Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 007-2019/DP
Lima, 2 de abril del 2019
VISTO:
El Memorando N° 589-2019-DP/OPP en el cual se consiga el Proveído N° 28789 de Secretaría General, que adjunta el Memorando N° 151-2019-DP/PAD y el “Informe Técnico Propuesta de Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en adelante el Informe Técnico, y la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo puesto a consideración y aprobación; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 012-2018/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP se aprobó la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, modificada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, en adelante la Directiva, la misma que tiene por objeto desarrollar y regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, normativa que según el numeral IV. es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3° de los Lineamientos;
Que, el artículo 3° de los Lineamientos dispone que son aplicables a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido sus leyes orgánicas;
Que, según lo dispuesto por el artículo 43° de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46° de los Lineamientos, señala que corresponde la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones cuando se modifica la estructura orgánica, por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales;
Que, mediante Memorando N° 151-2019-DP/PAD, la Primera Adjuntía solicita a la Secretaría General la elaboración de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, precisando el contenido a considerar, a fin de mejorar la organización y contribuir al logro de los objetivos institucionales;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 589-2019-DP/OPP, presenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y su “Informe Técnico Propuesta de Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo” a la Alta Dirección señalando en el citado informe técnico que el Reglamento de Organización y Funciones ha sido elaborado por el Área de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ha sido formulado considerando lo solicitado por la Primera Adjuntía y coordinado con las dependencias involucradas;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el “Informe Técnico Propuesta de Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, en adelante el Informe Técnico, que se adjunta al citado Memorando Nº 589-2019-DP/OPP señala que: “(…) de conformidad con el artículo 6° de los Lineamientos, el diseño organizacional propuesto se encuentra basado en el literal a) estrategia y prioridad institucional y en el literal e) normas sustantivas aplicables (…)”;
Que, asimismo, señala que: “(…) La propuesta de aprobación del ROF contiene la creación del órgano denominado “Secretaría Técnica Especializada”, la cual se realiza con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia que es una tarea prioritaria para la Defensoría del Pueblo y para el cumplimiento de su mandato constitucional y se sustenta en lo establecido por el artículo 77° de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y se ajusta a lo establecido en el literal i) del artículo 6° de los Lineamientos (…)”. Así también, “(…) la propuesta de aprobación del ROF contiene la creación de la unidad orgánica de la Alta Dirección denominada “Centro de Estudios Defensoriales” a cargo de la Primera Adjuntía, y asumirá el rol de dar coherencia y unidad en los aspectos metodológicos de la educación en derechos, además de generar redes académicas y promover convenios con esta finalidad con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras (…) y la creación del “Área de Litigio Estratégico” a cargo de Gabinete, que planifique, organice y articule las acciones de defensa de derechos e intereses colectivos para casos emblemáticos identificados por la Defensoría del Pueblo, en coordinación con las Adjuntías y Programas (…)”;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala en su Informe Técnico que: “(…) el citado documento tiene concordancia con las estrategias y prioridades institucionales definidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2020 de la Defensoría del Pueblo, contribuyendo a cumplir con el objetivo estratégico institucional 04 “Fortalecer la gestión institucional y la transversalización de los enfoques de derechos, igualdad de género e interculturalidad. Este objetivo está enfocado en mejorar la gestión institucional a fin de optimizar la prestación del servicio brindado por la DP, con un énfasis especial en la transversalización de los enfoques de derechos, género e interculturalidad (…)”;
Que, el Informe Técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47° de los Lineamientos y de acuerdo al contenido de la propuesta, por modificación de la estructura orgánica, incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama;
Que, la propuesta ha sido elaborada conforme al numeral 6.3 del Subtítulo VI de la Directiva, vinculado con el sustento de un proyecto normativo que aprueba o modifica un ROF en el ámbito de un organismo constitucionalmente autónomo – OCA;
Que, cumpliendo con lo establecido en el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el mencionado Informe Técnico desarrolla el análisis de cada sección y señala que: “(…) se puede concluir que los cambios de estructura propuestos en el presente informe, no generan duplicidad de funciones que sean cumplidos al mismo tiempo por otros órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo o por otras entidades públicas, (…)” y asimismo, en relación a la Sección 3 vinculada a los recursos presupuestales señala que: “(…) la implementación de la nueva Estructura Orgánica no afecta el presupuesto de la institución, ni incrementa los gastos corrientes en este período (…)”;
Que, según lo señalado en el Informe Técnico, relacionado con Identificación y Justificación Técnica y Legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la Entidad, en la propuesta de ROF de la Defensoría del Pueblo, no se ha creado, eliminado o modificado funciones de los órganos de línea u órganos desconcentrados, los cuales desarrollan funciones sustantivas, únicamente se ha creado un órgano denominado Secretaría Técnica Especializada y unidades orgánicas de Alta Dirección;
Que, en este orden de ideas, mediante Proveído N° 28789 consignado en el Memorando Nº 589-2019-DP/OPP, la Secretaría General ha dado trámite a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, requiriendo la emisión de la Resolución aprobatoria;
Que, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución;
Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, adecuándose a lo dispuesto en los Lineamientos y la Directiva, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° y los numerales 7) y 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, que consta de cincuenta (50) páginas, que contienen: el Título I; el Título II que consta de los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; el Título III; IV y V; con un total de noventa y ocho (98) artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria y dos Anexos denominados: Anexo N° 1: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo hasta el segundo nivel organizacional y el Anexo N° 2: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo hasta el tercer nivel organizacional; cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal –CAP, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo Tercero.- DISPONER la emisión de las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución, por parte de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad en el marco de sus competencias, en un plazo de noventa (90) días calendario, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su emisión.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del texto completo del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y los Organigramas Institucionales en el Portal del Estado Peruano, y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo, al día siguiente de su emisión.
Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial N° 012-2018/DP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo
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