El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 012-2025-EM, que establece el cierre definitivo del proceso de formalización minera integral para la pequeña minería y minería artesanal, prorrogando por última vez el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Esta disposición, propuesta por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) en su calidad de ente rector del proceso, se aplica únicamente a personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), o cuya inscripción esté suspendida por un periodo no mayor a un año al 30 de junio de 2025. Para los demás casos, el proceso de formalización concluirá de forma definitiva ese mismo día.
Además, el decreto ordena la fiscalización de la información registrada en el REINFO, a fin de excluir a quienes no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, como desarrollar actividad minera fuera del área declarada o ceder irregularmente el uso del registro a terceros.
Decreto Supremo que establece el cierre del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal
DECRETO SUPREMO Nº 012-2025-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, en adelante Ley Nº 32213, señala que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el ente rector de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32213, modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo que el plazo de la vigencia del referido proceso culmina el 30 de junio de 2025, con posibilidad de ser prorrogado por única vez por seis (6) meses adicionales mediante un decreto supremo emitido por el MINEM, como un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31388, por lo que al momento que entre en vigor dicha ley, el mencionado decreto legislativo queda derogado;
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Que, conforme a lo previsto en la Ley Nº 32213 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, el MINEM asume la rectoría de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal y se hace cargo de los trámites respecto al proceso de formalización minera integral, asumiendo entre otros, las competencias para la evaluación de los requisitos para culminar el mencionado proceso de formalización;
Que, en el marco de la mencionada rectoría y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32213, el MINEM ha propuesto el presente Decreto Supremo a fin de establecer el cierre del proceso de formalización minera integral de las actividades en la pequeña minería y minería artesanal, disponiendo, por única vez, su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, dispone que la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera está sujeta a fiscalización por parte del MINEM;
Que, los numerales del 13.1 al 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, disponen quince (15) causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera, entre las cuales, se encuentra el desarrollo de actividad minera fuera del derecho minero declarado en el citado registro;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, que establece disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera, incorpora cuatro (4) causales de exclusión aplicables a los mineros inscritos al amparo de los Decretos Legislativos Nº 1105, Nº 1293 y Ley Nº 31007, entre las cuales se incluye la realización de transferencia, cesión o cualquier acto que implique la mala utilización de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera, a fin de que un tercero no inscrito pueda beneficiarse indebidamente de los alcances del Proceso de Formalización Minera Integral;
Que, resulta necesario establecer medidas complementarias que coadyuven a la culminación efectiva del proceso de formalización minera integral, mediante la fiscalización de la información declarada en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO y la exclusión de aquellas personas naturales o jurídicas en vías de formalización que incumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente;
Que, en aplicación del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del proceso de formalización minera integral de la actividad de pequeña minería y minería artesanal; el Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; el Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral; el Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
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DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer el cierre del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, disponiendo, por única vez, una prórroga del plazo de vigencia del referido proceso en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal.
Artículo 2.- Plazo de cierre del proceso de formalización minera integral
2.1. Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal.
2.2. La prórroga a que se refiere el numeral precedente se aplica exclusivamente a las personas naturales o jurídicas en vías de formalización que cuenten con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, así como a aquellas personas cuya inscripción se encuentre suspendida por un periodo igual o menor a un (1) año, contado hasta el 30 de junio de 2025.
2.3. El proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 30 de junio de 2025, de manera definitiva, para aquellas personas cuya inscripción en el REINFO no se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en el numeral anterior.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Fiscalización de la información declarada
En el marco de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, el Ministerio de Energía y Minas realiza la exclusión de personas naturales o jurídicas en vías de formalización del Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, como consecuencia de la fiscalización de la información declarada por dichas personas. Esta fiscalización comprende, entre otros aspectos, la verificación del desarrollo de actividades mineras en áreas distintas a las declaradas en el citado registro.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las causales de exclusión del REINFO se encuentran previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, que establece disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
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