Fundamento destacado: En ese ejercicio de valoración probatoria así efectuado que, sin duda, condujo a la acreditación de todos y cada uno de los elementos que describen el tipo penal de concusión, como que se trató el sujeto activo de un servidor público que abusando de su cargo de Relator del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, solicitó dinero para su beneficio y que Cecilia Herrera no le debía pero que ésta se rindió a entregar por el temor de que sin la intervención de aquél no obtendría su hijo el sustituto de la V, lo que denota la relación causal entre el cargo del autor y la actitud de la víctima, no encuentra la Sala, como ya se examinó, los yerros que denuncia el censor ni ningún otro de índole probatorio que constituyendo afrenta a alguna garantía procesal haga imperativa la intervención oficiosa de la Sala.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
SP3964-2022
Radicación No. 52826
(Aprobado Acta No. 250)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO:
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Favio Hernando González Acosta contra la sentencia del 26 de febrero de 2018, a través de la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de dicha ciudad el 4 de octubre de 2017 condenando al procesado en mención como autor del delito de concusión, en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS:
Según reseña efectuada en las instancias, con sujeción a lo probado, “… en la ciudad de Duitama para los meses de noviembre y diciembre del año 2007, … Favio Hernando González Acosta, quien se desempeñaba como relator del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, solicitó e indujo indebidamente a la señora Cecilia Herrera Castro, para que le entregara dinero con el fin de que en la sentencia que resultaría del proceso penal que se adelantaba en contra de su hijo Edwin Alexander Morales Herrera le fuese concedida a éste la prisión domiciliaria … manifestando el acusado a la sra. Cecilia Herrera, en todo momento, que el dinero sería utilizado para tener ciertas atenciones con los funcionarios que tomarían la decisión. Dichas solicitudes de dinero se hicieron en tres oportunidades, en la primera de ellas Favio González obtuvo la suma de doscientos cincuenta mil pesos, en la segunda quinientos mil pesos y en la tercera requirió dos millones de pesos, monto este último que no le fue entregado.
[Continúa…]
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