Estas son las nueve reglas que impone el Tribunal Constitucional en las investigaciones contra el/la presidente de la República [Sentencia 152/2025 de 10.7.25, exp. 00006-2024-PCC/TC, fundamento 136].
1️⃣ Ante un posible delito de función del presidente, la Fiscalía de la Nación puede: (i) tomarle la declaración, instar el reconocimiento de documentos, personas, voces y objetos; (ii) pedir información, y (iii) requerir documentos.
2️⃣ Finalizada la investigación, si se imputan materias distintas a las del art. 117 de la Constitución, se suspende el procedimiento respecto del presidente hasta el fin del mandato. Ello no impide que el Congreso vaque al presidente por incapacidad moral permanente.
3️⃣ El antejuicio constitucional contra el presidente en funciones sólo cabe en los casos del art. 117.
4️⃣ El antejuicio constitucional contra un expresidente procede por delitos de función, hasta 5 años después del cese en el cargo.
5️⃣ En ambos procedimientos de acusación constitucional (3 y 4), el Congreso (Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y Comisión Permanente) es competente para tramitar, investigar y votar si hay lugar a formar la causa, o no. Tras una resolución acusatoria de contenido penal y el levantamiento de la prerrogativa del antejuicio del presidente en ejercicio, la Fiscalía de la Nación y la Corte Suprema asumirán competencia.
6️⃣ El procesamiento penal contra el presidente (incluso si ha cesado en el cargo y han pasado los 5 años del antejuicio), debe estar a cargo de los fiscales y jueces supremos.
7️⃣ Tras el levantamiento del antejuicio del presidente en ejercicio, la intervención de la Fiscalía de la Nación y del Poder Judicial, debe ser razonable y proporcional, respetando los principios de legalidad, interdicción de la arbitrariedad y presunción de inocencia.
8️⃣ Las personas del entorno presidencial (familiares, servidores y funcionarios) vinculadas el supuesto delito, pueden ser investigadas por la Fiscalía.
9️⃣ La Fiscalía de la Nación debe garantizar, bajo responsabilidad funcional, la reserva y el secreto de las investigaciones a su cargo. Estas reglas son de aplicación inmediata a los procesos actuales y futuros.




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