documentación presentada como de lo que obra en el Registro, información que debe obtenerse tanto de la documentación gráfica como de la descripción literal contenida en el asiento registral y/o título archivado; por lo que, si el informe del área técnica presenta incoherencias atribuibles a un análisis confuso resulta necesario que las instancias registrales soliciten la ampliación o aclaración correspondiente.
De esta manera, esta instancia considera que el informe emitido dada su incoherencia, no es definitivo, debiendo ser remitido, en ejecución de la presente resolución, el expediente nuevamente al área técnica, la cual emitirá un informe aclaratorio o complementario que se ajuste a ley.
Luego de la emisión del informe técnico aclaratorio, la primera instancia registral procederá a la calificación según la naturaleza del acto rogado.
Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los numerales 2.1 y 2.2 de la observación formulada por la instancia de mérito.
De manera similar se ha pronunciado esta instancia en reiterados pronunciamientos[12].
SUMILLA : INFORME ACLARATORIO DEL ÁREA TÉCNICA Si es evidente que el informe del área técnica presenta incoherencias atribuibles a un análisis confuso, resulta necesario que las instancias registrales soliciten la ampliación o aclaración correspondiente.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N 3667-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
LIMA, 29 de agosto de 2024
APELANTE : EDWIN DANTE BARRIOS FALCÓN,
Notario de San Martín
TÍTULO : N° 1096505 del 12/4/2024 (SID).
RECURSO : Escrito del 14/6/2024.
INGRESO AL TR AL TRIBUNAL: 17/6/2024.
REGISTRO : Predios de Tarapoto.
ACTO(s) : Renuncia de área y acumulación.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la renuncia de área de los lotes 16-A y 16-B inscritos en las partidas electrónicas N°s 02009953 y 02009980 del Registro de Predios de Tarapoto, reduciéndose de 285.20 m2. a 284.61 m2. y de 195.00 a 194.62 m2., respectivamente. Asimismo, luego de la renuncia de área, se solicita la acumulación de los referidos lotes en una sola unidad inmobiliaria.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública de renuncia de área y acumulación del 10/4/2024 otorgada ante notario de San Martín, Edwin Dante Barrios Falcón.
– Anexo F-Subdivisión de lote urbano suscrito por ingeniero civil, Carlos Enrique González Ramal y por David Córdova Peña, en su condición de
sub gerente de la Subgerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín.
– Resolución Sub Gerencial N° 281-2024-SGPCUC-GI-MPSM del 5/3/2024 expedida por David Córdova Peña, en su condición de sub gerente de la Subgerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín.
– Plano perimétrico (lámina P-05) suscrito por ingeniero civil Carlos Enrique González Ramal y por David Córdova Peña, en su condición de sub gerente de la Subgerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín.
– Plano perimétrico (lámina P-04) suscrito por ingeniero civil, Carlos Enrique González Ramal y por David Córdova Peña, en su condición de sub gerente de la Subgerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín.
– Plano perimétrico (lámina P-03) suscrito por ingeniero civil, Carlos Enrique González Ramal y por David Córdova Peña, en su condición de sub gerente de la Subgerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín.
– Memoria descriptiva del 12.02.2024 suscrita por ingeniero civil, Carlos Enrique González Ramal y por David Córdova Peña, en su condición de sub gerente de la Subgerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín.
– Plano de ubicación (lámina U-01) suscrito por ingeniero civil, Carlos Enrique González Ramal y por David Córdova Peña, en su condición de sub gerente de la Subgerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín.
– Plano perimétrico (lámina P-01) suscrito por ingeniero civil, Carlos Enrique González Ramal y por David Córdova Peña, en su condición de sub gerente de la Subgerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín.
– Plano perimétrico (lámina P-02) suscrito por ingeniero civil, Carlos Enrique González Ramal y por David Córdova Peña, en su condición de sub gerente de la Subgerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín. Con el recurso de apelación se adjuntaron fichas catastrales individuales y planos catastrales suscritos por David Córdova Peña, en su condición de sub gerente de la Subgerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín.
Asimismo, forma parte del presente título:
– Informe técnico N° 004681-2024-Z.R.N°III-SEDEMOYOBAMBA/UREG/CAT del 7/5/2024 emitido por Xiomara M. Vélez de
Villa Cotrina, analista de Catastro de la Zona Registral N° III-Sede Moyobamba.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Tarapoto, Yorlit Floresmila Livia Vara observó el título en los siguientes términos
“Señor(es): NOTARIO
En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
1.- ACTO SOLICITADO:
Rectificación de área y Acumulación
Antecedente Registral: N° 02009953 y 02009980.
2.- RAZONES QUE JUSTIFICAN LA OBSERVACIÓN:
Aspectos Técnicos
2.1 De conformidad al INFORME TÉCNICO 4681-2024-Z.R.N.III-SEDEMOYOBAMBA-UREG/CAT, de fecha 07.05.2024, se advierte lo siguiente:
Se ha podido determinar que los predios materia de estudio y su parte a rectificar (por renuncia) conserva su ubicación espacial; asimismo, los polígonos de los predios rectificados se encuentran FUERA de su matriz inicial.
Cabe indicar que el predio se ubica PARCIALMENTE sobre el predio inscrito en la partida 05001870 afectándolo con un área de 244.61 m2., esto se genera con la documentación técnica presentada. En el plano del lote D – 16A, el tramo P7-P8 mide 7.31 ml; sin embargo, en el cuadro de coordenadas y en la memoria descriptiva, este mide 7.30 ml; cabe señalar que al generar el polígono este si da la medida de 7.31 ml; esta discrepancia se repite con el Lote D – 16B.; además, el tramo por el frente del lote acumulado no se adecua a los vértices de los polígonos rectificados, teniendo en cuenta que la unión de ambos predios no forma una línea recta.
Se ha determinado que el área, medidas perimétricas y perímetro de los predios graficados concuerdan con la memoria descriptiva y planos presentados; a excepción de la medida perimétrica por el fondo del Lote D – 16B y la medida por la izquierda del lote D – 16A.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)




![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-100x70.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)


![No procede aplicar inextinguibilidad de la acción si cónyuge conocía que contrayente estaba casada y este se disolvió por divorcio [Exp. 02677-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/No-procede-aplicar-inextinguibilidad-de-la-accion-si-conyuge-conocia-que-contrayente-estaba-casada-y-este-se-disolvio-por-divorcio-324x160.png)