Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de agosto de 2019.
Regulan la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
157-2019/SUNAT
Lima, 13 de agosto de 2019
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias, dispone que la notificación de los actos administrativos se realiza, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. El segundo párrafo del referido inciso indica que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. Asimismo, el tercer párrafo del citado inciso señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el mencionado segundo párrafo;
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, SUNAT Operaciones en Línea está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información;
Que resulta necesario dictar disposiciones que permitan la notificación electrónica de actos administrativos emitidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias, así como enviar comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados regulados por el citado decreto legislativo;
En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
- Usuario de bienes fiscalizados: Al definido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias.
- SUNAT Operaciones en Línea: Al definido en el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
- Código de usuario: Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
- Clave SOL: A la definida en el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
- Buzón Electrónico: Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
- Notificaciones SOL: Al definido en el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
- Formato de documento portátil (PDF): Al definido en el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
Para efectos de esta norma, la alusión a deudor tributario que se realiza en los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias comprende a los usuarios de bienes fiscalizados.
Artículo 2.- Actos administrativos y comunicaciones a notificar
Los actos administrativos y comunicaciones que se señalan en el anexo de la presente resolución, pueden ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL a los usuarios de bienes fiscalizados.
La SUNAT incorpora en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos y comunicaciones que pueden ser notificados de esta forma a los referidos usuarios.
Artículo 3.- Notificación
Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo o comunicación, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico asignado al usuario de bienes fiscalizados, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.
La citada notificación se considera efectuada y surte efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 6-A y el artículo 6-B del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias.
Artículo 4.- Requisitos para efectuar las notificaciones
La SUNAT puede efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los usuarios de bienes fiscalizados cuenten con su código de usuario y clave SOL.
Artículo 5.- Obligación del usuario de bienes fiscalizados
El usuario de bienes fiscalizados debe consultar periódicamente su buzón electrónico a efecto de tomar conocimiento de los actos administrativos o comunicaciones, notificados a través de Notificaciones SOL.
Artículo 6.- Consulta de los actos administrativos o comunicaciones materia de notificación
Para consultar los actos administrativos o comunicaciones materia de notificación a través de Notificaciones SOL, así como la fecha del depósito, a los que se refiere el artículo 3, el usuario de bienes fiscalizados debe ingresar al buzón electrónico puesto a su disposición dentro de SUNAT Operaciones en Línea.
Artículo 7.- Constancia de la notificación
La constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo o comunicación, puede ser impresa por el usuario de bienes fiscalizados seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de numeral
Derógase el numeral 18.5 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT y normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
ANEXO
Notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1126
N.° | Tipo de documento | Actos y comunicaciones relativos al (a la): |
1 | Carta (1), requerimiento (2) y resolución (3) | Solicitud de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (Registro). |
Solicitud de modificación o actualización de la información del Registro. | ||
Solicitud de suspensión de inscripción en el Registro. | ||
Solicitud de levantamiento de la suspensión de inscripción en el Registro. | ||
Solicitud de renovación de inscripción en el Registro. | ||
Solicitud de baja de inscripción en el Registro. | ||
2 | Resolución | Baja definitiva de inscripción en el Registro. |
3 | Resolución | Suspensión de inscripción en el Registro. |
4 | Carta (4) y resolución (5) | Recurso de reconsideración y de apelación. |
5 | Carta (6), informe final de instrucción y resolución (7) | Procedimiento administrativo sancionador. |
6 | Informe, carta u oficio (8) | Atención de las consultas a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1126 y su reglamento. |
7 | Carta (9), requerimiento (10) y esquela de citación (11) | Acción de control y fiscalización. |
(1) Con la carta se comunica al usuario que será objeto de inspección a efecto de resolver la solicitud presentada, se presenta al personal autorizado para efectuarla, y se indica la fecha y hora en que esta se llevará a cabo. Asimismo, se solicita al usuario la subsanación de requisitos.
(2) Con el requerimiento se señala al usuario las acciones a realizar en la visita de inspección, así como la documentación e información que debe exhibir y/o presentar.
(3) La resolución:
a) resuelve la solicitud presentada por el usuario; o,
b) se pronuncia sobre el desistimiento presentado.
(4) Con la carta se solicita al usuario la subsanación de requisitos para la presentación del recurso de reconsideración o de apelación.
(5) La resolución:
a) resuelve el recurso de reconsideración o de apelación presentado por el usuario, incluida la inadmisibilidad; o,
b) se pronuncia sobre el desistimiento presentado.
(6) Con la carta:
a) Se comunica al usuario que se le ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador y se le otorga un plazo de ocho días hábiles para la presentación de sus descargos.
b) Se comunica al usuario que la autoridad instructora del procedimiento administrativo sancionador va a realizar las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, a efecto de recabar los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidad.
c) Se remite al usuario el informe final de instrucción y se le otorga un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos.
d) Se comunica al usuario que la autoridad sancionadora va a realizar actuaciones complementarias para resolver el procedimiento administrativo sancionador.
(7) La resolución:
a) determina la comisión de una infracción y la imposición de una sanción;
b) dispone el archivamiento del procedimiento debido a la no existencia de una infracción y la devolución o restitución de los bienes fiscalizados, de ser el caso; o,
c) amplía el plazo para resolver el procedimiento.
(8) Con el informe, la carta y el oficio se brinda respuesta a las consultas respecto:
a) al sentido y alcance de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126, en su reglamento, en las resoluciones de superintendencia y en otra normatividad vinculada;
b) al alcance de obligaciones contenidas en las normas antes referidas; y,
c) a si un determinado bien es un bien fiscalizado.
(9) Con la carta se comunica al usuario el inicio de una acción de control y fiscalización.
No comprende aquella que se notifique a efecto de iniciar una acción de control y fiscalización en el que la exhibición y/o presentación de la documentación deba realizarse de manera inmediata.
(10) Con el requerimiento se solicita al usuario o tercero la exhibición y/o presentación de información y documentación dentro de una acción de control y fiscalización.
No comprende aquel que se notifique a efecto que la exhibición y/o presentación de información y documentación se realice de manera inmediata.
(11) Con la esquela de citación se solicita al usuario o tercero que se acerque a una sede de la SUNAT para que proporcione la información que la SUNAT estime necesaria, dentro de una acción de control y fiscalización.