La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó, mediante la Resolución Jefatural 000075-2025-JN/ONPE, el Reglamento para el recuento de votos, conservación y destrucción de cédulas de sufragio, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 32299, publicada el pasado 11 de abril.
El Reglamento establece el procedimiento que deben seguir las cédulas de sufragio escrutadas, desde su salida de las mesas de votación hasta su destrucción, asegurando la cadena de custodia en procesos electorales, referéndums y consultas populares.
Entre los puntos clave del Reglamento se incluye el traslado, almacenamiento, conservación y destrucción de las cédulas, garantizando transparencia y seguridad en cada etapa y será aplicable en las Elecciones Generales 2026 y en los procesos futuros.
• Revise también la Ley Orgánica de Elecciones [actualizada 2025]
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Aprueban el Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000075-2025-JN/ONPE
Lima, 9 de mayo de 2025
VISTOS: el Informe Nº 000183-2025-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; la Hoja de Elevación Nº 000031-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000233-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
El 11 de abril de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32299, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos. En su Única Disposición Complementaria Final, se establece que la ONPE, en el ámbito de sus competencias, emite las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la referida ley, para lo cual se le exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del Título Preliminar de la Ley Nº 26859;
En atención a ello, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional presentó a la Gerencia General un proyecto del Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio, cuyo objeto es regular el flujo que deben seguir las cédulas de sufragio escrutadas (traslado, almacenamiento, conservación y destrucción), desde las mesas de sufragio, hasta el lugar destinado para su destrucción, en el ámbito del recuento de votos, durante los procesos electorales, referéndum y consultas populares que organiza y ejecuta la ONPE;
Por su parte, mediante el documento de vistos, la Gerencia General elevó la propuesta a la Jefatura Nacional a fin de que se apruebe el citado reglamento mediante resolución jefatural;
En consecuencia, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio;
Establecido lo anterior, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2025-EF, para las normas reglamentarias relacionadas a las elecciones generales, regionales y municipales del año 2026, no es de aplicación el trámite ni los plazos de publicación de proyectos normativos previstos en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
En ese sentido, y dado que el Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio será aplicable para las Elecciones Generales 2026 y para los procesos electorales que se desarrollen en adelante, resulta pertinente precisar que se encuentra exonerado del trámite de difusión y publicación del proyecto normativo; siendo que corresponde que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32299, Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos; así como en los literales m), r) y y) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio, el cual consta de once (11) artículos y tres (3) disposiciones finales, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución jefatural y su anexo en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
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REGLAMENTO PARA EL RECUENTO DE VOTOS, CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE CÉDULAS DE SUFRAGIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular el flujo que deben seguir las cédulas de sufragio escrutadas (traslado, almacenamiento, conservación y destrucción), desde las mesas de sufragio, hasta el lugar destinado para su destrucción, en el ámbito del recuento de votos, durante los procesos electorales, referéndum y consultas populares que organiza y ejecuta la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente reglamento son aplicables en las Elecciones Generales, Elecciones Regionales y Municipales, así como en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria y Referéndum, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Su cumplimiento es exigible para todos los actores electorales.
Artículo 3.- Base normativa
3.1.- Constitución Política del Perú
3.2.- Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
3.3.- Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias
3.4.- Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias
3.5.- Ley N° 32299, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos
Artículo 4.- Abreviaturas
4.1.- JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
4.2.- JEE: Jurado Electoral Especial.
4.3.- LOE: Ley Orgánica de Elecciones.
4.4.- ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.
4.5.- ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Artículo 5.- Definiciones
5.1.- Almacén Permanente: Espacio físico donde se conservan los sobres lacrados que Contienen las cédulas de sufragio escrutadas, hasta que el JNE emita la resolución que proclama los resultados de la elección. Se encuentra ubicado en la ODPE más próxima a la sede del JEE.
5.2.- Almacén Transitorio: Espacio físico donde se conservan los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas, hasta su traslado al almacén permanente.
5.3.- Responsable de centro de acopio del local de votación: Personal de la ODPE encargado de recibir, ordenar, almacenar y custodiar en el local de votación los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas.
5.4.- Responsable de almacén: Personal de la ODPE, encargado de recibir, ordenar, almacenar y custodiar, las actas electorales y los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas, que podrán estar ubicados en el almacén permanente o transitorio.
TÍTULO II
TRATAMIENTO DE CÉDULAS ESCRUTADAS
Artículo 6.- Del traslado de sobres lacrados que contienen cédulas escrutadas desde el local de votación hasta la ODPE.
6.1.- Culminado el escrutinio, los miembros de mesa entregan al coordinador de la mesa de sufragio, entre otros documentos, el sobre que contiene las cédulas de sufragio escrutadas debidamente lacrado.
6.2.- El coordinador de mesa de sufragio entrega los sobres lacrados al responsable del centro de acopio del local de votación, para su traslado a la ODPE, contando para ello con resguardo policial.
6.3.- Las ODPE que no se encuentran cerca de un JEE realizan el traslado, con resguardo policial, de los sobres lacrados con las cédulas de sufragio escrutadas, a la ODPE que cuenta con almacén permanente.
6.4.- El jefe de ODPE donde se ubica el almacén permanente, informa al JEE correspondiente, del acopio del total de sobres lacrados con cédulas de sufragio escrutadas de las ODPE de la circunscripción, para que este pueda remitirle las respectivas solicitudes.
Artículo 7.- Envío de sobres lacrados que contienen cédulas de sufragio escrutadas desde la ODPE que cuenta con almacén permanente a los JEE
7.1.- Recibida la solicitud del JEE para la remisión de los sobres lacrados que contienen cédulas de sufragio escrutadas de una o varias mesas de sufragio, según corresponda, el jefe de la ODPE que cuenta con almacén permanente remite, en el día, la documentación requerida y un sobre de retorno para la devolución de las cedulas recontadas. Dicho traslado se efectúa con acompañamiento de efectivos de la PNP.
Artículo 8.- Retorno de sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas desde los JEE a la ODPE que cuenta con almacén permanente
8.1.- El JEE devuelve los sobres lacrados de retorno, que contienen las cédulas de sufragio escrutadas a la ODPE que se los remitió. El jefe de la ODPE previa verificación del cargo de recepción, dispone que los sobres ingresen al almacén permanente para su custodia hasta su destrucción.

TÍTULO III
DESTRUCCIÓN DE CÉDULAS DE SUFRAGIO ESCRUTADAS
Artículo 9.- Del envío de los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas a la Gerencia de Gestión Electoral
9.1.- El jefe de la ODPE comunica a la Gerencia de Gestión Electoral para que proceda a recoger los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas, conforme con los lineamientos que esta establezca.
Artículo 10.- De la convocatoria al acto de destrucción de los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas
10.1.- Publicada la proclamación de resultados del proceso electoral por parte del JNE, la ONPE notifica al Ministerio Público, al JNE y a los personeros legales de las organizaciones políticas, el lugar en el que se llevará a cabo la destrucción de los sobres lacrados, precisando la fecha y hora de inicio de la actividad. La inasistencia de uno o más personeros no impide ni posterga la destrucción de los sobres.
Artículo 11.- De la destrucción de los sobres lacrados que contiene las cédulas de sufragio escrutadas
11.1.- La ONPE establece la forma de destrucción de los sobres lacrados con cédulas escrutadas, la que será notificada oportunamente.
11.2.- Culminada la destrucción, suscriben el acta los representantes del Ministerio Público, JNE, ONPE y los personeros que lo deseen.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todo lo no regulado en el presente reglamento se regirá por lo establecido en la LOE, y la normativa electoral vigente en lo que resulte aplicable.
Segunda.- La ONPE establecerá procedimientos internos a fin de viabilizar el presente reglamento.
Tercera.- De manera excepcional, se aplicará el término de la distancia al traslado de los sobres al JEE ante supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
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