Reglamento de sesiones, actas y trámites de la Junta de Fiscales Supremos [Resolución 020-2024-MP-FN-JFS]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 9 de mayo de 2024.

A través de la Resolución 020-2024-MP-FN-JFS, aprueban el Reglamento de sesiones, actas y trámites de la Junta de Fiscales Supremos.


Aprueban el Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 020-2024-MP-FN-JFS

Lima, 8 de mayo de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Junta de Fiscales Supremos, entró en vigencia desde el día 16 de mayo de 1986, denominándose: “Reglamento de Sesiones de la Junta de Fiscales Supremos”; y,

Que, el reglamento citado se encuentra desfasado debido a sus treinta y siete años, once meses y 22 días de vigencia; por lo que, resultó necesaria su actualización y en consecuencia, la aprobación de un nuevo reglamento adecuado a los cambios normativos vigentes como la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 052 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público modificado por la Ley N° 31718, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 052 para asegurar el funcionamiento permanente de la Junta de Fiscales Supremos, la Ley de la Carrera Fiscal N° 30483, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806 aprobada por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

Que, a través del Acuerdo No 6497 de fecha 12 de abril de 2024, se aprobó el “Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos”, por los señores fiscales supremos titulares integrantes de la Junta de Fiscales Supremos: Juan Carlos Villena Campana, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos; Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular a cargo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal; y Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular a cargo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Esta disposición normativa contiene lo referente a la convocatoria y agenda, la regulación sobre las sesiones, actas y acuerdos; asimismo, los trámites especiales vinculados a las sesiones de la junta como: atención de los pedidos realizados en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública; propuestas de destituciones por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; trámites para las renuncias de los fiscales titulares; la solicitud de creación de plazas y despachos fiscales; y el otorgamiento de licencia por motivo de viaje del Fiscal de la Nación.

Que, en aras de la autonomía e independencia del Ministerio Público, la Junta de Fiscales Supremos tiene la facultad de fomentar la transparencia de la gestión y de los actos administrativos que se generan mediante acuerdos adoptados por este órgano de gobierno como máxima instancia deliberativa del Ministerio Publico. Por tal razón, crea el “Registro de los acuerdos de la Junta de Fiscales Supremos” que está a cargo de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos y debe ser de conocimiento público, a través de su publicación en el Portal Web del Ministerio Público.

En consecuencia, se deroga el Reglamento de Sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, que entró en vigencia el 16 de mayo de 1986.

La Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo n° 6507, adoptado en sesión ordinaria de fecha 8 de mayo de 2024, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la respectiva publicación del Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos en el Diario Oficial; dispuesto por los señores fiscales supremos titulares integrantes de la Junta de Fiscales Supremos: Juan Carlos Villena Campana, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos; Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular a cargo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal; y Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular a cargo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR y PUBLICAR el Reglamento de Sesiones, Actas y Trámites de la Junta de Fiscales Supremos en el Diario Oficial.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Estado peruano (www.transparencia.gob.pe), en la Intranet y en la Página Web de la institución.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia del Congreso de la República, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales a nivel nacional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

REGLAMENTO DE SESIONES, ACTAS Y TRÁMITES DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVO

Establecer disposiciones legales para la realización de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos que abarcan desde la convocatoria, la elaboración de la agenda; realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias; así como, la elaboración, revisión, aprobación, suscripción y difusión del acta correspondiente. Asimismo, regular los trámites especiales derivados de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos.

Artículo 2.- ALCANCE

Lo establecido en el presente reglamento es de obligatorio cumplimiento por la Junta de Fiscales Supremos, de manera individual por los fiscales supremos que la integran, de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, el personal administrativo que conforma dicha secretaría y las demás dependencias administrativas del Ministerio Público.

Artículo 3.- BASE NORMATIVA

3.1. Constitución Política del Perú.

3.2. Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias.

3.3. Ley n° 31718, ley que modifica el Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, para asegurar el funcionamiento permanente de la Junta de Fiscales Supremos.

3.4. Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Ley Nº 30944 y su reglamento.

3.5. Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

3.6. Ley n° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM.

3.7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806.

3.8. Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

3.9. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.10. Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

TÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS

Artículo 4.- Principio de Legalidad

La Junta de Fiscales Supremos debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Artículo 5.- Principio del debido procedimiento

Los trámites especiales vinculados a las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, en todo momento deben realizarse respetando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 6.- Principio de razonabilidad y proporcionalidad

La Junta de Fiscales Supremos, cuando acuerde la propuesta de sanción disciplinaria de destitución de los fiscales a solicitar a la Junta Nacional de Justicia, debe realizarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Artículo 7.- Principio de presunción de veracidad

El contenido de las actas de la Junta de Fiscales Supremos que cumplen con las formalidades establecidas en este reglamento, se presumen que responden a la verdad de los acuerdos y hechos que en esos documentos se señalan.

Artículo 8.- Principio de eficacia

El desarrollo de las sesiones se orienta hacia el logro de acuerdos vinculados a los objetivos institucionales del Ministerio Público y al manejo racional de los recursos, evitando la duplicidad o superposición de competencias.

La Junta de Fiscales Supremos debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, y no disminuyan las garantías del trámite.

Artículo 9.- Principio de simplicidad

Los trámites establecidos por la Junta de Fiscales Supremos deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser sencillos y accesibles acorde a los fines que se persigue cumplir.

TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I
CONVOCATORIA Y AGENDA

Artículo 10.- Convocatoria a Junta

10.1 El Fiscal de la Nación o quien asuma sus funciones, convoca y preside la Junta de Fiscales Supremos; excepcionalmente, la Junta de Fiscales Supremos puede ser convocada a pedido de tres (3) de sus miembros.

10.2 El Fiscal de la Nación o quien asuma sus funciones, convocará a sesión de junta obligatoria mensual para que se reúna necesariamente durante los quince (15) primeros días calendario de cada mes.

Artículo 11.- Estructura y contenido de la agenda

11.1. La estructura de la agenda está compuesta:

a) Lectura y tramitación del despacho.

b) Ponencias.

c) Informes y pedidos.

11.2. La agenda debe contener los siguientes temas, cuando corresponda:

a) Solicitud de renuncia de fiscales titulares;

b) Propuesta de destitución mediante ponencia;

c) Solicitud de licencia de viaje del/la Fiscal de la Nación;

d) Pedido de creación por especialidad y número de despachos y plazas fiscales (de todos los niveles con sus respectivos adjuntos) de cada distrito fiscal;

e) Proyecto del Presupuesto del Ministerio Público;

f) Pedido de designación del magistrado titular y suplente, integrante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones;

g) Pedido de designación del representante del Ministerio Público ante la Academia de la Magistratura-AMAG;

h) Informes y pedidos de los fiscales supremos;

i) Otros documentos que ingresen por secretaría, necesariamente vinculados a la competencia de la Junta de Fiscales Supremos.

11.3. El Fiscal de la Nación en coordinación con la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, determina la agenda materia de la convocatoria a junta, en base a un orden de ingreso, urgencia o importancia.

11.4. En caso se haya remitido la agenda a los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos, y previamente a su instalación, lleguen pedidos o asuntos con carácter de urgencia o prioritarios, se debe elaborar y remitir una adenda.

Artículo 12.- Publicación de la agenda

La Junta de Fiscales Supremos puede acordar la publicación de la agenda, materia de la convocatoria en el Portal Web del Ministerio Público, en coordinación con la secretaría. Este acuerdo se puede adoptar antes o después de llevada a cabo la sesión.

Artículo 13.- Asistencia de funcionarios a las sesiones

La Junta de Fiscales Supremos puede autorizar para un tema de agenda específico, la asistencia con voz, pero sin voto, de funcionarios que considere conveniente en aras de procurar una mejor información para la toma de acuerdos.

Artículo 14.- Temas no agendados

14.1. Los fiscales supremos de manera individual o colectiva, pueden solicitar la inclusión de temas que no forman parte de la agenda durante la sesión de forma oral o escrita.

14.2. La Junta de Fiscales Supremos puede acordar, si el tema es complejo, que sea abordado en una próxima sesión ordinaria o extraordinaria.

14.3. El tratamiento de los temas no agendados se sustentan en la estación de informes y pedidos.

CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES

Artículo 15.- Sesiones ordinarias

15.1. Las sesiones ordinarias de la Junta de Fiscales Supremos se realizan dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes.

15.2. La Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos debe remitir las agendas de las sesiones ordinarias con una anticipación mínima de dos días hábiles a la instalación de la misma, a los miembros de la Junta, utilizando los mecanismos de comunicación existentes, presencial y excepcionalmente virtual.

15.3. En caso algunos temas de agenda de la sesión ordinaria no se traten por razones debidamente justificadas, se reprograma en una sesión continuada; debiendo la secretaría dejar constancia de tal situación en el acta.

15.4. En caso la agenda no sea notificada en el plazo modo y forma señalado en los párrafos anteriores, se procederá a reprogramar la sesión ordinaria.

Artículo 16.- Sesiones extraordinarias

16.1. Las sesiones extraordinarias de la Junta de Fiscales Supremos se llevan a cabo cuando las convoque el Fiscal de la Nación o quien asuma sus funciones, por propia iniciativa o a pedido de tres (03) fiscales supremos para el asunto específico que motive la convocatoria.

16.2. La Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos debe comunicar la convocatoria y remitir las agendas de las sesiones extraordinarias a la brevedad posible, a los miembros de la Junta, utilizando los mecanismos de comunicación existentes, presencial y/o virtual.

16.3. En caso algunos temas de agenda de la sesión extraordinaria no se traten por razones debidamente justificadas, se aplica lo dispuesto en el artículo 15.3 del presente reglamento.

Artículo 17.- Sesión con votación secreta, sesión con información reservada y sesión con información confidencial

17.1. Si en una sesión ordinaria o extraordinaria, se elige al magistrado titular y suplente del Ministerio Público, integrante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sólo el acto de votación es secreto.

17.2. La información reservada y/o confidencial de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos se rigen por la ley de la materia.

Artículo 18.- Funcionamiento de la sesión

18.1 La sesión puede llevarse a cabo de manera presencial, no presencial o mixta, según lo determine el presidente de la Junta de Fiscales Supremos o quien asuma sus funciones.

18.2 La realización de una sesión no presencial o mixta está supeditada a que exista una situación excepcional debidamente justificada.

Artículo 19.- Instalación de la Junta de Fiscales Supremos

La Junta de Fiscales Supremos se instala con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, bajo la presidencia del Fiscal de la Nación y a su convocatoria.

Artículo 20.- Presidencia de la Junta

Las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos las preside el Fiscal de la Nación y en su ausencia, siguiendo el criterio de antigüedad, el Fiscal Supremo más antiguo es quien debe reemplazarlo, conforme al artículo 37° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 21.– Desarrollo de la sesión

21.1. Las sesiones tienen las siguientes estaciones:

a) Instalación

b) Lectura y tramitación del despacho

c) Ponencias

d) Informes y pedidos

21.2. El debate es un mecanismo de deliberación, por el cual se pone en discusión los diversos asuntos del despacho, ponencias, informes y pedidos, siguiendo el orden en que hayan sido presentados, salvo el caso de que para alguno de ellos se acuerde preferencia.

Los asuntos en deliberación no serán sometidos a votación hasta que la presidencia dé por agotado el debate.

Los miembros tendrán derecho a hacer uso de la palabra por lo menos dos veces antes que se dé por agotado el debate.

Cuando las proposiciones comprendan varios puntos, se discutirán separadamente, salvo opinión contraria del ponente.

21.3. En las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, todos sus miembros tienen derecho a voz y voto. Ningún miembro de la Junta de Fiscales Supremos presente en el acto de la votación puede excusarse de emitir su voto, salvo impedimento legal.

21.4. Si un fiscal supremo, tiene que retirarse por alguna razón de fuerza mayor debidamente justificada y con la autorización del presidente de la Junta de Fiscales Supremos, debe emitir su voto, siempre que el asunto haya sido debatido en su presencia; salvo que, por mayoría se suspenda la sesión.

21.5. La votación puede ser pública, secreta o nominal, a solicitud de cualquiera de los miembros y con aprobación de la Junta de Fiscales Supremos o por mandato legal.

21.6. Los miembros de la Junta pueden fundamentar su voto y pedir que se inserte en el acta dicha fundamentación.

Artículo 22.- Instalación

22.1. En la estación denominada instalación, se verifica el cómputo del quórum a solicitud del presidente de la Junta de Fiscales Supremos. El quórum se computa para abrir la sesión y a solicitud de cualquier miembro de la junta en el momento de la votación.

22.2. El secretario de la Junta de Fiscales Supremos comprueba el quórum en base a los fiscales supremos asistentes de manera presencial o virtual.

Comprobado el quórum, el Fiscal de la Nación o quien asuma sus Funciones, declara instalada la sesión.

22.3. En caso el secretario de la Junta de Fiscales Supremos, constate al momento de instalarse la sesión que no existe el quórum requerido, comunica de tal hecho al presidente y a los miembros de la junta que se encuentren presentes y se levanta un acta en la que se deja constancia de la falta de quórum.

Artículo 23.- Despacho

En la estación llamada despacho, se da cuenta de la documentación ingresada a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos y se adoptan los acuerdos respectivos o se dispone la realización de los trámites correspondientes.

Artículo 24.- Informes y pedidos

24.1 Los fiscales supremos informan y/o solicitan sobre asuntos vinculados a la competencia de la Junta de Fiscales Supremos.

24.2 Asimismo, pueden solicitar que ingresen temas que no han sido agendados previamente, conforme lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 25.- Adopción de acuerdos

25.1. Los acuerdos de la Junta de Fiscales Supremos se toman por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros presentes.

25.2En caso de empate, el Fiscal de la Nación dirime y si el asunto es complejo, se deja al voto para la siguiente sesión inmediata.

Artículo 26.- Reconsideración

26.1. La reconsideración requiere para su aprobación la mayoría de votos.

26.2. La reconsideración de un asunto resuelto en la Junta de Fiscales Supremos, solo procede en la siguiente sesión inmediata, siempre que a ésta asista igual o mayor número de miembros que a la sesión en que fue resuelto.

Artículo 27.- Derecho a la información de los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos

Las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos deben estar basadas en la transparencia de la información.

En consecuencia, los fiscales supremos integrantes de la Junta de Fiscales Supremos tienen derecho a:

a) Acceder a la documentación relacionada con la Junta de Fiscales Supremos.

b) Obtener de la Secretaría, a su solicitud, las actas y documentos relacionados con las sesiones.

c) Solicitar verbalmente, durante la celebración de la Junta, las aclaraciones y/o precisiones que consideren pertinente acerca de los temas materia de agenda.

Artículo 28.- Grabación de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos

La grabación de las sesiones solo se realiza a solicitud del presidente o de la mayoría simple de los fiscales supremos integrantes de la Junta de Fiscales Supremos.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTAS

Artículo 29. Estructura de las actas

La estructura de las actas de las sesiones consta de:

a) Encabezado,

b) Cómputo del quórum,

c) Instalación de la sesión,

d) Lectura del acta de la sesión anterior,

e) Lectura y tramitación de despacho,

f) Acuerdos por cada punto,

g) Informes y pedidos; y de ser el caso, acuerdos sobre éstos.

El encabezado contiene el lugar, la fecha, y los nombres de los fiscales supremos integrantes de la Junta de Fiscales Supremos que se encuentran presentes en la sesión y el nombre del secretario de la Junta.

La elaboración del acta se realiza buscando la sistematización y la simplicidad en su contenido.

Artículo 30.– Formalidad ad solemnitatem de las actas

30.1. Las actas contienen los acuerdos de las Juntas de Fiscales Supremos, con el objeto de que haya constancia de sus decisiones.

30.2. Las actas deben ser leídas, aprobadas y firmadas en el mismo acto de la sesión ordinaria o sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos; y de manera excepcional en la sesión siguiente.

30.3. Las actas deben ser suscritas por todos los fiscales supremos asistentes a la sesión de la Junta de Fiscales Supremos y por el Secretario, bajo responsabilidad. En caso de negativa a firmar el acta por algún miembro de la junta, se dejará constancia del hecho sin que tal situación le reste validez.

30.4. Las actas pueden ser suscritas con firmas digitales o con firmas manuales.

30.5. Las actas de la Junta de Fiscales Supremos pueden tener la forma física (en soporte papel bond blanco tamaño A4) o pueden ser digitalizadas y archivadas en una carpeta digital de uso exclusivo de la Junta de Fiscales Supremos y su secretaría.

Artículo 31.- Archivo

Las actas y las resoluciones de las Juntas de Fiscales Supremos se hacen constar en un archivo físico o digital, que es llevado por la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos.

Artículo 32.- Entrega de copias simples y certificadas de las actas

32.1. A solicitud de los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos, la secretaría puede otorgar copias simples y/o certificadas de las actas de las sesiones.

32.2. Mediante pedido efectuado por los fiscales que no integran la Junta de Fiscales Supremos, la entrega de copias simples y/o certificadas de las actas, están supeditadas a lo que disponga el Fiscal de la Nación; salvo se trate de investigaciones penales o administrativas en trámite se entrega las copias requeridas dentro del plazo de ley.

32.3. La entrega de copias simples y/o certificadas de las actas de las sesiones con votación secreta, con información reservada y con información confidencial, solo se otorgan con autorización del Fiscal de la Nación o quien asuma sus funciones, conforme a la ley de la materia.

CAPÍTULO IV
DE LOS ACUERDOS

Artículo 33.- Acuerdos

Las decisiones de la Junta de Fiscales Supremos se expresan mediante acuerdos y en algunos casos generan resoluciones, entre otros, como:

a) Solicitud de renuncia;

b) Propuesta de destitución mediante ponencia;

c) Pedido de creación por especialidad y número de despachos y plazas fiscales (fiscales de todos los niveles) de cada distrito fiscal;

d) Pedido de designación del magistrado titular y suplente del Ministerio Público, integrante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones;

e) Pedido de designación del representante del Ministerio Público ante la Academia de la Magistratura-AMAG.

Artículo 34.- Numeración de los acuerdos

34.1. Los acuerdos son numerados de manera correlativa e ininterrumpida dentro del año fiscal, debiendo contener el año en el que fue adoptado.

34.2. En caso de advertirse duplicidad en la numeración de los acuerdos, debe corregirse en la sesión siguiente, incluyendo una letra mayúscula que se adicione al lado derecho del número.

Artículo 35.- Ejecución, archivo y publicación de los acuerdos

35.1. Los acuerdos de la Junta de Fiscales Supremos no pueden ser ejecutados mientras no se apruebe el acta de la sesión, salvo que se dispense la decisión del trámite de su aprobación.

35.2. Los acuerdos pueden ser archivados en una carpeta digital y crear un repositorio que administre la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos.

35.3. La Junta de Fiscales Supremos puede acordar la publicación de los acuerdos en el Portal Web del Ministerio Público, en coordinación con la secretaría. Este acuerdo se puede adoptar antes o después de llevada a cabo la sesión.

Artículo 36.- Validez de los acuerdos

Son nulos de pleno derecho los acuerdos de la Junta de Fiscales Supremos cuyas actas no hayan sido aprobadas o no se encuentren debidamente firmadas o no cumplan con las formalidades establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO V
TRÁMITES ESPECIALES VINCULADOS A LAS SESIONES DE LA JUNTA

Artículo 37.- Atención de los pedidos realizados en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

37.1. A solicitud del ciudadano, ingresa el pedido de transparencia remitido por las diferentes presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional.

37.2. En cuanto al derecho del acceso a la información pública del ciudadano, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos debe tener en cuenta las excepciones establecidas en la ley de la materia, referida a la información reservada o confidencial.

Asimismo, el derecho de acceso a la información pública no puede ser ejercido respecto del acta o parte del acta que contenga recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo, previo a la toma de un acuerdo, que implique una decisión de gobierno; salvo que dicha información sea pública.

Los acuerdos siempre son información pública.

37.3. La información contenida en las excepciones establecidas en el párrafo anterior son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo; de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.

En caso de que un acta contenga, en forma parcial, información que no sea de acceso público, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos debe permitir el acceso a la información disponible del documento.

37.4. Una vez corroborada que la información a otorgar es de naturaleza pública, la secretaría oficia a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente, remitiendo la información solicitada por el ciudadano, y luego la presidencia lo notifica por correo o físicamente.

37.5. La entrega de copias de las actas de las sesiones de la Junta de Fiscales Supremos por pedido de transparencia tienen un costo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público; salvo que sean entregadas por correo institucional.

Cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo legal debido a que la información es voluminosa, de data antigua, y de varios años, se debe comunicar al peticionario que se le entregará la información requerida de manera progresiva mediante un cronograma.

37.6. No se entrega información que requiere procesamiento o sistematización ni aquella que no es posible su localización, conforme lo dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 38.- Propuestas de destituciones por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

38.1. La secretaría de la Junta de Fiscales Supremos distribuye los expedientes de propuestas de destituciones remitidos por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de forma aleatoria entre los fiscales supremos integrantes de la junta, y se determina quién es el ponente.

38.2. El ponente analiza el fondo y el cumplimiento del debido procedimiento de la propuesta de destitución remitida por la Autoridad Nacional de Control.

38.3. Una vez que el fiscal supremo emite su ponencia, devuelve el expediente a la secretaría de la Junta de Fiscales Supremos para que la coloque como punto de agenda y sea debatido en la siguiente sesión de junta.

38.4. Debatido el caso, se expide la resolución correspondiente, oficiándose a la Junta Nacional de Justicia, la solicitud de la propuesta de destitución remitida por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

38.5. Cuando no se cumpla con el debido procedimiento o cuando el caso no amerite la sanción de destitución, la Junta de Fiscales Supremos devuelve a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el expediente con propuesta de destitución para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo 39.- Trámite para la presentación de las renuncias de los fiscales titulares

39.1. Toda carta de renuncia de los fiscales titulares, según su rango debe estar dirigida al Fiscal de la Nación, y se presenta ante el mismo o ante la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, o ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal al que pertenece.

39.2. La Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos o la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda información necesaria, siendo éstas: el nombre completo del fiscal renunciante, dirección, correo electrónico, número de teléfono de contacto, cargo al que renuncia, las razones de su renuncia, la fecha de efectividad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 185° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y que cuente con firma legalizada.

39.3. La presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal en el documento de elevación de la carta de renuncia, debe expresar su conformidad sobre la misma, en señal de que reúne toda la información necesaria, especificada en el párrafo anterior.

39.4. Para los casos de fiscales adjuntos provinciales, y fiscales adjunto superiores, es necesario que la carta de renuncia cuente además, con el visto bueno de su jefe inmediato (fiscal provincial o fiscal superior), o en su defecto, indicar si es que se le comunicó al jefe inmediato, así como las acciones que se han tomado sobre la carga pendiente, si es el caso.

39.5. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, debe correr traslado en el día, de la carta de renuncia, mediante los medios tecnológicos y de manera física para la continuación del trámite a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos.

39.6. Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el fiscal renunciante debe realizar la entrega, la recepción y la transferencia de cargo de acuerdo a las disposiciones administrativas vigentes.

Artículo 40.- Trámite de las renuncias de los fiscales titulares

40.1. Remitida la carta de renuncia de un fiscal titular a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, ésta previamente, verifica si la renuncia cumple con los requisitos del presente reglamento.

40.2. Cumplidos los requisitos mencionados en el primer párrafo, se solicita a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales-OREF, la constancia de tiempo de servicios, el récord de desempeño funcional y la resolución de nombramiento. Además, se requiere a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el reporte de quejas y denuncias del fiscal renunciante, y finalmente, se ingresa como punto de agenda de la sesión de Junta de Fiscales Supremos.

40.3. Mediante un acuerdo adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, se emite la resolución correspondiente.

40.4. Posteriormente, se notifica la copia certificada de la resolución a las partes interesadas y se remite, la carta de renuncia en original a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda con la cancelación del título del fiscal renunciante.

Artículo 41.- Trámite de la solicitud de creación de plazas y despachos fiscales

41.1. Para la creación de plazas y despachos fiscales se contará con el informe técnico favorable de la Secretaria Técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, adjuntando como anexos los informes técnicos de las oficinas correspondientes.

41.2. La Junta de Fiscales Supremos analiza y debate en sesión, el pedido de creación de plazas y/o despachos fiscales, adopta un acuerdo y se emite una resolución, de ser el caso. Se notifica la copia certificada de la resolución a las partes interesadas.

Artículo 42.- Otorgamiento de licencia por motivo de viaje del Fiscal de la Nación

42.1. La Secretaría General de la Fiscalía de la Nación remite la invitación o la solicitud de viaje del Fiscal de la Nación a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos para que programe en la agenda de la próxima sesión, la autorización de viaje, a fin de que la Junta de Fiscales Supremos otorgue la licencia correspondiente.

42.2. Mediante un acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos otorga la licencia con goce de haber al Fiscal de la Nación, designando en su reemplazo al Fiscal Supremo más antiguo o a quien corresponda de acuerdo a ley.

42.3. Posteriormente, se remite a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el acuerdo adoptado en sesión de Junta de Fiscales Supremos.

42.4. El Fiscal de la Nación remite un informe de las actividades realizadas en su viaje por comisión de servicios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición Complementaria.- Créase el “Registro de los acuerdos de la Junta de Fiscales Supremos” que está a cargo de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos y debe ser de conocimiento público, a través de su publicación en el Portal Web del Ministerio Público. El registro de los acuerdos rige desde la vigencia del presente reglamento.

Segunda Disposición Complementaria.- Los pedidos que realicen los diferentes despachos y oficinas administrativas, de copias simples y/o certificadas de los documentos que obran en poder de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, deben realizarse mediante la Carpeta Electrónica Administrativa del Ministerio Público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final.- Deróguese el Reglamento de Sesiones de la Junta de Fiscales Supremos, que entró en vigencia el 16 de mayo de 1986.

Segunda Disposición Final.- Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 6326 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en sesión de fecha 12 de abril de 2023.

Tercera Disposición Final.- El presente reglamento entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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