Fundamentos destacados: 2.12 De lo anterior, se puede apreciar que a través del Informe Técnico N° 1220-2019 SERVIR/GPGSC se establecieron dos reglas precisas para la determinación de la autoridad que debe intervenir como órgano instructor (Jefe inmediato) en el caso que se hubiera producido una modificación del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la entidad. Cabe aclarar que estas reglas se basan en supuestos distintos e independientes, tal como se precisa a continuación:
a) Si al momento de la comisión de la presunta infracción el jefe inmediato era la autoridad “A”, pero al momento de la instauración del PAD el jefe inmediato es la autoridad “B” como consecuencia de la modificación del ROF de la entidad, deberá intervenir como instructor para las sanciones de amonestación y suspensión la autoridad “A”.
b) Solo en los casos en que la unidad orgánica a la que pertenecen tanto el servidor como la autoridad que tenía la condición de jefe inmediato al momento de la comisión de la presunta infracción hubiera desaparecido como consecuencia de la modificación del ROF de la entidad, corresponderá intervenir como instructor para las sanciones de amonestación y suspensión la autoridad que asumió las funciones de aquel cargo que en su momento ostentaba la condición de jefe inmediato del presunto infractor.
2.13 A efectos de un mejor entendimiento sobre los supuestos de aplicación de las reglas antes mencionadas, se plantean los siguientes ejemplos:
– Ejemplo 1:
Un analista perteneciente a la Oficina de Recursos Humanos comete una infracción cuando tenía como Jefe inmediato al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, pero posteriormente a través de la modificación del ROF se otorga la condición de Jefe inmediato de dicho analista al Especialista de dicha unidad orgánica. Si se pretendiera el inicio de PAD contra dicho analista a efectos de aplicarle la sanción de amonestación o suspensión, ¿a quien correspondería asumir el cargo de órgano instructor?
En este caso se aplica la regla señalada en el literal a) en el numeral 2.12, motivo por el cual correspondería intervenir como órgano instructor al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
– Ejemplo 2:
Un analista perteneciente a la sub jefatura de personal (que a su vez pertenece a la Oficina General de Administración de la entidad) comete una infracción cuando tenía como jefe inmediato al jefe de dicha sub jefatura, pero posteriormente -como consecuencia de la modificación del ROF- dicha sub jefatura desaparece dando lugar a la creación de la Oficina de Recursos Humanos, habiendo asumido el Jefe de dicha unidad orgánica las funciones de la sub jefatura de personal. Si se pretendiera el inicio de PAD contra dicho analista a efectos de aplicarle la sanción de amonestación o suspensión, ¿a quién correspondería asumir el cargo de órgano instructor?
En este caso se aplica la regla señalada en el literal b) en el numeral 2.12, motivo por el cual correspondería intervenir como órgano instructor al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
– Ejemplo 3:
El Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos de una entidad comete una infracción cuando tenía como jefe inmediato al Director Ejecutivo, pero posteriormente -como consecuencia de la modificación del ROF- dicha Oficina de Gestión de Proyectos desaparece, habiendo sido rotado dicho servidor a otra unidad orgánica. Si se pretendiera el inicio de PAD contra dicho servidor a efectos de aplicarle la sanción de amonestación o suspensión, ¿a quién correspondería asumir el cargo de órgano instructor?
En este caso se aplica la regla señalada en el literal a) en el numeral 2.12 toda vez que el Jefe inmediato del servidor al momento de la comisión de la falta (Director Ejecutivo) no se encontraba en la unidad orgánica que desapareció. Por lo tanto, correspondería intervenir como órgano instructor en dicho PAD al Director Ejecutivo de la entidad (en calidad de jefe inmediato).
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001294-2021-Servir-GPGSC
Lima, 05 de julio de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ÁNGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLÍS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Determinación de las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; b) Sobre las reglas señaladas en el Informe Técnico N° 1220-2019-SERVIR/GPGSC y los supuestos de aplicación.
Referencia : Oficio N° 0020-2021-ARCC/GG/OA/URH.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios consulta a SERVIR lo siguiente:
– ¿Corresponde ejercer la competencia de órgano instructor del PAD (en caso de amonestación o suspensión) a la máxima autoridad administrativa de una entidad sobre aquellos servidores jerárquicamente inferiores que desarrollaron labores en órganos actualmente desaparecidos a causa de la aprobación de una nueva estructura organizacional?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 De la revisión del documento de la referencia se advierte que a través de la consulta formulada se pretende una opinión sobre la autoridad específica de la Autoridad de Reconstrucción con Cambios -en su condición de jefe inmediato- debe intervenir como órgano instructor en un procedimiento administrativo disciplinario (en adelante, PAD) seguido contra servidores de diversas unidades orgánicas de la entidad que al momento de la comisión de la infracción tenían como jefe inmediato a la Dirección Ejecutiva, teniendo en cuenta que en la actualidad, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones dichas unidades orgánicas desaparecieron.
2.5 Siendo ello así, es de reiterar que no corresponde a SERVIR emitir pronunciamientos respecto a casos particulares, motivo por el cual, no resulta posible opinar respecto a la situación específica planteada. Sin perjuicio de ello, a través del presente informe técnico se abordará de manera general las normas que regulan las autoridades competentes en el procedimiento administrativo disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como la forma en que debe determinarse el jefe inmediato a que corresponde intervenir como órgano instructor en caso de modificación de los instrumentos de gestión de la entidad.
Determinación de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
2.6 En principio, debemos indicar que a partir del 14 de setiembre del 2014, las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador (previstos en el Libro I, Capítulo VI) del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 (en adelante, LSC), aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento de la LSC[1]), están vigentes, cuyas disposiciones son de aplicación común a todos los regímenes laborales por entidades (D.L 276, D.L 728 y CAS), de acuerdo al literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento.
2.7 Ahora bien, el artículo 93° del Reglamento General de la LSC establece expresamente, como regla general, que las autoridades competentes para instruir y sancionar en el PAD de la LSC se determinan de la siguiente manera:
i) En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción;
ii) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción;
iii) En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.
2.8 En esa misma línea, para efectos de la determinación de las autoridades, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC[2], “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” (en adelante, la Directiva), establece que se deberá adoptar como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de cada entidad.
2.9 Asimismo, se debe tener en consideración que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse a órgano distinto[3], además de observar los principios enunciados en el artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).
2.10 En ese sentido, corresponde a cada entidad pública -conforme a lo establecido en la LSC, su Reglamento General y sus instrumentos de gestión interna (ROF y MOF, por ejemplo)- determinar los órganos competentes, siendo estos indelegables, de acuerdo al tipo de sanción a aplicarse (amonestación escrita, suspensión y destitución), por lo que a través de la Secretaría Técnica se emitirá un informe de precalificación, identificando, entre otros puntos, al Órgano Instructor y Sancionador competentes.
Sobre las reglas señaladas en el Informe Técnico N° 1220-2019-SERVIR/GPGSC y los supuestos de aplicación
2.11 Teniendo en cuenta el contexto de la consulta, dado que en la misma se hace referencia al Informe Técnico N° 1220-2019-SERVIR/GPGSC, es preciso señalar que a través del mismo se atendió una consulta relativa a la determinación de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la LSC en el caso que el jefe inmediato del presunto infractor hubiera variado debido a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, concluyéndose -entre otros- lo siguiente:
“(…)
3.3 De acuerdo con lo establecido en la Directiva, para efectos de la identificación de las autoridades del PAD, se adopta como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de cada entidad de la Administración Pública.
3.4 En caso que al momento de la comisión de la falta el jefe inmediato del servidor hubiera sido la autoridad “A”, pero que al instaurarse el PAD el jefe inmediato del mismo servidor fuera la autoridad “B” como consecuencia de una modificación del Reglamento de Organización y Funciones, corresponderá intervenir como órgano instructor (para las sanciones de amonestación o suspensión) a aquel que hubiera ostentado la condición de jefe inmediato del infractor al momento en que se cometió la falta (esto es, la autoridad “A”), indistintamente de que a la fecha de instauración dicha sujeción jerárquica ya no existiera.
3.5 Solo en aquellos casos en que la unidad orgánica en la que fue cometida la falta hubiera desaparecido corresponderá intervenir como órgano instructor (para las sanciones de amonestación o suspensión) a la autoridad que actualmente desarrolla las funciones de aquel cargo que en su momento ostentaba la condición de jefe inmediato del presunto infractor.”
2.12 De lo anterior, se puede apreciar que a través del Informe Técnico N° 1220-2019 SERVIR/GPGSC se establecieron dos reglas precisas para la determinación de la autoridad que debe intervenir como órgano instructor (Jefe inmediato) en el caso que se hubiera producido una modificación del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la entidad. Cabe aclarar que estas reglas se basan en supuestos distintos e independientes, tal como se precisa a continuación:
a) Si al momento de la comisión de la presunta infracción el jefe inmediato era la autoridad “A”, pero al momento de la instauración del PAD el jefe inmediato es la autoridad “B” como consecuencia de la modificación del ROF de la entidad, deberá intervenir como instructor para las sanciones de amonestación y suspensión la autoridad “A”.
b) Solo en los casos en que la unidad orgánica a la que pertenecen tanto el servidor como la autoridad que tenía la condición de jefe inmediato al momento de la comisión de la presunta infracción hubiera desaparecido como consecuencia de la modificación del ROF de la entidad, corresponderá intervenir como instructor para las sanciones de amonestación y suspensión la autoridad que asumió las funciones de aquel cargo que en su momento ostentaba la condición de jefe inmediato del presunto infractor.
2.13 A efectos de un mejor entendimiento sobre los supuestos de aplicación de las reglas antes mencionadas, se plantean los siguientes ejemplos:
– Ejemplo 1:
Un analista perteneciente a la Oficina de Recursos Humanos comete una infracción cuando tenía como Jefe inmediato al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, pero posteriormente a través de la modificación del ROF se otorga la condición de Jefe inmediato de dicho analista al Especialista de dicha unidad orgánica. Si se pretendiera el inicio de PAD contra dicho analista a efectos de aplicarle la sanción de amonestación o suspensión, ¿a quien correspondería asumir el cargo de órgano instructor?
En este caso se aplica la regla señalada en el literal a) en el numeral 2.12, motivo por el cual correspondería intervenir como órgano instructor al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
– Ejemplo 2:
Un analista perteneciente a la sub jefatura de personal (que a su vez pertenece a la Oficina General de Administración de la entidad) comete una infracción cuando tenía como jefe inmediato al jefe de dicha sub jefatura, pero posteriormente -como consecuencia de la modificación del ROF- dicha sub jefatura desaparece dando lugar a la creación de la Oficina de Recursos Humanos, habiendo asumido el Jefe de dicha unidad orgánica las funciones de la sub jefatura de personal. Si se pretendiera el inicio de PAD contra dicho analista a efectos de aplicarle la sanción de amonestación o suspensión, ¿a quién correspondería asumir el cargo de órgano instructor?
En este caso se aplica la regla señalada en el literal b) en el numeral 2.12, motivo por el cual correspondería intervenir como órgano instructor al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
– Ejemplo 3:
El Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos de una entidad comete una infracción cuando tenía como jefe inmediato al Director Ejecutivo, pero posteriormente -como consecuencia de la modificación del ROF- dicha Oficina de Gestión de Proyectos desaparece, habiendo sido rotado dicho servidor a otra unidad orgánica. Si se pretendiera el inicio de PAD contra dicho servidor a efectos de aplicarle la sanción de amonestación o suspensión, ¿a quién correspondería asumir el cargo de órgano instructor?
En este caso se aplica la regla señalada en el literal a) en el numeral 2.12 toda vez que el Jefe inmediato del servidor al momento de la comisión de la falta (Director Ejecutivo) no se encontraba en la unidad orgánica que desapareció. Por lo tanto, correspondería intervenir como órgano instructor en dicho PAD al Director Ejecutivo de la entidad (en calidad de jefe inmediato).
III. Conclusiones
3.1. Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el SAGRH planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
3.2. El artículo 92° de la LSC, concordante con el artículo 93° de su reglamento establecen expresamente, las autoridades competentes para instruir y sancionar.
3.3. De acuerdo con lo establecido en la Directiva, para efectos de la identificación de las autoridades del PAD, se adopta como criterio la línea jerárquica establecida en los instrumentos de gestión de cada entidad de la Administración Pública.
3.4. A través del Informe Técnico N° 1220-2019-SERVIR/GPGSC se establecieron dos reglas precisas para la determinación de la autoridad que debe intervenir como órgano instructor (Jefe inmediato) en el caso que se hubiera producido una modificación del ROF de la entidad, siendo estas las descritas en el numeral 12.2 del presente informe técnico.
3.5. A modo ilustrativo sobre los supuestos de aplicación de las reglas antes mencionadas se ofrecen los ejemplos descritos en el numeral 2.13 del presente informe técnico.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Según su Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento se estableció que el Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entrará en vigencia a los tres meses de su publicación.
[2] Aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, versión actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE.
[3] Artículo 249° del TUO de la Ley N’ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.