Las reglas probatorias para enervar la presunción de inocencia [Casación 603-2015, Madre de Dios]

3629

Fundamento destacado.- Segundo. Que, ahora bien, desde la garantía de presunción de inocencia —es un derecho fundamental de naturaleza reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo de su titular: el imputado, pues corresponde a la acusación enervarlo [STSE de cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis]—, solo puede analizarse si se cumplieron con las reglas de prueba que ésta comprende para estimar que, en efecto, se enervó la misma —en el presente caso no se discute la viabilidad de la regla de juicio de tal garantía procesal referida al in dubio pro reo—.

Las reglas de prueba son: 1.° Prueba en sentido técnico, conforme a las exigencias procesales -las fuentes de información utilizadas para la formación del fallo deben ser legalmente ‘prueba’—; 2.° Prueba fiable —que permita incorporar elementos sólidos con gran nivel de verosimilitud acerca de lo que enuncia—; 3.° Prueba legítima, que las fuentes de prueba se obtengan sin vulnerar garantías procesales y que los medios de prueba se actúen conforme a las normas procesales—; 4.° Prueba corroborada —que consten varios elementos de convicción que se fortalezcan entre sí—; y, 5.° Prueba de cargo suficiente —que tenga un carácter incriminatorio, aportada por la acusación y de su propio tenor sea posible concluir, desde el ángulo de un observador imparcial, que acreditan los hechos atribuidos y la responsabilidad penal del encausado—.


SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 603-2015, MADRE DE DIOS

Lima, uno de septiembre dos mil dieciséis.

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Robín Vargas Huamaní contra la sentencia de vista de fojas 430 de 16 de julio de 2015, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas 221 de 11 de febrero de 2015, lo condenó como cómplice primario del delito de robo con agravantes en agravio de Alcides Ugarte Pimentel a catorce años de pena privativa de libertad, así como al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil, a razón de cinco mil soles para cada sentenciado a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

CONTINÚA…

Para descargar en PDF clic AQUÍ.

Comentarios: