Mediante el Decreto Supremo 003-2026-RE, se aprueba el Reglamento de la Ley 31821 y habilita, dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares, la designación de personas de apoyo para adultos mayores y/o personas con discapacidad peruanas que residan en el exterior.
La medida busca garantizar el ejercicio de derechos y la protección de la voluntad y preferencias de quienes no puedan manifestarla de manera clara, dentro de la misma jurisdicción consular.
Además, se establece una disposición transitoria: las reglas sobre la salvaguardia de rendición de cuentas entrarán en vigencia cuando se aprueben los lineamientos correspondientes; a partir de ello, los apoyos deberán presentar su primera rendición en 30 días calendario.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior
DECRETO SUPREMO Nº 003-2026-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores, conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República;
Que, el artículo 235 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, señala que los Órganos del Servicio Exterior dependen jerárquicamente del Despacho Viceministerial y se relacionan funcionalmente con los órganos de Cancillería en las materias de su competencia. Son responsables de ejecutar la política exterior en el marco de las organizaciones y organismos internacionales, de promover y defender los intereses del Estado y de las personas naturales y jurídicas nacionales en el extranjero, así como de brindar asistencia y protección a sus nacionales en sus respectivas jurisdicciones. Constituyen Órganos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes: Embajadas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales;
Que, el literal f) artículo 239 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que es una función de las Oficinas Consulares, realizar todos los actos notariales y registrales que la ley garantiza a los peruanos en el exterior;
Que, el primer párrafo del literal a) y los literales c) y d) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares, señalan que la función consular se desarrolla en observancia de los siguientes lineamientos: La adecuación permanente a las políticas de modernización de la gestión pública, a nivel nacional; la ampliación de los servicios consulares; el fortalecimiento de los medios de asistencia humanitaria y de los mecanismos de protección legal aplicables;
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares, dispone que las Oficinas Consulares se encargan de ejecutar la política exterior del Perú en el ámbito consular, asistir y prestar protección a los nacionales, realizar actuaciones consulares, exhortos judiciales y fiscales, notariales y administrativas, entre otros, conforme a la normativa sobre la materia, en el área de su circunscripción;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, esta tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que esta tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, señala que: Las salvaguardias son mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso adecuado en su beneficio. El procedimiento para la ejecución de la salvaguardia se establece mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el refrendo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución, señala: El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor y que cuenta con apoyo para el cobro de pensiones o beneficios derivados de ésta, devolución de aportes económicos al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI o subvenciones de Programas Nacionales de Asistencia No Contributivos;
Que, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, modifican e incorporan distintos artículos al Código Civil, Código Procesal Civil y al Decreto Legislativo del Notariado, en materia de apoyos y salvaguardias, para coadyuvar a su capacidad de ejercicio;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP, establece que las personas naturales, las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos están obligadas a reconocer que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, para el goce y ejercicio de sus derechos, en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si requieren ajustes razonables o apoyos para la realización de actos que produzcan efectos jurídicos;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice la incorporación, dentro de las funciones notariales del funcionario consular, de la facultad de designar personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga 60 o más años de edad y que no pueda manifestar su voluntad de manera clara, certera y que se ubique dentro de la misma jurisdicción;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la referida ley;
Que, de conformidad con la Directiva Nº D000002-2021-CONADIS-PRE, Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad, se llevó a cabo el proceso de consulta del Reglamento de la Ley Nº 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior, del viernes 20 de setiembre de 2024 al viernes 11 de julio de 2025, de acuerdo con las etapas establecidas en la referida directiva;
Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 0035-2025-RE, se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior”, durante el plazo de treinta (30) días hábiles, a efectos de recibir las opiniones, comentarios, aportes y observaciones de la ciudadanía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, se encuentran fuera de lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 del citado Reglamento y, por tanto, excluido del referido análisis;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior, el mismo que consta de tres (03) capítulos, cinco (05) subcapítulos, veintiocho (28) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y cinco (05) anexos, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Implementación de salvaguardia de rendición de cuentas
Las disposiciones contenidas en el artículo 16 y en el “Subcapítulo IV. Ejecución de salvaguardia de rendición de cuentas” del Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia una vez aprobados los Lineamientos para la aplicación adecuada de la salvaguardia de rendición de cuentas, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento.
Para tal efecto, los apoyos designados presentan la primera rendición de cuentas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a dicha aprobación, considerando los gastos incurridos desde su designación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31821, LEY QUE INCORPORA DENTRO DE LAS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS DE APOYO PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR Y/O PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE RESIDA EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior, así como las salvaguardias correspondientes.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad brindar a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior, en aplicación de la función notarial de los cónsules en las Oficinas Consulares, el marco normativo para realizar el cobro de la pensión, beneficios derivados de esta, su administración o la devolución de sus aportes económicos dispuesta por el Estado.
Artículo 3.- Definiciones
Para la adecuada aplicación de las disposiciones previstas en la Ley Nº 31821, Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior, en adelante la Ley, y el presente Reglamento, se precisa el significado de los siguientes términos:
3.1. Ajustes razonables.- Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior, para que pueda manifestar su voluntad en igualdad de condiciones que los demás, durante el trámite de designación de personas de apoyo.
3.2. Criterio de la mejor interpretación.- Considera la trayectoria de vida de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuentan sus personas de confianza, la consideración de sus preferencias, aplicando los enfoques transversales de género, derechos humanos, familia e interculturalidad, entre otros y cualquier otra consideración pertinente para que la persona de apoyo facilite la manifestación e interpretación de la voluntad de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior, así como la administración del dinero que recibe la mencionada persona.
3.3. Esfuerzos reales, considerables y pertinentes.- Actos efectuados por el funcionario consular, para verificar que la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior se encuentre ubicada en tiempo, espacio y persona. Asimismo, son acciones que facilitan la expresión en sus propios términos, gestos, movimientos u otra forma de comunicación. Además, facilita la participación de personas de confianza, el otorgamiento de ajustes razonables y las medidas de accesibilidad. Dichos actos se realizan antes del inicio del procedimiento para la designación de las personas de apoyo, titular y alternativo, para que la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior pueda manifestar su voluntad de manera clara y/o certera.
3.4. Medidas de accesibilidad.- Medidas que garantizan la detección y la eliminación de las barreras existentes en el entorno durante el trámite de designación de personas de apoyo, a efecto de que la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior pueda manifestar su voluntad en condiciones de igualdad con las demás personas.
3.5. Persona apoyada.- Es la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior y que no puede manifestar su voluntad de manera clara y certera, aun después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes; y prestando las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, a quien se le designa una persona de apoyo.
3.6. Persona adulta mayor.- Es aquella que tiene sesenta (60) o más años de edad, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que reside en el exterior.
3.7 Persona adulta mayor con discapacidad.- Es aquella que tiene sesenta (60) años o más de edad, reside en el exterior, tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o está impedida del ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás, conforme a la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.8. Persona de apoyo titular.- Es la persona natural mayor de edad designada, de manera excepcional, por el funcionario consular, para facilitar la manifestación e interpretación de la voluntad de la persona apoyada, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, a fin de realizar el cobro de la pensión, beneficios derivados de esta, su administración o la devolución de sus aportes económicos dispuesta por el Estado.
3.9. Persona de apoyo a futuro.- Es la persona natural mayor de edad designada por la persona apoyada que manifiesta su voluntad de manera clara y certera mediante escritura pública, con el fin de que cuando se cumplan las condiciones dispuestas en la escritura pública de designación, pueda prestar asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.
3.10. Persona de apoyo alternativo.- Es la persona natural mayor de edad designada en la escritura pública de constitución de la persona de apoyo titular para asumir sus funciones en caso la persona de apoyo titular no pueda ejercerlas por renuncia, fallecimiento, incapacidad u otra causa que lo imposibilite.
3.11. Persona adulta mayor y/o persona adulta mayor con discapacidad que no puede manifestar su voluntad. – Es la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior que, a pesar de contar con las medidas de accesibilidad, utilizar los ajustes razonables, y realizar los esfuerzos reales, considerables y pertinentes por parte del funcionario consular, no logra expresar su voluntad de manera clara y/o certera.
3.12. Residente en el exterior.- Es una persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tengan sesenta (60) o más años de edad que resida en el exterior, quien ha establecido su domicilio habitual fuera del territorio nacional, por un periodo prolongado o indefinido, conforme lo previsto en el Código Civil y el Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias; así como a las personas adultas mayores y/o personas adultas mayores con discapacidad que residen en el exterior, entre otras que se vinculen a los procedimientos del presente reglamento.
CAPÍTULO II
APOYOS Y SALVAGUARDIAS
SUBCAPÍTULO I
ACCIONES PREVIAS
Artículo 5.- Aplicación de los esfuerzos reales, considerables y pertinentes para lograr la manifestación de la voluntad
5.1. El funcionario consular debe realizar los esfuerzos reales, considerables y pertinentes para que la persona apoyada pueda manifestar su voluntad, previamente al inicio del procedimiento para la designación de las personas de apoyo, señalado en el artículo 4 de la Ley.
5.2. El funcionario consular inicia el procedimiento para la designación de las personas de apoyo, señalado en el artículo 4 de la Ley, cuando pese a haber realizado los esfuerzos reales, considerables y pertinentes la persona apoyada no pueda manifestar su voluntad de manera clara y/o certera. Para estos efectos el funcionario consular debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) Realizar esfuerzos por verificar que la persona apoyada se encuentre ubicada en tiempo, espacio y persona.
b) Facilitar el otorgamiento de los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad a la persona apoyada.
c) Facilitar la participación de personas de confianza que actúan como mediadoras en la comunicación de la persona apoyada.
d) Permitir que la persona apoyada pueda expresarse en sus propios términos, gestos, movimientos u otra forma de comunicación.
SUBCAPÍTULO II
DESIGNACIÓN DE PERSONAS DE APOYO
Artículo 6.- Requisitos para la designación de las personas de apoyo
La persona que se propone como persona de apoyo, titular o alternativo, a efectos de solicitar su designación como tal, debe presentar, a la Oficina Consular correspondiente, los documentos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley. Para estos efectos debe tomarse en cuenta lo siguiente:
a) El certificado médico que acredita la imposibilidad de la persona apoyada de manifestar su voluntad de manera fehaciente, emitido por la autoridad competente en el Estado receptor, con la legalización o apostilla que exija la normativa vigente.
b) La declaración jurada, debe ser presentada y firmada por la persona que desea ser designada como apoyo, titular o alternativo, ante el funcionario consular, señalando que no tiene antecedentes penales, policiales y/o judiciales.
Artículo 7.- Impedimentos
El funcionario consular no designa como persona de apoyo a quien lo solicita cuando:
a) Exista una escritura pública que la señale como impedida para ser designada como persona de apoyo.
b) Posee antecedentes policiales, penales y/o judiciales en el Perú, en su país de origen o de residencia.
c) Es un funcionario consular interviniente, incluyendo a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
d) Tiene condena por violencia o violencia sexual en el Perú, su país de origen o de residencia, contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.
e) Es declarada, por un órgano judicial nacional, pródiga o incurre en mala gestión, conforme los numerales 4 y 5 del artículo 44 del Código Civil.
f) Es desheredada o declarada indigna, conforme al Código Civil.
Artículo 8.- Personas legitimadas para ser designadas persona de apoyo
Las personas están legitimadas para solicitar la designación como personas de apoyo ante la Oficina Consular correspondiente, en el orden de prelación indicado en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, tomando en consideración lo siguiente:
a) En el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, se debe considerar la separación municipal, notarial o judicial.
b) En los literales d) y e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, se toma en cuenta que, para determinar la preferencia y la asistencia del solicitante, este presenta pruebas documentales y declaración jurada de dos testigos, de acuerdo con el anexo 4 del presente Reglamento.
Artículo 9.- Procedimiento
9.1. Solicitudes
La Oficina Consular recibe la(s) solicitud(es) de designación de personas de apoyo, titular y alternativo, de la circunscripción correspondiente al domicilio de la persona apoyada, conforme al anexo 1 del presente Reglamento.
9.2. De la revisión de requisitos
El funcionario consular
a) Verifica el cumplimiento de los requisitos, la no existencia de impedimentos y la legitimidad de la designación, conforme a la Ley y al presente Reglamento.
b) Publica en idioma español, en el portal institucional de la sede consular un extracto de la(s) solicitud(es) de designación de personas de apoyo, titular y alternativo, y la(s) mantiene por un periodo de quince (15) días hábiles.
c) Procede conforme al numeral 4.4. del artículo 4 de la Ley, en caso reciba oposiciones documentadas a la designación de la persona de apoyo, suspendiéndose el trámite en la sede consular, a efectos de que se tramite ante juez peruano de ser el caso.
9.3 De la emisión de la escritura pública
De no existir oposición, el funcionario consular, conforme al orden de prelación establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, elabora la escritura pública o documento que corresponda de designación de persona de apoyo, titular y alternativo, para su posterior inscripción en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), conforme a la normativa vigente, con la siguiente información:
a) Nombre(s), apellido(s) y documento de identidad de la persona apoyada.
b) Nombre(s), apellido(s) y documento de identidad de la persona de apoyo titular.
c) Nombre(s), apellido(s) y documento de identidad de la persona de apoyo alternativo.
d) Alcances y/o facultades de la persona designada como persona(s) de apoyo.
e) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones de la(s) persona(s) de apoyo.
f) Establecimiento de las salvaguardias.
g) Pago correspondiente a la expedición de la Escritura Pública.
h) Demás requisitos establecidos por Ley.
9.4. Del canal de consulta del trámite
La Oficina Consular habilita un medio electrónico para la atención de consultas del trámite, por parte de los solicitantes, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Eficacia de la designación de la persona de apoyo
Respecto a la eficacia de la designación de la persona de apoyo se debe tomar en consideración lo siguiente:
10.1. Si la persona apoyada no puede manifestar su voluntad de manera clara y certera, la eficacia de la designación es inmediata a la expedición de la escritura pública.
10.2. En el supuesto de existir una designación de persona de apoyo a futuro, esta surte efecto cuando la persona apoyada no pueda manifestar su voluntad de manera clara y certera, conforme lo dispuesto en el artículo 659-F del Código Civil sobre la designación de persona de apoyo a futuro, lo que se regulariza con la oficialización de la designación efectuada por la Oficina Consular.
10.3. En caso la persona de apoyo titular renuncie, fallezca o por alguna otra circunstancia no pueda continuar brindando apoyo, la efectividad de la designación del apoyo alternativo se da de la siguiente manera:
a) En el supuesto de fallecimiento, la efectividad de la designación del apoyo alternativo es inmediato. La persona de apoyo alternativo asume como persona de apoyo titular y se debe designar una nueva persona de apoyo alternativo. En este caso, para la designación de una nueva persona de apoyo alternativo la Oficina Consular actúa conforme al segundo párrafo del artículo.
b) En el caso de renuncia de la persona de apoyo titular, la efectividad de la designación de la persona de apoyo alternativo se da en el momento de la expedición de la escritura pública de renuncia o documento que corresponda.
10.4. La persona de apoyo alternativo, los familiares o quien tenga bajo su cuidado a la persona apoyada, deben informar de la ocurrencia de los supuestos señalados en el artículo 10.3 del presente Reglamento a la Oficina Consular, a fin de actualizar el registro de designación de la persona de apoyo, y hacer efectivo que la persona de apoyo alternativo asuma como persona de apoyo titular y se designe una nueva persona de apoyo alternativo.
10.5. Para la designación de una nueva persona de apoyo alternativo, la Oficina Consular contacta a los familiares o personas vinculadas a la persona apoyada. De no obtener solicitudes de designación de dichas personas, se realiza una publicación señalando que se pueden presentar solicitudes de designación de persona de apoyo alternativo y a su presentación se procede con el procedimiento de designación. La designación no debe demorar más de treinta (30) días hábiles.
Artículo 11.- Designación de persona de apoyo por autoridad extranjera
Si la designación de la persona de apoyo se realizó ante autoridad extranjera, es necesario que dicho documento se encuentre reconocido por sentencia judicial peruana, caso contrario, el funcionario consular procede como una solicitud para designación de persona de apoyo.
Artículo 12.- Responsabilidades de la persona de apoyo
12.1. La persona de apoyo titular designada es responsable de:
a) Orientar a la persona apoyada y facilitar la manifestación de su voluntad, para la realización de cobro de pensión y/o devolución de aportes económicos.
b) Respetar la voluntad y las preferencias de la persona apoyada, utilizando el criterio de la mejor interpretación.
c) Administrar el dinero de la persona apoyada para asegurar su cuidado, de acuerdo con sus necesidades, priorizando los gastos en salud, vivienda, alimentación, vestimenta, recreación y seguridad.
d) Acreditar y sustentar los gastos efectuados en la atención de la persona apoyada, ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores o la que haga sus veces.
e) Brindar facilidades para la supervisión periódica que realiza la Oficina Consular.
f) Subsanar las observaciones realizadas en el marco de la ejecución de las salvaguardias.
g) Informar a la Oficina Consular, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas, del fallecimiento de la persona apoyada adjuntando para ello el acta o certificado de defunción, a fin de suspender los efectos de la designación de persona de apoyo y la ejecución de las salvaguardias que correspondan.
12.2. En caso del fallecimiento de la persona apoyada y/o finalización de la designación, la persona de apoyo titular designada no debe realizar cobros ni retiros de las cuentas bancarias.
Artículo 13.- Nombramiento del representante en el Perú
La persona de apoyo titular solicita a la Oficina Consular extender la escritura pública de otorgamiento de poder al representante en el Perú para el cobro y administración de la pensión o de la devolución de aporte económico.
Artículo 14.- Renuncia del apoyo designado
14.1 La persona de apoyo renuncia al encargo mediante escritura pública y notifica a la Oficina Consular donde se le designó como persona de apoyo.
14.2 La Oficina Consular registra la renuncia en la base de datos correspondiente, y remite copia de la escritura pública para su inscripción en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) en el Perú e informa al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para efectos de supervisión.
14.3 La persona de apoyo alternativo designada asume inmediatamente las funciones. La Oficina Consular inicia de inmediato el procedimiento de nueva designación de persona de apoyo alternativo conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.
SUBCAPÍTULO III
SALVAGUARDIAS
Artículo 15.- Salvaguardias
Las salvaguardias, de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la Ley, son las siguientes:
a) Rendición de cuentas y,
b) Supervisión periódica
Artículo 16.- Rendición de cuentas
16.1. La persona de apoyo titular está obligada a presentar una rendición de cuentas cada treinta (30) días calendario, computados desde el último cobro recibido en el mes, ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, vía correo electrónico consignado en la designación del apoyo.
16.2. La rendición de cuentas tiene carácter de declaración jurada y es presentada en idioma español, conforme al anexo 2 del presente Reglamento, adjuntando los documentos que sustentan la administración del dinero cobrado.
Artículo 17.- Supervisión periódica
17.1. La supervisión periódica es la salvaguardia destinada a cautelar que la persona apoyada recibe los cuidados y atenciones de acuerdo con sus necesidades, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de las pensiones o devolución de aportes.
17.2. La Oficina Consular correspondiente realiza una entrevista virtual y una visita presencial prestando especial atención a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, el ambiente social y familiar, así como el estado de salud de la persona apoyada, completando el anexo 3 del presente Reglamento, que se remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en forma semestral para identificar observaciones.
SUBCAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE SALVAGUARDIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 18.- Ejecución de la salvaguardia de rendición de cuentas
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores o la que haga sus veces, ejecuta la salvaguardia de rendición de cuentas conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 19.- Evaluación de la rendición de cuentas de la persona de apoyo
19.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de la declaración jurada de rendición de cuentas, verifica que el dinero proveniente del cobro de pensiones o devolución de aportes económicos realizado por la persona de apoyo titular es utilizado en beneficio de la persona apoyada, considerando sus necesidades y preferencias, y que los gastos realizados guarden relación con la documentación sustentatoria presentada.
19.2. En caso de omisión de la presentación de la rendición de cuentas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la persona de apoyo titular, vía correo electrónico, consignado en la designación, la obligación de cumplir con dicha presentación, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación.
19.3. Vencido el plazo sin que se cumpla con la obligación, se aplican las medidas previstas en los artículos 20, 22 y 24 del presente Reglamento respecto a observaciones, supervisión y eventual sustitución de la persona de apoyo titular, respectivamente.
19.4. En caso se verifique que el dinero proveniente del cobro de pensiones o devolución de aportes económicos fue utilizado en beneficio de la persona apoyada, conforme la evaluación de la rendición de cuentas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, informa a la persona de apoyo, mediante correo electrónico, la conformidad de la presentación de la redición de cuentas.
19.5. En caso se verifique que la persona de apoyo no presenta la rendición de cuentas, conforme la evaluación de la rendición de cuentas efectuada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, luego de transcurrido el plazo otorgado en los numerales 16.1, 19.2 o no sustenta que el dinero percibido fue utilizado en beneficio de la persona apoyada, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite un informe señalando las observaciones advertidas.
Artículo 20.- Acciones en caso exista observaciones a la rendición de cuentas
20.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica, vía correo electrónico, las observaciones advertidas a la persona designada como apoyo, otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones, contados a partir de la notificación.
20.2. Culminado el plazo otorgado y en caso continúen las observaciones formuladas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se realice una visita a la persona apoyada y, de corresponder, se evalúe dejar sin efecto la designación de apoyo, y a su vez, la designación del nuevo apoyo debe realizarse cumpliendo con los mismos requisitos y condiciones del procedimiento primigenio.
SUBCAPÍTULO V
EJECUCIÓN DE SALVAGUARDIA DE SUPERVISIÓN PERIÓDICA
Artículo 21.- Ejecución de la salvaguardia de supervisión periódica
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas Consulares, ejecuta las salvaguardias de supervisión periódica, lo que se encuentra regulado en el presente Reglamento.
Artículo 22.- Supervisión periódica
22.1. El funcionario consular realiza como mínimo una entrevista virtual y una visita presencial anual, al domicilio de la persona apoyada. La visita y la entrevista permite completar los formatos de supervisión periódica de la persona apoyada y de advertirse situaciones irregulares que afecten su salud o integridad se alerta a las autoridades del Estado donde reside la persona apoyada para que se realicen las acciones correspondientes.
22.2. El funcionario consular efectúa las acciones necesarias para ejecutar la supervisión periódica, pudiendo encargar a otra persona natural la ejecución de la visita presencial al domicilio de la persona apoyada.
22.3. La Oficina Consular correspondiente realiza la supervisión periódica de oficio, como mínimo una vez cada seis meses; o ante la denuncia de presuntas irregularidades en el desempeño de los apoyos.
Artículo 23.- Presuntas irregularidades
Sin perjuicio de las entrevistas regulares, cualquier persona mayor de edad está facultada para alertar a la Oficina Consular cuando la persona de apoyo titular no cumple con las funciones para las que fue designada. Para tal efecto, se establece la línea de emergencia de la Oficina Consular como la vía de comunicación directa y privada mediante la cual se alerte de presuntas irregularidades que deben ser observadas en el marco de la supervisión que se realiza a la persona designada como apoyo. Las alertas de presuntas irregularidades se presentan con las evidencias que correspondan.
Artículo 24.- Acciones en caso exista observaciones en la supervisión periódica
En caso existan observaciones que puedan ser subsanadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga un plazo de cinco (5) días hábiles a la persona de apoyo titular para que mejore las condiciones advertidas en la supervisión. Culminado dicho plazo, la persona de apoyo titular debe presentar a la Oficina Consular pruebas documentales o declaraciones juradas de testigos que acrediten la mejora realizada frente a las condiciones observadas. En caso continúen las observaciones formuladas, se notifica a la persona de apoyo titular, señalando las observaciones que no se han subsanado y la Oficina Consular revoca el nombramiento y se designa como persona de apoyo titular a la persona de apoyo alternativo. Asimismo, se realiza el procedimiento para la designación de una nueva persona de apoyo alternativo.
Artículo 25.- Capacitación, asistencia técnica y acompañamiento a las Oficinas Consulares
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus órganos competentes, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, capacita, brinda asistencia técnica y acompañamiento a las Oficinas Consulares respecto a las leyes que respaldan, protegen y promueven la calidad de vida del adulto mayor y del adulto mayor con discapacidad, con el fin de garantizar su atención adecuada, el respeto pleno de sus derechos y el fortalecimiento de su bienestar social, físico y emocional. Así también, en lo relacionado con la adecuada implementación de las salvaguardias.
Artículo 26.- Capacitaciones a la persona designada como apoyo
La Oficina Consular, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, capacita a la persona designada como apoyo, tanto titular como alternativo, para el cobro de pensiones, subvenciones o devolución de aportes, respecto de sus obligaciones, y los alcances de las materias relativas a las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
CAPÍTULO III
ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SALVAGUARDIAS
Artículo 27.- Base de datos de apoyos y salvaguardias
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Relaciones Exteriores administran la base de datos de apoyos y salvaguardias, la cual contiene la siguiente información: datos de identificación y domicilio de la persona apoyada y de la persona designada como su apoyo, titular y alternativo, teléfonos y direcciones electrónicas de contacto. La base de datos está vinculada con el correo electrónico institucional que se utiliza para la información sobre las solicitudes de designación de persona de apoyo y su posterior seguimiento.
Artículo 28.- Registros en la base de datos de apoyos y salvaguardias
Los funcionarios consulares de la circunscripción consular de residencia de la persona apoyada registran en la base de datos de apoyos y salvaguardias la siguiente información: la designación o sustitución de apoyo, modificación de la escritura pública, revocación o renuncia a la designación de apoyos para el cobro de pensiones o devolución de aportes económicos, así como cualquier otro acto vinculado con los apoyos y salvaguardias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Habilitación de una base de datos y correo electrónico de consulta
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, habilita la base de datos de apoyos y salvaguardias de la persona apoyada que resida en el exterior que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, a efectos de que las Oficinas Consulares registren la información correspondiente a apoyos y salvaguardias.
Las Oficinas Consulares habilitan un medio electrónico para las consultas sobre el estado del trámite de designación de persona de apoyo, que esté vinculado con la base de datos de apoyos y salvaguardias, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.
SEGUNDA.- Aplicación supletoria
De manera supletoria, y en cuanto corresponda a este Reglamento, se aplican las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; y demás normativa correspondiente a la designación de apoyo e implementación de salvaguardias para el cobro de pensión o beneficios derivados de esta y la devolución de sus aportes económicos.
TERCERA.- Aprobación de documento normativo que regula la salvaguardia de rendición de cuentas
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, emite un documento normativo que establezca los lineamientos para la aplicación adecuada de la salvaguardia de rendición de cuentas.
CUARTA.- Aprobación de documento normativo que regula los esfuerzos reales, considerables y pertinentes
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, aprueba los lineamientos que complementen los criterios vinculados con los esfuerzos reales, considerables y pertinentes que debe ejercer el funcionario consular para la designación de persona de apoyo en el exterior. El plazo señalado puede ser prorrogado por única vez por el mismo plazo, mediante Decreto Supremo.
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