Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de abril de 2019.
DECRETO SUPREMO N° 005-2019-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, adoptada en la Décima Séptima Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, cuya adhesión fue aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 de fecha 21 de diciembre de 1981, los Estados Partes de dicha Convención procurarán, dentro de lo posible, adoptar las medidas jurídicas para identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establecen como objeto el establecimiento de las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y destino de los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; definiendo como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial– que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; precisándose en su artículo 5 que es el organismo rector en materia de cultura, ejerciendo competencias y funciones exclusivas y excluyentes respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial; en la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; así como respecto a cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;
Que, el artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que los organismos competentes deberán emitir las disposiciones necesarias para reglamentar sus respectivos procedimientos sancionadores y los criterios para la imposición de sanciones. Así también señala, en su Única Disposición Complementaria, modificada por el Decreto Supremo N° 001-2016-MC, que el Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos, podrán establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho Reglamento, en lo que corresponda;
Que, en ese sentido, se requiere regular el procedimiento administrativo sancionador, a fin de mejorar las acciones conducentes a indagar, investigar, verificar, determinar y sancionar la existencia de infracciones a las normas de protección al Patrimonio Cultural de la Nación previstas en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y conexas;
Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 324-2018-MC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2018, el Ministerio de Cultura dispuso la prepublicación del proyecto del Reglamento Nacional de Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; a fin de conocer las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que consta de un Título Preliminar, nueve (9) títulos, ocho (8) capítulos, cincuenta y uno (51) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria y tres (03) anexos; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura
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REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A CARGO DEL MINISTERIO DE CULTURA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 28296, LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto
Artículo II.- Finalidad
Artículo III.- Principios
Artículo IV.- Ámbito de aplicación
Artículo V.- Etapas del Procedimiento Administrativo Sancionador
TITULO I
DENUNCIAS
Artículo 1.- Denuncia
Artículo 2.- Órganos Competentes
Artículo 3.- Atención de la denuncia
TITULO II
ACCIONES PRELIMINARES
Artículo 4.- Acciones preliminares al procedimiento administrativo sancionador
TITULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Artículo 5.- Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador
Artículo 6.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador
Artículo 7.- Presentación de descargos
Artículo 8.- Ampliación de cargos
Artículo 9.- Informe Técnico Pericial
Artículo 10.- Informe Final de Instrucción
Artículo 11.- Audiencia de informe oral
Artículo 12.- Resolución final
Artículo 13.- Archivo del procedimiento administrativo sancionador
[Continúa…]
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