Publicado el 9 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 226-2020-EF/15
Lima, 8 de agosto del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agrarios (agricultor), a través de créditos para capital de trabajo, a efectos de garantizar la campaña agrícola 2020-2021;
Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), el cual tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;
Que, con Decreto de Urgencia N 089-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del covid-19 y otras medidas, se modificaron disposiciones en aspectos relacionados con el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional y su administración, y precisiones en aspectos relacionados al Fideicomiso de Titulización en el marco de dicho Programa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificaron, entre otros aspectos, el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO);
Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, dispone que mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-AGRO, incluyendo el plazo de vigencia; señalándose además que el referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Oficio Nº 727-2020-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO);
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N 089-2020, y el Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO AGRARIO EMPRESARIAL (FAE- AGRO)
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento Operativo, tiene por objeto regular los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del “Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)”.
Artículo 2. Definiciones
Para los fines del presente Reglamento Operativo, se establecen las siguientes definiciones:
ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO |
Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que las ESF o las COOPAC apliquen al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO, en virtud del artículo 11 del DECRETO DE URGENCIA |
CAMPAÑA AGRÍCOLA 2020-2021 |
Periodo comprendido entre el mes de julio del año 2020 hasta el mes de agosto del año 2021 |
CAPITAL DE TRABAJO |
Cantidad necesaria de activo corriente que requiere el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO para su operación regular |
CARTERAS DE CRÉDITOS |
Conjunto de créditos directos otorgados por COFIDE a la ESF o COOPAC en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO |
COFIDE |
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. |
COOPAC |
Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Resolución SBS Nº 480-2019, que aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público |
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA |
Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como Fideicomitente, y COFIDE, en calidad de Fiduciario y fideicomisario, con la finalidad de administrar las garantías otorgadas, las comisiones cobradas y los créditos honrados en el marco del FAE–AGRO. Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren |
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN |
Contrato de Fideicomiso de Titulización, en el que COFIDE participa como Fiduciario, Fideicomitente y Fideicomisario, que tiene por objeto la titulización de las CARTERAS DE CRÉDITO originadas por COFIDE en el marco del Programa FAE–AGRO. Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren |
CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS |
Contrato suscrito entre COFIDE y la ESF o COOPAC, en el cual se establecen los términos y condiciones respecto de la canalización de los recursos para el FINANCIAMIENTO FAE–AGRO |
CRÉDITO GARANTIZADO |
Financiamiento otorgado, desde la aprobación del REGLAMENTO, otorgado por COFIDE a la ESF o COOPAC para financiar al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO en el marco de lo establecido en el FAE-AGRO |
DGTP |
Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas |
DECRETO DE URGENCIA |
Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID–19 y otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 89-2020. Esta definición incluye sus modificaciones posteriores |
ESF |
Entidad del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros |
FAE–AGRO |
Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), creado mediante DECRETO DE URGENCIA, con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional |
FENOLOGÍA DEL CULTIVO |
Periodo vegetativo de los cultivos que culmina con la comercialización del producto |
FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO DE GARANTIAS |
Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público |
FIDEICOMISARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTIA |
COFIDE y MEF |
FIDUCIARIO |
COFIDE |
FINANCIAMIENTO FAE–AGRO |
Sub préstamo otorgado por las ESF o COOPAC al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO, en el marco del FAE–AGRO |
GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL |
Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS elegible en el marco del Programa FAE–AGRO |
MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA |
Documento elaborado por COFIDE que contiene los lineamientos que determinan la operatividad a seguir por dicha Institución en el marco del FAE–AGRO |
MEF |
Ministerio de Economía y Finanzas |
MINAGRI |
Ministerio de Agricultura y Riego |
PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO |
Pequeño Productor Agrario es aquel que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016–MINAGRI, que demuestra trabajar la tierra de forma directa y explota extensiones de hasta cinco (5) hectáreas |
REGLAMENTO |
Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE–AGRO). Es el presente instrumento normativo, incluyendo sus modificatorias |
SBS |
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
TAMN |
Tasa Activa en Moneda Nacional |
Artículo 3. Canalización de Recursos
3.1 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga a favor de las CARTERAS DE CRÉDITOS en el marco del FAE-AGRO, se canaliza a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
3.2 De conformidad con el numeral 2.5 del DECRETO DE URGENCIA, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL a las CARTERAS DE CRÉDITOS que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-AGRO, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles).
Artículo 4. Otorgamiento de la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL
4.1 La GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL se administra a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA, con sujeción a lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.
4.2 La GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL se otorga a los CRÉDITOS GARANTIZADOS emitidos por COFIDE a las ESF o COOPAC, con la finalidad de financiar CARTERAS DE CRÉDITOS originadas por dichas ESF o COOPAC cumpliendo los criterios de elegibilidad de los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS establecidos en el artículo 8 del REGLAMENTO.
Artículo 5. Elegibilidad de las ESF O COOPAC
Para ser elegible de recibir un CRÉDITO GARANTIZADO por parte de COFIDE en el marco del FAE-AGRO, las ESF o las COOPAC deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Cumplir con los siguientes indicadores de precalificación que consisten en:
(i) Participación de cartera micro y pequeña empresa respecto del saldo total de cartera, según Resolución SBS N° 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y sus modificatorias.
(ii) Participación de cartera agrícola respecto del saldo total de cartera de colocaciones empresariales.
(iii) Indicadores de calidad de cartera total.
(iv) Indicadores de rentabilidad.
(v) Que los accionistas, directores u órgano equivalente, representantes legales, y/o algún miembro de la plana gerencial o equivalente de la ESF o COOPAC, no se encuentren incursos en proceso de investigación ni contar con sentencia judicial por lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo a la norma vigente.
Para tal fin, COFIDE los incluye en el MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA, considerando la información contenida en los reportes de la SBS al 31 de diciembre de 2019.
b. No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
c. No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO.
d. Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
e. En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y al primer y segundo quintil superior del Nivel 2.
f. En caso que la ESF o COOPAC tenga una calificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-AGRO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga calificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15 % de la cartera crediticia originada con la garantía del FAE-AGRO u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
g. En el caso de las COOPAC y las ESF que no tengan calificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una calificación equivalente para la elegibilidad de las ESF y COOPAC en el marco de las condiciones que se establecen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
h. Contar con políticas y/o metodologías de evaluación de créditos agrícolas, lo cual se acredita mediante la presentación de una declaración jurada, según formato señalado en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO, en la que manifiesten que cumplen con este requisito. Sin perjuicio de ello, COFIDE se encuentra facultado a solicitar las políticas y/o metodologías de evaluación de créditos agrícolas, así como cualquier otro documento que sustente su cumplimiento.
Artículo 6. Línea de financiamiento
6.1. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de la aplicación de la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO.
6.2. Con la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO, COFIDE canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función de los beneficios o reducción de tasas de interés trasladadas al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO. COFIDE firma un CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE-AGRO.
6.3. La línea de financiamiento otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior a la originación de las CARTERAS DE CRÉDITOS asociados al CRÉDITO GARANTIZADO.
Artículo 7. Límite de la garantía del FAE-AGRO
7.1. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:
7.2. La garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.
7.3. El financiamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC es hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.
Artículo 8. Criterios de Elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO
8.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS que:
a. Obtengan créditos para CAPITAL DE TRABAJO que sean destinados a la CAMPAÑA AGRICOLA 2020- 2021; y
b. Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.
c. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
d. Adicionalmente, en tanto MINAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco (5) hectáreas y que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI; mediante la suscripción de la Declaración Jurada establecida en el Anexo 2 del REGLAMENTO y la presentación de alguno de los siguientes documentos:
(i) Título que acredite la propiedad, que cuente como mínimo con firmas legalizadas por Notario Público o autoridad competente, en caso el inmueble o el derecho de propiedad, según sea el caso, no se encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.
(ii) Certificado literal de partida registral del título de propiedad emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, con una antigüedad no mayor de doce meses.
(iii) Certificado o constancia de posesión Original, emitido por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura según corresponda o quién haga sus veces, o, Representante Legal de las Comunidades Campesinas o Nativas.
(iv) Contrato de Arrendamiento Original con firma legalizada por notario público o autoridad competente.
(v) Documento Original que acredite el uso de recurso hídrico en campañas agrícolas, otorgado por Comisión de Regantes o Juntas de Usuarios de Agua.
(vi) Constancia Original de productor agropecuario emitida por la Dirección / Gerencia Regional de Agricultura o sus Agencias Agrarias.
8.2 No son elegibles aquellos PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS que:
a. Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico; así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
b. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455 y modificatorias.
c. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modificatorias.
d. Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
e. Cuenten con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Asimismo, aquellos que obtengan créditos por el FAE-AGRO no pueden acceder a los créditos del Fondo AGROPERÚ, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda. Con la finalidad de verificar el supuesto establecido en el presente literal, el Banco Agropecuario S.A. – AGROBANCO debe remitir a COFIDE la información respecto de la base de datos del Fondo AGROPERÚ al cierre de cada mes calendario, y que incluye el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista del AGROBANCO, se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la presente verificación. Dichos listados deben contener necesariamente la información sobre el documento oficial de identidad y el registro único de contribuyente, de ser el caso.
f. Que hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), creado por Ley N° 30893 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
g. Mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y la Ley Nº 27551 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
8.3 En cumplimiento de lo señalado por el numeral 16.2 del artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS suscriben la Declaración Jurada establecida en el Anexo 3 del REGLAMENTO.
Artículo 9. Condiciones para participar en el FAE-AGRO
9.1 Para obtener la asignación de una línea de financiamiento, las ESF o COOPAC deben cumplir con lo siguiente:
a. Presentar a COFIDE, una solicitud para el otorgamiento de la línea de financiamiento.
b. Suscribir el CONTRATO DE CANALIZACIÓN y el Pagaré a favor de COFIDE, debidamente suscrito por los representantes legales de la ESF o COOPAC.
c. Presentar a COFIDE, la Declaración Jurada suscrita por el/los representantes/s legal/es de la ESF o COOPAC en la que afirmen que el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 8 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-AGRO, según formato establecido en el anexo 4 del presente REGLAMENTO.
9.2 Una vez otorgado el/los CRÉDITOS GARANTIZADOS, COFIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del DECRETO DE URGENCIA, se encuentra facultado a realizar una verificación posterior de los requisitos y condiciones para acceder al FAE-AGRO mediante una metodología muestral que toma en consideración los siguientes criterios:
a. Se realiza mediante un muestreo a ser incorporado por COFIDE en el MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA.
b. Los puntos a ser verificados por COFIDE corresponden a los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 8 del REGLAMENTO.
9.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a solicitar, en cualquier momento, a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del Programa FAE-AGRO en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA.
Artículo 10. Condiciones del financiamiento
Las condiciones del financiamiento son:
a. Moneda: Los CRÉDITOS GARANTIZADOS y las CARTERAS DE CRÉDITOS son denominados en moneda nacional.
b. Tasa de Interés: La tasa de interés del CRÉDITO GARANTIZADO se establece en cada subasta de recursos convocada y la tasa de interés que la ESF o COOPAC otorgue al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO se define en cada postura de las subastas de recursos.
c. Plazo de las CARTERAS DE CRÉDITOS: Los plazos del FINANCIAMIENTO FAE-AGRO no pueden superar los doce meses, pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que sumados no excedan los doce meses.
Artículo 11. Penalidades, comisiones u otros cargos
COFIDE puede cobrar a la ESF o COOPAC, en adición a los intereses correspondientes, la penalidad, comisiones u otros cargos establecidos en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS.
Artículo 12. Términos y condiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA
El CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA es aprobado a los cinco días hábiles de entrada en vigencia la Resolución Ministerial del REGLAMENTO.
Artículo 13. Evaluación crediticia del financiamiento a garantizar
13.1 Corresponde a las ESF y COOPAC, la evaluación crediticia del PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO que cumpla con los criterios de elegibilidad del Programa FAE-AGRO, conforme a lo señalado en el artículo 8, y de acuerdo con sus políticas internas de riesgo.
13.2 El PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO, beneficiario del Programa FAE-AGRO debe aceptar anticipadamente que la ESF o COOPAC pueda ceder sus derechos y/o posición contractual en el financiamiento y en las garantías otorgadas.
Artículo 14. Cobranza de la cartera honrada
14.1 La gestión de la cobranza de las CARTERAS DE CRÉDITOS honradas es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función.
14.2 Los montos recuperados de las carteras honradas que incluyen saldo de capital, intereses, devengados, comisiones, penalidades y cualquier otro concepto según corresponda; luego de descontar los costos y costas en que se incurrieran con ocasión de la gestión de cobranza, deben ser repartidos proporcionalmente (pari passu) entre la ESF o COOPAC y el fideicomiso.
Artículo 15. Mecanismo de cobranza de la cartera honrada
15.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del FAE-AGRO, las ESF y LAS COOPAC están obligadas a proseguir la cobranza judicial y/o extrajudicial de los sub préstamos honrados. Las ESF y las COOPAC cuentan con el mandato del FIDUCIARIO para actuar en su representación en los procesos que se desarrollen para el cobro de la obligación. Este mandato no genera el pago de comisión o retribución alguna de parte del FIDUCIARIO a la ESF o COOPAC.
15.2 Si el análisis beneficio-costo efectuado por la ESF o COOPAC, determina la inconveniencia de continuar con las acciones judiciales para la recuperación de la cartera honrada, la ESF o COOPAC, decide el tipo de cobranza a realizar para la recuperación de dicho crédito, de acuerdo con la regulación que le es aplicable y a sus políticas y procesos internos. En caso la ESF o COOPAC determine la conveniencia de castigar algún FINANCIAMIENTO FAE-AGRO, debe informar al FIDUCIARIO con una declaración en la que señale los criterios y argumentos que sustenten su decisión de acuerdo con las leyes aplicables y a sus políticas y procesos internos.
15.3 La ESF o COOPAC entrega al FIDUCIARIO los montos que corresponden al FAE-AGRO en un plazo de diez días hábiles posteriores a la fecha en que ésta los haya recibido; en caso contrario, paga un interés moratorio equivalente al 20 % de la TAMN.
Artículo 16. Exigibilidad a la ESF o COOPAC
Las ESF y las COOPAC elegibles deben cumplir con lo establecido en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS, DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.
Artículo 17. Obligaciones que asumen las ESF o COOPAC
Las principales obligaciones que asumen las ESF y COOPAC, son las siguientes:
a. Verificar que el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.
b. Llevar una estadística separada de las CARTERAS DE CRÉDITOS FAE-AGRO, la cual es reportada al FIDUCIARIO de manera semanal.
c. Comprometerse a proporcionar información veraz vinculada a las CARTERAS DE CRÉDITOS FAE-AGRO otorgadas al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO beneficiario del FAE-AGRO.
d. Permitir al FIDUCIARIO, a la persona natural o jurídica que designe el FIDUCIARIO, examinar los expedientes de crédito de las CARTERAS DE CRÉDITOS FAE-AGRO originadas en el marco del FAE-AGRO.
e. No ceder sus derechos y/o posición contractual en el financiamiento y en las garantías otorgadas sin el previo y expreso consentimiento de COFIDE.
f. Las demás obligaciones que establece el REGLAMENTO y el DECRETO DE URGENCIA.
Artículo 18. Plazo de vigencia de FAE-AGRO
El FAE-AGRO tiene una vigencia de treinta meses, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado Programa.
Artículo 19. Liquidación de FAE-AGRO
Dentro del plazo de noventa días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-AGRO establecido en el artículo 18 del REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Programa y remite los documentos pertinentes a la DGTP.
Artículo 20. Comisión
El porcentaje de la comisión por el otorgamiento de la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL a que hace referencia el numeral 8.3 del artículo 8 del DECRETO DE URGENCIA se establece en el contrato de fideicomiso correspondiente.
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
El que suscribe, …………………………………………………………………………………………, representante legal de la institución …………..………………………., con poderes inscritos en la Partida Electrónica N°……………………….. del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de …………………….., identificado con DNI N° ……………………………………, con domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………., distrito de ………………….………………………………………………………………., provincia de ……………………………….…..……….. y departamento de ………………………………………………, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con la condición de contar con políticas y/o metodologías de evaluación de créditos agrícolas conforme a lo indicado en el literal h del artículo 5 del REGLAMENTO.
Asimismo, manifiesto que la presente Declaración Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, declaro tener pleno conocimiento que la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y las autoridades interesadas, podrán efectuar la verificación y fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Jurada.
Del mismo modo, declaro que en caso se compruebe fraude o falsedad en la presente, asumiré las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar.
Lugar y fecha: __________, ___________________
Firma: ____________________________________
Huella:
Nombres y Apellidos: ________________________
DNI: ______________________________________
ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA
El que suscribe, ……………………………………………………………………………………………, identificado con DNI N° ……………………………………, con domicilio en ………………………………………………………………………………………………….., distrito de ………………….……………………., provincia de ……………………………….…..……….. y departamento de ………………………………………………, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con la condición de PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO en el sentido de que trabajo la tierra de forma directa en una extensión menor o igual de cinco (5) hectáreas y que califico en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI.
Asimismo, manifiesto que la presente Declaración Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, declaro tener pleno conocimiento que la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y las autoridades interesadas, pueden efectuar la verificación y fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Jurada.
Del mismo modo, declaro que en caso se compruebe fraude o falsedad en la presente, asumiré las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar.
Lugar y fecha: __________, ___________________
Firma: ____________________________________
Huella:
Nombres y Apellidos: ________________________
DNI: ______________________________________
ANEXO 3
DECLARACIÓN JURADA
El que suscribe, ……………………………………, identificado con DNI N° ……………………………………, con domicilio en ………………………………………………………………………………………………………, distrito de ………………….……………………., provincia de ……………………………….…..……….. y departamento de ………………………………………………, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, establecidos en el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), detallados a continuación:
a) El crédito solicitado será empleado para capital de trabajo de la campaña agrícola 2020- 2021.
b) Cuento con una calificación en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) o sin una calificación financiera en los últimos 12 meses.
c) No me encuentro vinculado a la ESF o a la COOPAC otorgante del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS N° 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico;
d) No me encuentro comprendido en algún proceso bajo el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
e) No cuento con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455 y modificatorias.
f) No cuento con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias.
g) No he sido beneficiado por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA, creado por Ley N° 30893, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
h) No me encuentro inhabilitado por el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
i) No cuento con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
j) No mantengo deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia 059-2000 y la Ley N° 27551 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Asimismo, manifiesto que la presente Declaración Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, declaro tener pleno conocimiento que la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y las autoridades interesadas, pueden efectuar la verificación y fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Jurada.
Del mismo modo, declaro que en caso se compruebe fraude o falsedad en la presente, asumiré las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar.
Lugar y fecha: __________, ___________________
Firma: ____________________________________
Huella:
Nombres y Apellidos: ________________________
DNI: ______________________________________
ANEXO 4
DECLARACIÓN JURADA
El que suscribe, …………………………………………………………………………………………, representante legal de la institución …………..………………………., con poderes inscritos en la Partida Electrónica N°……………………….. del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de …………………….., identificado con DNI N° ……………………………………, con domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………………., distrito de ………………….………………………………………………………………., provincia de ……………………………….…..……….. y departamento de ………………………………………………, DECLARO BAJO JURAMENTO que el señor………….…………………………………………, PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO, cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 8 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO).
La presente Declaración Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, se declara tener pleno conocimiento que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y las autoridades interesadas, podrán efectuar la verificación y fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Jurada.
Del mismo modo, se declara que en caso se compruebe fraude o falsedad en la presente, asumiré las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar.
Lugar y fecha: __________, ___________________
Firma y sello del Representante Legal: _____________
Huella:
Nombres y Apellidos: ________________________
DNI: ______________________________________
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