Comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o acto administrativo, de ineludible cumplimiento, corresponderá estimar la demanda de cumplimiento (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 16]

Fundamento destacado: 16. Del mismo modo, en este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte. Asimismo, en ellos los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, corresponderá amparar la demanda.

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