Regulación de la situación de los menores de edad que conviven con sus madres en las cárceles peruanas

Debe ser un momento muy difícil el que pasa una mujer cuando ésta se encuentra embarazada o tenga un hijo de tres años de edad, al momento de ser detenida o condenada por un delito, ya que debe escoger entre estas opciones: i) dar a luz en la cárcel y quedarse con el bebé, ii) entregarlo a un familiar, o iii) darlo a algún albergue que depende de la Inabif[1]. Es difícil estar en la cárcel, pero más difícil debe ser permanecer en ella con su bebé.

Demos un vistazo en nuestra normatividad nacional para saber cómo se regula este tema tan complejo, sobre todo para el bebé. El asunto lo encontramos en el artículo IX del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal y en el art. 8° de su Reglamento, que establece que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia protección por el sistema penitenciario. Del mismo modo, el artículo 12º del Reglamento del Código de Ejecución Penal señala que las mujeres privadas de libertad tienen derecho a permanecer en el establecimiento penitenciario con sus hijos hasta que estos cumplan tres años de edad.

Al mes de setiembre del 2017, el INPE, tenía a su cargo a 172 niños: 93 varones y 79 mujeres. La mayor concentración se encuentra entre las edades de cero a un año en ambos casos. Los establecimientos penitenciarios que albergan mayores cantidades de niños son el E.P. Mujeres de Chorrillos, el E.P. Anexo Mujeres de Chorrillos y el E.P. de Huánuco.[2]

Estos niños no sólo son privados de su libertad, sino que, con ello, se les condena a crecer en un medio ambiente poco sano, de criminalidad y corrupción. Otros derechos tan básicos, como son el derecho a la salud, a la educación, a la alimentación adecuada, o sencillamente a contar con un lugar para dormir, también les son limitados.


[1] Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar.

[2] Disponible aquí, pág. 19.

Comentarios: