Fundamento destacado: OCTAVO.- Por lo expuesto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones demandante acredita contar con título de propiedad sobre el bien inmueble, mientras que los demandados son poseedores que carecen de título válido, en consecuencia de conformidad con el artículo 923 del Código Civil, por cuya virtud el propietario tiene derecho de reinvindicar el bien frente a cualquier tercero, se concluye que la demanda de reinvindicación, es fundada, por lo que se dispone que los demandados Luisa Humpire de Zevallos con intervención litisconsorcial pasiva de Abdon Timoteo Zeballos Fuentes entreguen a su propietario el inmueble denominado Cooperativa de Consumo, signado como 168 y 214 del Jiron Mariano Nuñez, en un área de 220.50 m2, con las precisiones señaladas en el fundamento 7.11. respecto a la individualización del bien.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN-JULIACA
SENTENCIA DE VISTA N° -2022
EXPEDIENTE : 00283-2014-0-2111-JM-CI-03
DEMANDANTE : MINISTERIO DE TRASNPORTES Y COMUNICACIONES
DEMANDADOS : LUISA HUMPIRE DE ZEBALLOS.
MATERIA : REINVINDICACION.
PROCEDIMIENTO : CONOCIMIENTO.
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL – SEDE SAN ROMÁN – JULIACA
PONENTE : J.S. ROQUE DIAZ
Resolución N° : 81
Juliaca, tres de octubre, del año dos mil veintidós.
I. ASUNTO:
Corresponde a esta Superior Sala Civil resolver los siguientes recursos de apelación:
a) el recurso de apelación (sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida) interpuesto por Wilfredo Zevallos Umpiri, respecto de la resolución N° 65 de fecha 27 de julio de 2020 que resuelve declarar infundada la solicitud de intervención litisconsorcial peticionado por Wilfredo Zevallos Umpiri
b) el recurso de apelación (sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida) interpuesta por Luisa Humpire de Zevallos, en contra de la resolución N° 65 de fecha 27 de julio de 2020, que resuelve in fundada la solicitud de suspensión de proceso.
c) el recurso de apelación presentado por Luisa Humpire de Zevallos, en contra de la sentencia de primer grado, N° 068-2020 -CI contenida en la Resolución N° 68 de fecha 30 de diciembre de 2020 que declara fundada la demanda.
II. ANTECEDENTES:
PRIMERO.- DEMANDA:
Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014–obrante a páginas 44 a 61 – subsanado mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2017–obrante a páginas 68 – 70 la demandante Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien procede través de su Procurador Publico y específicamente del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, interpone demanda solicitando como: “Pretensión Principal.- “La Reivindicación de la vivienda denominada “Cooperativa de Consumo” signada con los Nros. 168 y 214 del Jr. Mariano Nuñez del distrito de Juliaca, Provincial de San Roman-Puno”.
“ Pretensión accesorias: 1.- Se ministre posesión del bien materia de litis y 2.- Se declare al estado Peruano como propietario por accesión de lo que se hubiere construido y/o mejorado del demandado dentro del bien materia de la demanda”
Con los siguientes argumentos (resumen):
1.1. La Red ferroviaria del Perú que se halla integrada por los Ferrocarriles del Norte, Centro, Sur y Sur Oriente, son de propiedad del Estado Peruano. Originalmente estuvieron administrados directamente por el propio Estado a través de la Empresa Nacional de Ferrocarriles –ENAFER PERU. Dicha Empresa fue incluida en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada en las empresas del Estado, en mérito de la Resolución Suprema N° 163-93-PCM siendo ratificada por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI mediante Resolución Suprema N° 064-98-TR, por lo que se dispuso que la infraestructura ferroviaria y la prestación de los servicios ferroviarios de ENAFER S.A. sean entregadas en concesión al sector privado; para cuyo efecto se llevó a cabo una Licitación Publica Especial Internacional.
1.2. Para los fines de la Promoción de la Inversión Privada, la red ferroviaria del Perú fue transferido por Enafer Perú S.A. – a título oneroso- al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo N° 033-99-MTC de fecha 17 de setiembre de 1999. En consecuencia, la referida disposición legal acredita el derecho de propiedad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones respecto de los mencionados Ferrocarriles.
1.3. Como consecuencia del referido proceso de licitación para los Ferrocarriles del Sur y Sur Oriente, el 19 de julio de 1999 se otorgo la buena pro a favor del Consorcio Ferrocarriles del Perú, suscribiéndose el respectivo CONTRATO DE CONCESION el 20 de setiembre de 1999 entre el MTC y la Empresa Ferrocarriles Transandino S.A. 1.4. El “Ferrocarril de Juliaca”, se halla instalado entre Arequipa – Juliaca e incluye el ramal de Juliaca – Puno y el tramo Juliaca – Cusco. En consecuencia, la Estación Ferroviaria de Juliaca es parte integrante del mencionado Ferrocarril.
1.5. La Estación Ferroviaria de Juliaca, con la denominación lote N°. 7, se halla inscrita en el Rubro b) de la Ficha N°. 472 de la Partida N°. 11002410 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral Regional “Jose Carlos Mariategui” Oficina Juliaca, del que se desprende que se halla ubicada entre la Avenida San Martin, calle Tumbes, calle Cabana, Calle Noriega y Plaza Bolognesi (Jr. Mariano Nuñez) del distrito del mismo nombre, Provincia de San Roman, cuenta con un área total de 113,640.70 m2 y dentro de las siguientes colindancias: por el NORTE: con la Avenida San Martin; por el ESTE: con propiedad de la Asociación de Comerciantes Perla del Altiplano, Propiedad de Enafer S.A., lote N°. 4 y lote N°. 5; por el SUR: con la calle Cabana; y por el OESTE: con la calle Noriega y Plaza Bolognesi (Mariano Nuñez), propiedad del Banco de Crédito, calle MARIANO Nuñez y propiedad de V. Arfinengo; cuyo dominio originario se halla inscrito en el Rubro c) a nombre de ENAFER PERU S.A. y la traslación a favor del Ministerio de Transporte y Comunicaciones se halla anotada en el Rubro C 00002 de la misma ficha y partida registral.
1.6. En la estación de Juliaca se ha construido diferentes ambientes para distintos usos de la actividad ferroviaria inclusive para viviendas temporales de los trabajadores con salida hacia las calles; Tumbes, Cabana, Noriega y Mariano Nuñez respectivamente; cuya declaratoria de fabrica de las referidas construcciones se hallan inscritas en el Rubro B 00005 del Ficha N°. 472 del Registro de propiedad inmueble, Partida N°. 11002410 de la Oficina Regional “José Carlos Mariategui” – Oficina Juliaca.
1.7. Las demandada ocupa la vivienda denominada “Cooperativa de Consumo” signada con los números 164 y 214 del Jr. Mariano Nuñez, sin que medie documento alguno que lo ampare su posesión, en dichos locales ha instalado Restaurants obteniendo pingües ganancias y sin embargo no paga renta alguna. Se le ha requerido verbalmente en diferentes oportunidades y tanto por carta notarial que fue diligenciada en fecha 28 de febrero de 2011 solicitando que desocupe el referido inmueble y pese a ello no han cumplido hasta la fecha.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)








