La bancada de Renovación Popular propuso crear una Comisión Investigadora Multipartidaria, mediante una orden de moción fechada este 6 de febrero, que se encargue de «investigar y detectar» a los beneficiarios, desde el 2015, del financiamiento del United States Agency for International Development – USAID (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional) en el Perú.
Este grupo, además, tendrá como objetivo determinar si dicho financiamiento «se direccionó de manera irregular para la implementación de agendas político-ideológicas en contravención a lo normado en la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes, y/o al debilitamiento de nuestra institucionalidad democrática«.
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El documento, que señala que la comisión contará con un plazo de 120 días calendario desde su instalación, fundamenta la moción en una publicación del Diario Expreso, así como las declaraciones de Karoline Leavitt, portavoz del gobierno estadounidense, y Marco Rubio, director interno de USAID.
MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 97 de la Constitución Política del Perú y al amparo de lo dispuesto por los artículos 68, literal a), y 88 del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente Moción de Orden del Día:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 68, literal a) y el artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República, consagran las atribuciones del Congreso para investigar sobre cualquier asunto dé interés público, promoviendo un procedimiento que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones, orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, literal a), del Reglamento del Congreso, las mociones de orden del día son propuestas, mediante las cuales los congresistas ejercen su derecho a solicitar al Congreso adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país, como solicitar la conformación de Comisiones Investigadoras.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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