Legis.pe entrevistó al reconocido abogado, Julio Lozano Hernández, especialista en derecho mercantil, para que defina los alcances de la Ley de Protección a la Economía Familiar.
El abogado Lozano Hernández estableció las diferencias entre los conceptos de interés moratorio y penalidad. ¿Acaso son lo mismo?
“La penalidad no es necesariamente un interés moratorio. El interés moratorio busca resarcir un daño y el otro busca generar un incentivo a que no se genere un incumplimiento en el contrato”, explicó el abogado Lozano.
Para este medio esclarecer estos conceptos es importante para comprender casos como el de la PUCP. Tal como se recuerda, la Universidad Católica estuvo envuelta en una gran polémica, debido al cobro equivalente a medio crédito por el retraso en el pago de la contraprestación por derechos académicos. La devolución a un alumno producto de un reclamo ante Indecopi, desató una ola de críticas que culminó con el reembolso de los supuestos cobros indebidos desde el 2012, monto ascendente a 30 millones de soles.
Para nuestro entrevistado la presión mediática influenció en la decisión tomada por la PUCP de devolver el dinero a sus alumnos . “No me atrevo a calificar la decisión de la PUCP, es un acto de liberalidad que cada institución educativa puede tomar, pero creo que dada la envergadura de lo que se hablaba era importante hacer un análisis de fondo del tema”, refirió.
¿Se debe regular el cobro de penalidades por retraso de pensiones en universidades privadas?, fue una de las preguntas que se le formuló al abogado. Para Lozano Hernández esto no sería correcto, pues se estaría aplicando una regulación de precios en el mercado.
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Luego de cuatro meses del escándalo mediático, es necesario realizar un análisis jurídico sobre lo que realmente sucedió, y si, efectivamente, los cobros realizados por la casa de estudios en calidad de “moras” fueron “cobros ilegales”, a la luz de la Ley 27665, Ley de protección a la economía familiar.
Lozano Hernández precisó que la mencionada ley no contempla ninguna prohibición para incluir clausulas penales en el contrato de prestación de servicios de la PUCP con los alumnos, de manera que la universidad nunca cometió ninguna ilegalidad.
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En el mercado hay muchas opciones: ¿Las personas deben ser conscientes de sus ingresos económicos y apostar por la universidad que puede costear?
“Es un acto de responsabilidad fundamental”, refirió Lozano. “Uno puede aspirar a muchísimas cosas en la vida y hay momentos en la que uno puede hacer realidad determinados sueños, pero hacerle creer a las personas que pueden acceder a cosas que no están al alcance de sus posibilidades, que no puede, en realidad honorar, y satanizar técnicas que permitan premiar el cumplimiento oportuno de obligaciones es desincentivar y quitarle a la gente la posibilidad de educarse de manera real”, agregó.
Finalmente el abogado reflexionó sobre la tesis de la “educación gratuita”. Sobre esto opinó en apoyó al planteamiento de que no existen derechos gratuitos, porque son los contribuyente los que terminan costeando ese derecho. “Nada es gratis”, refirió.
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“Que las economías que han logrado desarrollo, en la lógica de mejor calidad de vida para los ciudadanos, lo han hecho en base al respeto a la propiedad privada, la iniciativa privada y de normas claras”, aclaró.
¿Al pretender que las universidades establezcan penalidades mínimas estaríamos hablando de “fijar precios”?
“Creo que de esa manera se establece justamente que pongas un límite a mi libertad de poder establecer aquello que yo considere conveniente en el vinculo contractual contigo. Eso sería controlar la autonomía privada, yo creo que sí (seria fijar precios)”, precisó.
Sin embargo, al momento agregó: “Pero que como es un tema de interés público, insisto, habría que analizarlo, pero mi tesis inicial es que en realidad no debería ocurrir ese tipo de controles (…) yo creo que las regulaciones no deben existir. Solo se debe regular cuando sea absolutamente indispensables”, concluyó.
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