Se ha publicado el Decreto Supremo 009-2025-SA, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 31756, norma que impulsa la donación de órganos y tejidos humanos con fines terapéuticos. Esta medida refuerza el sistema nacional de trasplantes y establece la presunción legal de donación de órganos tras la muerte, salvo declaración contraria del ciudadano.
Entre los puntos más destacados del reglamento figuran:
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Presunción de donación universal: Todo ciudadano mayor de edad será considerado donante salvo que exprese formalmente su negativa ante el RENIEC. Esta condición aparecerá en el DNI.
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Procedimientos claros para manifestar y revocar la voluntad de donar o no: Incluye formatos, plazos y mecanismos tanto presenciales como digitales.
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Fortalecimiento de las unidades de procura: Los establecimientos de salud deberán contar con equipos especializados para identificar, mantener y gestionar potenciales donantes.
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Promoción cultural y educativa: Se establece un trabajo conjunto entre los ministerios de Salud, Educación y Cultura para difundir la importancia de la donación en lenguas originarias y en el sistema educativo.
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Creación del SINDOT: Se implementa el Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante, para monitorear y registrar el proceso a nivel nacional.
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Financiamiento garantizado: Los costos de procedimientos, traslados y destino final de donantes serán cubiertos por los seguros de salud (IAFAS).
El Reglamento también contempla campañas sostenidas de sensibilización, respeto por la diversidad cultural y lingüística, y reglas claras sobre la certificación de muerte encefálica.
La norma entra en vigencia un día después de su publicación, salvo el artículo 7 (sobre el procedimiento de inscripción de no donantes), que entrará en vigencia en 15 días hábiles.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos
DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que, la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 108 de la citada Ley señala que la muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente, entre otros, en Salud de las Personas; y en su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
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Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante;
Que, el artículo 5 de la referida Ley, dispone que la extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31756, establece que dicha ley tiene por objeto promover la donación de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fines terapéuticos. Asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, dispone que la autorización para la extracción y el procesamiento de órganos y tejidos de donante cadavérico se presume, salvo declaración del titular o excepción establecida en la Ley. Adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final de la norma señalada dispone su reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo;
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos;
Que, el presente proyecto normativo, ha sido sometido al Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante y cuenta con el Dictamen Favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMRC) del 07 de febrero de 2025, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, cuyo texto comprende seis (6) capítulos, veintisiete (27) artículos, una (01) disposición complementaria final, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias, dos (2) disposiciones complementarias modificatorias, una (1) disposición complementaria derogatoria y cinco (5) anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo el artículo 7 del Reglamento, el cual entra en vigencia a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo, se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (www.reniec.gob.pe) y de los Ministerios cuyos Titulares refrendan el presente Decreto Supremo, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Encargado del despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31756, LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS PARA TRASPLANTE CON FINES TERAPÉUTICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente norma tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El Reglamento es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica e instituciones públicas, privadas y mixtas, así como para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, dentro del territorio nacional, que intervengan, participen o sean responsables de las actividades de donación y trasplante, promoción de la donación de órganos y tejidos, registro de la condición de donante del ciudadano, obtención de órganos y tejidos, así como, el financiamiento, la supervisión y monitoreo de dichas actividades, para trasplante con fines terapéuticos.
Artículo 3.- Definiciones operativas y acrónimos:
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se usan las siguientes definiciones operativas y acrónimos:
3.1 Definiciones operativas:
1. Donante: Toda persona que, de acuerdo a ley, dispone de sus órganos, tejidos o células para trasplante con fines terapéuticos. Puede ser un donante vivo o un donante cadavérico.
2. Donante cadavérico: Toda persona fallecida de la que se pueda extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fines terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 31756, el presente reglamento o las demás normas sobre la materia, no debe haber manifestado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.
3. Donación de órganos o tejidos: Es el acto voluntario y altruista de cesión gratuita de órganos o tejidos para su posterior trasplante en seres humanos con fines terapéuticos.
4. Mantenimiento del donante potencial: También denominado manejo o cuidado del donante potencial, es el procedimiento médico asistencial que representa la continuación del cuidado intensivo de pacientes con daño cerebral catastrófico que evolucionan a potenciales donantes de órganos, que tiene por objeto lograr el control hemodinámico, soporte respiratorio, control de la hipotermia, control del medio interno, entre otros parámetros clínicos fisiológicos del donante potencial, a fin de preservar la funcionabilidad y viabilidad de los órganos que son extraídos para trasplante. Ese procedimiento requiere el manejo coordinado y capacitado de todo el equipo de salud que concurre a la atención del potencial donante.
5. Muerte encefálica: Cese definitivo e irreversible de las funciones cerebrales y tronco encefálico.
6. Obtención de órganos o tejidos: Actividades relacionadas a la extracción de órganos o tejidos del donante con fines de trasplante.
7. Oposición a la donación: Facultad que tiene toda persona o su representante legal, de manifestar su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante, a través de la suscripción del documento “Declaración de voluntad de NO donar órganos o tejidos con fines de trasplante” contenido en el Anexo 1, del presente Reglamento. Esta declaración se realiza ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por parientes, personal de la salud o terceros.
8. Posible donante: Todo paciente que presente una puntuación en la Escala de Coma de Glasgow (ECG) igual o menor a 7, daño neurológico grave identificado como fuera de alcance neuro-quirúrgico. Estos pacientes pueden estar en soporte ventilatorio y hemodinámico.
9. Potencial donante o donante potencial: Corresponde a todos los posibles donantes que han sido certificados en muerte encefálica (ME) y que al menos un órgano o tejido se encuentra en condiciones clínicas de ser trasplantado.
10. Presunción de donación universal: Se presume la autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos con fines de trasplante, según lo establecido en la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la Ley precitada y su reglamento.
11. Proceso de trasplante: Conjunto de actividades y procedimientos que involucran a la procura de órganos o tejidos humanos, obtención de órganos y tejidos, el trasplante propiamente dicho, el seguimiento post trasplante y la biovigilancia de eventos relacionados a la donación y trasplante, incluyendo, además, a la promoción, capacitación e investigación en materia de donación y trasplante.
12. Procura de órganos o tejidos humanos: Conjunto de actividades o procedimientos que realizan los integrantes de la Unidad de Procura de un establecimiento de salud con la finalidad de obtener órganos o tejidos procedentes de un donante cadavérico con fines de trasplante.
13. Procurador de órganos y tejidos: Profesional médico cirujano o licenciado(a) en enfermería, que forman parte de las unidades de procura. Realiza actividades asistenciales, administrativas y acciones necesarias para la optimización del proceso de trasplante de órganos y tejidos humanos en un establecimiento de salud.
14. Trasplante de órganos y tejidos: Recurso terapéutico que se lleva a cabo cuando el resto de recursos o intervenciones posibles se hayan agotado, sean insuficientes o resultan inconvenientes y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos, de acuerdo con la evidencia médica y científica disponible.
15. Unidad de Procura: Equipo de trabajo especializado de los establecimientos de salud públicos y privados que realizan acciones y coordinaciones necesarias para la optimización de las actividades de procura.
3.2 Acrónimos
ESSALUD: Seguro Social de Salud.
IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.
DIGDOT: Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre.
DNI: Documento Nacional de Identidad.
DNIe: Documento Nacional de Identidad electrónico.
ITOT: Instituto de Trasplantes de Órganos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
MINCUL: Ministerio de Cultura.
MINEDU: Ministerio de Educación.
MINSA: Ministerio de Salud.
RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
SINDOT: Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante.
SIS: Seguro Integral de Salud.
UPSS: Unidad Productora de Servicios de Salud.
CAPÍTULO II
PRESUNCIÓN DE LA DONACIÓN UNIVERSAL
Artículo 4.- Presunción de la donación universal
La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.
La presunción de la donación se establece en el DNI, en cuyo campo correspondiente a la condición de donante, se consigna el SI, salvo que la persona manifieste lo contrario en los términos establecidos en la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, en cuyo caso se consigna el NO.
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Artículo 5.- Excepciones a la presunción de la donación universal
Se exceptúa la presunción de la donación universal en los siguientes casos:
a. Personas absolutamente incapaces y personas con capacidad de ejercicio restringida comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil.
b. Las personas con capacidad de ejercicio restringida, comprendidos en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil.
Artículo 6.- Voluntad de no ser donante de órganos o tejidos
Toda persona tiene derecho de hacer constar libremente en su DNI la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, el artículo 32, literal k), de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y el procedimiento correspondiente, el cual se establece en el artículo 7 del presente Reglamento.
La declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos está vigente desde el momento en que se efectúe hasta que sea revocada.
Artículo 7.- Procedimiento para consignar la condición de no donante en el Documento Nacional de Identidad.
7.1. El Procedimiento para la manifestación y/o actualización de la voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante en el Documento Nacional de Identidad, se detalla a continuación:
a) Este procedimiento se realiza ante el RENIEC.
b) En el momento en que el ciudadano realice ante el RENIEC, los trámites para los procedimientos de inscripción y/o rectificación con emisión de DNI/DNIe, puede solicitar que se exprese su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplantes en su DNI/DNIe mediante la “Declaración de Voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante” (Anexo 1 del presente Reglamento).
c) El servidor del RENIEC facilita – en físico o digital – el formato de la Declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante, a fin de que el ciudadano tome conocimiento del contenido del mismo. (Anexo 1 del presente Reglamento).
d) En caso que el ciudadano sea iletrado, el servidor le brinda las facilidades del caso, según corresponda.
e) El servidor adjunta la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante (Anexo 1 del presente Reglamento) a la ficha registral del DNI/DNIe, procediéndose a su archivamiento y custodia para facilitar su información cuando sea requerida.
f) En caso de que el ciudadano no manifieste su voluntad de no donar órganos, se registra automáticamente el Si a la donación en el DNI/DNIe.
7.2 El MINSA es responsable de proporcionar al RENIEC los formatos de la Declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante (Anexo 1 del presente Reglamento), para su uso físico y/o digital.
Artículo 8.-Procedimiento para Revocar la voluntad de donar o no donar órganos o tejidos
Toda persona tiene derecho a revocar su voluntad de donar o no donar sus órganos o tejidos para trasplante con fines terapéuticos en cualquier momento, para ello debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El procedimiento se realiza ante el RENIEC.
b) El ciudadano puede revocar su posición a la donación cuando realice los trámites para los procedimientos de inscripción y/o rectificación con emisión de DNI/DNIe.
c) Al momento de suscribir la ficha registral del DNI/DNIe, el ciudadano puede manifestar su voluntad de donar o no donar órganos o tejidos.
d) Si el ciudadano decide revocar su voluntad de “No donar”, el servidor desmarca en el sistema dicha voluntad, debiéndose consignar inmediatamente su condición de donante de órganos o tejidos.
e) Si el ciudadano decide revocar su voluntad sobre la donación de sus órganos o tejidos se actualiza dicha voluntad en el sistema del RENIEC inmediatamente.
f) El ciudadano suscribe la ficha registral del DNI/DNIe. La suscripción de dicha ficha tiene carácter de declaración jurada.
Artículo 9.- El procedimiento del archivamiento y consulta de la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.
El procedimiento del archivamiento y consulta de la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante, se detalla a continuación:
9.1. El RENIEC es responsable del archivamiento y de la custodia de la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante (Anexo 1 del presente Reglamento) y su revocatoria.
9.2. El resguardo de esta documentación se hace hasta por dos (2) años después de producirse el fallecimiento del ciudadano.
9.3. En caso de que exista un potencial donante, el RENIEC brinda las facilidades para que el MINSA, a través de la DIGDOT o quien haga sus veces, realice la consulta de la información que requiera respecto al caso del potencial donante.
Artículo 10.- Procedimiento para consignar la condición del donante o no donante en el Documento Nacional de Identidad en Personas absolutamente incapaces y capacidad restringida.
El procedimiento para consignar la condición del donante o no donante en el Documento Nacional de Identidad en Personas absolutamente incapaces y capacidad restringida, se detalla a continuación:
a) Respecto a las personas con capacidad de ejercicio restringida, comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil.
Al momento de acudir al RENIEC para realizar trámites para la renovación del DNI por caducidad o procedimiento de rectificación del DNI o cambio del DNI de menor de edad de 17 años, por DNI azul, el/la representante legal, a través de la suscripción del documento contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento, puede manifestar la voluntad de donar los órganos o tejidos con fines de trasplante de su representado/a.
Tratándose de personas absolutamente incapaces, el consentimiento para donar debe ser expreso y a cargo de sus representantes legales, a través de la suscripción del documento contenido en el Anexo 02 del presente Reglamento.
b) Respecto a las personas con capacidad de ejercicio restringida, comprendidas en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil.
Al momento de acudir al RENIEC para realizar trámites para la renovación del DNI por caducidad o procedimiento de rectificación del DNI, expresan su voluntad para donar sus órganos o tejidos después de su muerte, de manera indubitable, conforme el Anexo 3. Para manifestar la voluntad de no donar los órganos o tejidos con fines de trasplante, se debe utilizar el Anexo 1 del presente Reglamento”.
Artículo 11.- Declaración positiva para donar formulada por los familiares
11.1 En el momento del deceso se considera válida la declaración positiva para donar formulada por los familiares directos del donante cadavérico, a los que se hace referencia en el artículo 14 del Reglamento de Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplantes de órganos y/o tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de personas absolutamente incapaces y personas con capacidad de ejercicio restringido, comprendidos en los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 44 del Código Civil, y no se haya expresado su voluntad de NO donar de forma indubitable.
b) Cuando el familiar manifieste que el fallecido expresó en vida su voluntad de donar órganos a pesar de que en su DNI se encuentre consignado el NO a la donación, y que por diversos motivos no pudo realizar el cambio respectivo en su DNI.
c) En caso no exista la documentación correspondiente que pruebe que indubitablemente ha expresado su voluntad de donar, y ocurriese el fallecimiento, son los familiares directos, quienes otorgan el consentimiento para donar.
11.2 En estos casos, el o los familiares deben suscribir el formato de autorización contenido en el anexo 4 del presente Reglamento para proceder con la donación.
Artículo 12.- De la Última voluntad del donante
12.1 En caso de discrepancia entre la información contenida en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN a cargo del RENIEC, el DNI y la declaración posterior de fecha cierta, se considera válida la última manifestación anterior a la muerte del donante.
12.2 La declaración posterior de fecha cierta se refiere a la declaración que la persona pueda haber suscrito en cualquier momento ante el RENIEC, en algún procedimiento de identificación con o sin emisión del DNI y que obre en el RUIPN, o ante el Ministerio de Salud según formato aprobado por este (anexo Nº 1).
12.3 Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por los familiares, personal de la salud o cualquier persona que se encuentre presente al momento del fallecimiento, que vaya contra de la Ley Nº 31756 y el presente Reglamento.
Artículo 13.- Otros documentos donde se consigna la Voluntad de donar órganos o tejidos humanos con fines de trasplante
La información consignada en el DNI respecto a la condición de donante de órganos y tejidos debe replicarse en la licencia de conducir.
En caso de contradicción entre ambos documentos debe primar la información consignada en el DNI.
CAPÍTULO III
DE LA OBTENCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS CON FINES DE TRASPLANTE
Artículo 14.- De la obtención de órganos o tejidos con fines de trasplante
14.1 La obtención de órganos o tejidos se realiza en establecimientos de salud expresamente autorizados para tal fin por la Autoridad Nacional de Salud, a través de la DIGDOT o quien haga sus veces.
14.2 Los establecimientos de salud con acreditación vigente como establecimientos de salud donadores o donadores – trasplantadores se encuentran autorizados para la obtención de órganos o tejidos.
14.3 Los establecimientos de salud que no cuenten con la acreditación como establecimiento de salud donador o establecimiento de salud donador – trasplantador, y donde se deba realizar la obtención de órganos y tejidos, solicitan la autorización correspondiente al Ministerio de Salud, a través de la DIGDOT o quien haga sus veces.
14.4 La DIGDOT o la que haga sus veces, mediante el Anexo 05 (Autorización para la obtención de órganos o tejidos con fines de trasplante), del presente Reglamento, autoriza dicha obtención de órganos o tejidos humanos. Esta autorización es específica para la extracción de los órganos o tejidos solicitados.
14.5 El procurador de órganos y tejidos o el médico responsable del proceso de donación se encarga de gestionar la referida autorización.
14.6 Las morgues donde se realicen actividades de necropsia se encuentran autorizadas para llevar a cabo procedimientos de extracción de tejidos, según se establece en la normatividad vigente.
14.7 En caso que los órganos o tejidos durante el proceso de extracción no sean utilizados para trasplante terapéutico, el establecimiento de salud que recibe dichos órganos o tejidos es responsable de su disposición final según el marco legal del manejo de residuos sólidos vigente, o pueden ser utilizados por los equipos de trasplante con fines de estudio, investigación o capacitación de acuerdo a las normas o disposiciones que establece el MINSA. En todo caso, el establecimiento de salud debe informar del hecho a la DIGDOT o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.
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CAPÍTULO IV
DE LA PROMOCIÓN DE LA DONACIÓN
Artículo 15.- Del fomento de la cultura de la donación voluntaria y altruista de órganos o tejidos
15.1 El Estado promociona la cultura de donación de órganos o tejidos humanos para trasplante a través de sus diferentes niveles de gobierno, con pertinencia cultural y lingüística.
15.2 La Autoridad Nacional de Salud elabora estrategias comunicacionales con alcance nacional a fin de que se fomente la cultura de donación voluntaria y altruista de órganos o tejidos con fines terapéuticos en la población, con respeto de la diversidad cultural y lingüística.
15.3 Las campañas de difusión de la importancia de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante que mejoran la salud y salvan vidas, se realiza de manera sostenida a nivel nacional con estrategias pertinentes en los lugares de alta dispersión demográfica o lugares más alejados dentro del territorio nacional.
15.4 Los contenidos de los materiales comunicacionales deben garantizar la pertinencia cultural y lingüística en atención a la diversidad de los pueblos y lenguas indígenas u originarias del Perú, en el marco de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
15.5 La traducción y distribución de los materiales de difusión en lenguas indígenas u originarias se establece en función de la predominancia de las lenguas indígenas u originarias determinada en el Mapa Etnolingüístico del Perú.
15.6 Con el objeto de promover la donación de órganos o tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fines terapéuticos, los establecimientos de salud difunden información, en castellano y en las lenguas indígenas u originarias predominantes, que contribuye con la cultura de donación en la población.
15.7 Todas las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno se comprometen a promover, a través de los canales de comunicación institucionales, la información, logo, slogans proporcionados por el Ministerio de Salud sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante, en castellano y en lenguas indígenas u originarias, a nivel nacional.
Artículo 16.- Actividades del Ministerio de Cultura en la promoción de la cultura de la donación de órganos y tejidos para trasplante
16.1 En caso el ciudadano(a) no domine el idioma castellano y sea hablante de una lengua indígena u originaria, el servidor público debe garantizar sus derechos lingüísticos, tal como se indica en los literales a), c), f) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC.
16.2 El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, brinda asistencia técnica al Ministerio de Salud y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para la implementación del presente Reglamento con pertinencia cultural y lingüística, y pleno respeto de los derechos de las personas que se autoidentifican como parte de un pueblo indígena u originario.
16.3 El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – EDITORA PERÚ S.A, promueve la difusión en las lenguas indígenas u originarias predominantes en los ámbitos de transmisión, de información proporcionada por el Ministerio de Salud orientada a sensibilizar a la ciudadanía sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante, a nivel nacional.
16.4 El Ministerio de Cultura, a través de sus diversas estrategias culturales, realiza incidencia para la promoción de una cultura de la donación de órganos y tejidos para trasplante, dirigido a la ciudadanía.
Artículo 17.- Acciones de promoción de donación voluntaria de órganos y tejidos humanos en las instituciones educativas y/o programas educativos.
17.1 El MINEDU, en el marco del currículo vigente, promueve el desarrollo de competencias y sus enfoques transversales con la finalidad de contribuir a la formación de una cultura de solidaridad y salud en favor de la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos en las Instituciones Educativas de la educación básica y educación superior, en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente que las regula.
17.2 En el caso de la educación superior tecnológica, artística y universitaria, la implementación de las acciones de promoción a las que se refiere el presente artículo, se encuentra a cargo de los institutos, escuelas y universidades públicas y privadas, en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente que las regula.
17.3 El MINSA, en coordinación con el MINEDU, realiza acciones para el fortalecimiento de capacidades sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante con fines terapéuticos. Para el caso de la educación superior, se toma en cuenta su autonomía y la normativa vigente que las regula.
17.4 El MINEDU promueve el desarrollo de acciones de promoción de la salud con énfasis en la donación de órganos y tejidos para trasplante con fines terapéuticos en fechas clave del calendario escolar.
Artículo 18.- Acciones de supervisión y monitoreo
18.1 El MINEDU, el MINCUL y el MINSA realizan las acciones de monitoreo pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, según corresponda el ámbito de sus competencias. La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, y la Unidad de Gestión Educativa Local monitorea según sus competencias, que las instituciones educativas de Educación Básica, de acuerdo a su autonomía, desarrollen acciones que contribuyan a la formación de una cultura de solidaridad y salud en favor de la donación de órganos y tejidos, así como, la realización de acciones de promoción de acuerdo al calendario escolar.
18.2 El MINEDU monitorea que las instituciones educativas de educación superior, en mérito a su autonomía y en coordinación con el MINSA, brinden información a los estudiantes para promover la donación de órganos y tejidos y de ser el caso, desarrollen acciones que contribuyen a la formación de una cultura de solidaridad y salud en favor de la donación de órganos y tejidos.
18.3 En el caso de las universidades, serán estas las que, en mérito a su autonomía y en coordinación con el MINSA, realicen el monitoreo correspondiente para que se brinde información a sus estudiantes, con el fin que se promueva la donación de órganos y tejidos y de ser el caso, desarrollen acciones que contribuyen a la formación de una cultura de solidaridad y salud en favor de la donación de órganos y tejidos.
18.4 Respecto, a lo relacionado al desarrollo de campañas de comunicación social y campañas orgánicas, deben coordinar con la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, en atención a la Directiva Nº 002-2022-PCM/SCS que establece los «Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo», aprobada con Resolución Nº 03-2022-PCM/SCS.
18.5 El MINSA supervisa el cumplimiento de las condiciones, requisitos, principios y garantías contenidas en la legislación de la materia.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE PROCURA DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS
Artículo 19.- De la organización de las unidades de procura de órganos y tejidos
19.1 Los establecimientos de salud, públicos y privados que cuenten con la UPSS Cuidados Intensivos y la UPSS Emergencia deben contar con una unidad de procura que realice actividades que optimicen el proceso de donación y trasplante.
19.2 Las unidades de procura a los que se hace referencia en el numeral anterior, se constituyen dentro del departamento de emergencia y cuidados críticos o del órgano que haga sus veces, del establecimiento de salud.
19.3 Las unidades de procura cuentan con recursos humanos, equipamiento, infraestructura y documentos de gestión para su organización y funcionamiento.
19.4 La DIGDOT, a través de la Coordinación Nacional de Procura de órganos o tejidos humanos, es responsable del sistema de notificación de potenciales donantes de órganos y tejidos, y coordinar con las instituciones involucradas las actividades de procura a nivel nacional.
19.5 Los establecimientos de salud acreditados por el MINSA para realizar trasplantes de tejidos no regenerables y que no cuenten con UPSS Cuidados Intensivos y UPSS Emergencia, cuenta con profesionales que realicen actividades de procura de tejidos no regenerables en las morgues del país o en establecimientos de salud signados por el MINSA.
19.6 Previa autorización de la DIGDOT o quien haga sus veces, en coordinación con el establecimiento de salud, el procurador de órganos y tejidos puede trasladarse a otro establecimiento de salud con la finalidad de evaluar a un posible o potencial donante de órganos, sin que esto resulte un perjuicio para ser considerado como actividad dentro de su turno programado, lo que incluye las guardias hospitalarias.
Artículo 20.- Del recurso humano de las Unidades de Procura
20.1 Las unidades de procura deben contar con profesionales de la salud que garanticen el desarrollo de sus actividades, las 24 horas del día, los 365 días del año, a tiempo completo o retén, según la actividad del proceso de trasplante que realice el establecimiento de salud.
20.2 Las unidades de procura tienen como responsable a un profesional médico capacitado en donación y trasplante y/o relacionado a la atención del paciente crítico, preferentemente con experiencia en procura de órganos y tejidos para trasplante.
20.3 El equipo técnico de las unidades de procura está conformado por profesionales médicos cirujanos y/o licenciados en enfermería.
20.4 Las unidades de procura pueden contar con otros profesionales de salud de apoyo para la realización de sus actividades, tales como biólogo, psicólogo, trabajador social (asistente social) y personal administrativo.
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Artículo 21.- Sobre la gestión, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de Unidades de Procura de órganos y tejidos.
21.1 El Ministerio de Salud, a través de la DIGDOT o quien haga sus veces, tiene a su cargo la gestión de la información, mantenimiento, actualización y difusión del Registro Nacional de Unidades de Procura de órganos y tejidos, para lo cual realiza las siguientes acciones:
a) Sistematizar la información obtenida sobre los establecimientos de salud públicos y/o privados que registren datos de los profesionales que integran las Unidades de Procura, así como de la información relacionada a su equipamiento, infraestructura, documentos de gestión (procedimientos operativos), entre otros recursos, para la implementación del Registro.
b) Evaluar, en coordinación con los establecimientos de salud públicos o privados que cuentan con unidades de procura, sobre la actividad de procura en el ámbito nacional, regional y local, a fin de mejorar y optimizar el Registro.
c) Coordinar la propuesta de convenios con entidades públicas para la interoperabilidad de sistemas informáticos, con la finalidad de integrar información provista por las unidades de procura de los establecimientos de salud públicos o privados siempre que dicha información no se encuentre disponible o no haya sido posible su publicación en la plataforma nacional de interoperabilidad (PIDE). En caso la información requerida pueda ser consumida a través de la PIDE se aplica las normas vigentes sobre la materia.
d) Proponer las disposiciones necesarias para la actualización y óptimo funcionamiento del Registro.
21.2 El registro es de carácter informativo, no es constitutivo de derechos ni limitativo para el otorgamiento de títulos habilitantes; y tiene por objeto recopilar y sistematizar la información sobre las unidades de procura a nivel nacional, la información del Registro es de acceso público, salvo aquella información que, por su naturaleza confidencial, se encuentre dentro del alcance de las normas sobre protección de datos personales vigentes.
21.3 La DIGDOT registra de oficio a los profesionales que integran las Unidades de Procura, de órganos y tejidos, sobre la base de la información remitida o compartida por los establecimientos de salud, públicos o privados, que cuenten con Unidades de Procura.
21.4 Sin perjuicio de ello, los establecimientos de salud públicos y/o privados con Unidades de Procura, informan a la DIGDOT, respecto a su condición, sobre los integrantes, productos, equipamiento, infraestructura y/o documentos relevantes sobre las Unidades de Procura, consignando los datos previstos en el numeral 21.5 del presente artículo, lo cual no constituye procedimiento administrativo a iniciativa de parte, sino que son con fines de información. En base a dicha información, la DIGDOT procede al registro y/o actualización del mismo.
21.5 El registro contiene, como mínimo, la siguiente información:
Razón social y nombre del representante del establecimiento de salud con unidades de Procura que cuenta con profesionales que se desempeñan como procuradores de órganos y tejidos.
a) Información de los profesionales de la salud que integran las unidades de procura que acrediten la capacitación en donación y trasplante y/o relacionados a la atención del paciente crítico (cursos, seminarios, diplomados, talleres entre otros).
b) Información de los profesionales de la salud que integran las unidades de procura que acrediten la experiencia en el sector salud de al menos tres (3) años (constancia laboral).
El plazo para el registro de los profesionales integrantes de las unidades de procura es de treinta (30) días hábiles de entregada la información por parte de los establecimientos de salud público y/o privado con unidades de procura.
21.6 El soporte técnico para el mantenimiento adecuado del Registro en la plataforma digital, gestionando la interoperabilidad con otros sectores, está a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información – OGTI o quien haga sus veces del MINSA. Se realiza aplicando la normatividad vigente en materia de interoperabilidad y Gobierno Digital.
Artículo 22.- De las responsabilidades de la Unidad de Procura
Las Unidades de Procura de los establecimientos de salud desarrollan las siguientes responsabilidades:
a) Desarrollar actividades de identificación de pacientes con deterioro neurológico grave, su registro y seguimiento profesionalizado.
b) Realizar actividades asistenciales de evaluación y calificación del posible y/o potencial donante de órganos y tejidos.
c) Notificar de manera inmediata a la DIGDOT o quien haga sus veces, y/o registrar en el SINDOT respecto a la detección de pacientes con deterioro neurológico grave o potenciales donantes de órganos y tejidos.
d) Realizar las coordinaciones para la validación y el mantenimiento del donante potencial con la finalidad de preservar los órganos y tejidos óptimos para trasplante.
e) Verificación de la certificación de la muerte encefálica de acuerdo al anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA.
f) Coordinar las actividades relacionadas con el transporte y recepción de los órganos, tejidos o muestras biológicas, y del traslado del donante cuando corresponda.
g) Brinda información al personal profesional respecto a la implementación de las actividades de procura de órganos y tejidos en el establecimiento de salud, cuando corresponda.
Artículo 23.- De los recursos para la implementación de las unidades de procura
23.1 El órgano de Dirección del establecimiento de salud garantiza los recursos para el funcionamiento de las unidades de procura, las que deben contar con un sistema de comunicación abierto, un sistema informático y facilidades para su desplazamiento.
23.2 El Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSalud), y otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) financian las actividades de procura que incluyen la validación, el mantenimiento del donante, y estudios del donante potencial, que se lleven a cabo en los establecimientos de salud, a fin de mejorar y/o garantizar la salud integral con calidad y oportunidad a los pacientes beneficiarios en lista de espera de órganos, tejidos y/o células, de acuerdo a la normatividad vigente que las rige.
23.3 Las IAFAS financian los procedimientos de extracción de órganos y tejidos de los donantes, así como, su trasplante en favor de los pacientes en lista de espera, bajo su cobertura, y de acuerdo a la normatividad o mecanismos de pagos vigentes.
23.4 Las IAFAS financian los gastos que irroguen el transporte de los órganos y/o tejidos o del donante si fuera el caso; lo que incluye también el traslado de los profesionales de la salud que realizan la extracción de los órganos y/o tejidos y de acuerdo a la normatividad que las rige.
23.5 Los procedimientos a los que se hace referencia en los numerales 23.2, 23.3 y 23.4 del presente artículo son registrados en la prestación brindada al receptor del órgano o tejido donado. La IAFAS que coberture a dicho receptor es responsable del financiamiento de estos procedimientos. En caso exista más de un receptor coberturado por diferentes IAFAS, estas financian los procedimientos que les correspondan de acuerdo a lo normado por el Ministerio de Salud.
23.6 Las IAFAS son responsables del reembolso de los gastos efectuados durante las actividades de procura en establecimientos de salud.
23.7 El MINSA en coordinación con las IAFAS e IPRESS desarrollan las guías nacionales de procura de órganos y tejidos a fin de estandarizar estos procedimientos.
Artículo 24.- Del Plan Nacional de fortalecimiento de las unidades de procura
El MINSA elabora el Plan Nacional de fortalecimiento de las unidades de procura de los establecimientos de salud comprendidos en el artículo 19 del presente reglamento.
Artículo 25.- Destino Final del donante cadavérico
Los gastos que ocasione el destino final de los restos (gastos de sepelio), son asumidos por la IAFAS del donante.
El o los establecimientos de salud que realizan el trasplante asumen los gastos que irrogue el destino final del donante en caso éste no cuente con un seguro de salud al momento de su fallecimiento, conforme lo establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado con Decreto Supremo Nº014-2005-SA y sus modificatorias.
CAPÍTULO VI
DE LA GARANTÍA DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE INFORMACIÓN
Artículo 26.- De la Garantía de la Calidad para el proceso de trasplante
El MINSA, promueve, desarrolla y establece mecanismos, instrumentos o procedimientos de Garantía de la Calidad para el proceso de trasplante de órganos, tejidos y células, con indicadores de calidad incorporadas en el seguimiento de los trasplantes que se realizan en los establecimientos de salud donde se efectúan actividades de procura de órganos y tejidos.
Artículo 27.- Del Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante
El MINSA establece el Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante (SINDOT), con la finalidad de observar y analizar permanentemente la situación del proceso de trasplante en el país. Todos los establecimientos de salud que cuenten con unidades de procura o estén debidamente acreditados para realizar actividades de donación y trasplante, registran sus actividades relacionadas al proceso de trasplante en el SINDOT, según corresponda. Este Sistema de información es conducido por el MINSA, a través de la DIGDOT o quien haga sus veces, y se realiza bajo el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Decreto Legislativo Nº 1412 Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. la Directiva Administrativa Nº 230-MINSA/2017/OGTI, Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Equivalencia Digital
Los procedimientos para consignar la condición de no donante en el Documento Nacional de Identidad, para revocar la voluntad de donar o no donar órganos o tejidos, del archivamiento y consulta de la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante y el relacionado para consignar la condición del donante o no donante en el Documento Nacional de Identidad en personas absolutamente incapaces y con capacidad restringida, cuando corresponda, pueden ser ejecutados de manera digital, siempre que se establezcan mecanismos seguros para verificar la identidad digital de las personas o ciudadanos, y su correspondiente manifestación de voluntad en el entorno digital.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Vigencia de la información registrada en el DNI hasta su renovación
De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, a partir de la vigencia del presente Reglamento, se mantiene la validez de la información registrada en el DNI hasta su renovación.
En el momento que al ciudadano(a) le corresponda efectuar la renovación de su DNI tiene la oportunidad de expresar su voluntad de no donar órganos, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 7 del presente reglamento. En caso contrario, se consigna el SÍ a la donación de órganos o tejidos en su DNI de forma automática.
Segunda. Plan nacional de fortalecimiento de las unidades de procura
El MINSA a través de la DIGDOT, elabora y aprueba mediante Resolución Ministerial el Plan Nacional de fortalecimiento de las unidades de procura, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles. Este Plan se desarrolla con un enfoque nacional, coordinado con los tres niveles de gobierno y de manera progresiva
Tercera. Plan de promoción y difusión de la donación de órganos y tejidos
El MINSA, a través de la DIGDOT, elabora y aprueba mediante Resolución Ministerial el Plan de promoción y difusión de la donación de órganos y tejidos, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles.
Cuarta. Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante.
El MINSA, a través de la DIGDOT, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, elabora y aprueba mediante Resolución Ministerial el Documento Normativo para el funcionamiento del Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación de los artículos 4, 13 y literal d) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA
Modificar los artículos 4, 13 y el literal d) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, los que quedan redactados en los siguientes términos:1
Artículo 4.- Muerte encefálica
Se considera muerte encefálica al cese definitivo e irreversible de las funciones cerebrales y tronco encefálico cuyo protocolo de diagnóstico se establece en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento. El Acta de Comprobación de la muerte encefálica es responsabilidad del Director del Establecimiento o su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el Médico tratante.
Artículo 13.- Registro de la donación
En concordancia con el literal k) del artículo 32 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, Ley Nº 26745, el registro de la condición de donante o de no donante se consigna obligatoriamente en el documento nacional de identidad (DNI).
El DNI contiene la palabra “No”, cuando la persona haya manifestado de manera expresa su oposición a donar órganos o tejidos.
Artículo 26. Requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables
(…)
d) Para que los menores de edad puedan ser donantes, se requiere el informe de una Junta Médica del establecimiento de salud que realiza el trasplante, constituida por tres (3) especialistas diferentes al médico tratante del receptor, quienes certifican que la donación no perjudique la salud o reduzca el tiempo de vida del donante. La autorización para la donación en estos casos es realizada por los padres o tutores, según corresponda. Esto no es aplicable cuando se trata de donación de sangre de cordón umbilical.
(…).
Segunda. Modificación de la denominación del Anexo 01 del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA
Modificar la denominación del Anexo 01 del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, el cual queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO Nº 1
ACTA DE COMPROBACIÓN DE MUERTE ENCEFÁLICA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Derogar el numeral 10 del artículo 2 y artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA
[Continúa…]