Reglamento del procedimiento administrativo disciplinario y medidas de prevención de la Autoridad Nacional de Control del PJ [RA 002-2023-JN-ANC-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de octubre de 2023

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A través de la Resolución Administrativa 002-2023-JN-ANC-PJ, aprueban el Reglamento del procedimiento administrativo disciplinario y medidas de prevención de la Autoridad Nacional de Control del PJ.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2023-JN-ANC-PJ

Lima, 5 de octubre de 2023.

VISTO: el Informe final Nº 001-2023-GT-RPD-ANC-PJ del grupo de trabajo constituido por Resolución Jefatural Nº 000008-2023-ANC-PJ-JN, con el cual se remitió el proyecto final del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Conforme al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; confiriéndose dicha labor a los órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación.

Por Ley Nº 30943, publicada el 08 de mayo de 2019, se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos; control funcional que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción, así como disponer medidas correctivas; contando para ello con autonomía administrativa, funcional y económica.

Conforme a lo previsto en los artículos 102º y 103º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificados por Ley Nº 30943, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial tiene como órgano de dirección a la Jefatura Nacional, que ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la indicada Ley y su Reglamento, siendo el Jefe Nacional nombrado por la Junta Nacional de Justicia, quien previo a la asunción del cargo presta el respectivo juramento.

Mediante la Resolución Nº 656-2023-JNJ, del 7 de agosto de 2023, la Junta Nacional de Justicia, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el pleno en la sesión del 25 de mayo de 2023, dispuso nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al suscrito, procediendo a la proclamación y juramentación en acto público el 8 de agosto de 2023.

Dentro de dicho marco legal, mediante la Resolución Jefatural Nº 000001-2023-ANC-PJ-JN, la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ha precisado el cambio de denominaciones a tenerse en cuenta, entre otros, en los procedimientos administrativos disciplinarios, sin que ello afecte las competencias establecidas a las autoridades comprendidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ.

Por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30943, se encargó al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, revisar, ordenar y aprobar su reglamento de organización y funciones, en el plazo de 60 días contados a partir de su designación, así como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento eficaz de sus funciones; precisando además que las instancias del procedimiento disciplinario se establecerán considerando una instancia por cada nivel jurisdiccional y como instancia revisora, solo para las sanciones de destitución, al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, excepto en los casos que dicha atribución de destitución sea exclusiva de la Junta Nacional de Justicia o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las leyes de la materia.

A efectos de promover la participación en la gestión de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se ha emitido el Oficio Circular Nº 003-2023-JN-ANC-PJ de fecha 5 de setiembre de 2023, haciendo de conocimiento el proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas y a los Jefes de Unidad de la Sede Central de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, recibiendo de los mismos propuestas que han servido para mejorar el proyecto del reglamento.

El proyecto presentado propone una nueva estructura del procedimiento administrativo disciplinario, unificando el trámite de las investigaciones por faltas disciplinarias y la aplicación de sanciones, así como regula las medidas de prevención a adoptar por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, teniendo como objetivo la optimización del servicio de administración de justicia en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 102-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado por Ley Nº 30943, garantizando a su vez el cumplimiento del debido procedimiento y demás derechos de los investigados.

Por tales fundamentos, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 30943, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que consta de ochenta y nueve (89) artículos, divididos en doce (12) Títulos, ocho (08) Capítulos, un (01) Subcapítulo, y siete (07) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2015; y toda norma administrativa que se oponga al presente reglamento aprobado.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen y Comunicaciones del Poder Judicial, la difusión de la presente resolución, a través del portal web y los medios informáticos del Poder Judicial.

ARTÍCULO QUINTO.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Presidente de la Junta Nacional de Justicia, de los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de la República, de los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de las Oficinas y Unidades de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de los Jueces Contralores, de los Representantes de la Sociedad Civil y de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes. ENCARGANDO al Área de Comunicaciones e Imagen de la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la publicación y difusión en el portal web institucional. AUTORIZÁNDOSE a la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para que curse los oficios respectivos y su notificación mediante correo electrónico, según corresponda.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN
Jefe
Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial


Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es el de establecer los principios, directrices y normas que regulen el funcionamiento de los órganos a cargo de los procedimientos disciplinarios que se inicien por mandato de la Ley Nº 30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

Asimismo, el presente Reglamento tiene como objeto específico fijar las normas que regulen el procedimiento disciplinario a cargo de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (en adelante, la “ANC-PJ”).

En el mismo sentido, en este Reglamento se regulan las medidas de prevención, supervisión e inspección aplicables al control funcional a cargo de la ANC-PJ.

Artículo 2.- Finalidad

El procedimiento disciplinario regulado en el presente Reglamento tiene como finalidad fijar las pautas correspondientes a la investigación de las faltas disciplinarias y a la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa pertinente.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La potestad y procedimiento disciplinario de la ANC-PJ resulta aplicable a los jueces de todos los niveles, salvo en el caso de los jueces supremos cuya competencia es exclusiva de la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial.

A su vez, el presente Reglamento también es aplicable a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por su parte, el ámbito de aplicación de la potestad disciplinaria de la ANC-PJ comprende la investigación y determinación de la comisión de faltas disciplinarias establecidas en las normas que regulan las faltas o infracciones disciplinarias aplicables a los jueces -excepto jueces supremos- y auxiliares jurisdiccionales.

Del mismo modo, la ANC-PJ ejerce su potestad disciplinaria tanto para los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en función como para aquellos que hayan cesado, por hechos cometidos durante el ejercicio de la función.

Artículo 4.- Competencia

Compete a la ANC-PJ investigar, en el marco del procedimiento disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de jueces de todos los niveles -excepto jueces supremos- y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.

La ANC-PJ, a través de sus Oficinas Centrales y Oficinas Descentralizadas, ejerce de manera exclusiva el ejercicio de la potestad disciplinaria y el control funcional de los jueces de todos los niveles -excepto jueces supremos- y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.

La ANC-PJ cuenta con domicilio y sede en la ciudad de Lima y con Oficinas Descentralizadas de Control a nivel nacional en todos los distritos judiciales.

Artículo 5.- De la Jefatura Nacional de la ANC-PJ

El Jefe Nacional de la ANC-PJ es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Ejerce sus atribuciones conforme a ley y las demás normas reglamentarias internas.

En casos extraordinarios o ausencia del Jefe Nacional, mediante resolución, podrá encargar las funciones administrativas a un Juez Superior de la ANC-PJ más antiguo.

Artículo 6.- Control funcional disciplinario

El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento administrativo disciplinario e imposición de la sanción por parte de la ANC-PJ, conforme a la normativa aplicable y es desarrollada por los órganos competentes según el presente Reglamento.

Artículo 7.- Deber de informar inconducta funcional

Cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de un hecho que constituiría una falta disciplinaria, presuntamente cometida por un juez -excepto juez supremo- y auxiliar jurisdiccional de cualquier nivel, deberá informar al órgano competente de la ANC-PJ, adjuntando los medios probatorios que acrediten la misma.

[Continúa…]

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